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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
17 de agosto de 2015
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EL REQUERIMIENTO
DE REVISIÓN DE OFICIO EN EL URBANISMO ANDALUZ
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía
práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. La Consejería
de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía
presentó requerimiento de revisión de oficio de una actuación
urbanística del ayuntamiento de Córdoba. El resultado final
ha sido una indemnización que deberá abonar el ayuntamiento.
Este tipo de procedimiento se debería utilizar con mayor frecuencia
por las Comunidades Autónomas. En este caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 4 de Córdoba, Antonio Salmoral, ha condenado al Ayuntamiento
de Córdoba a pagar una indemnización de 153.780 euros a la
promotora Carrión Fernández por una actuación urbanística
errónea que se le facilitó en el 2006 en relación
a la finca Santa Clara, en Cortijo del Castillo, donde se iban a construir
unas instalaciones deportivas. La reclamación de responsabilidad
patrimonial resuelta en sentencia, que es firme, arranca del acuerdo adoptado
por el Pleno en diciembre del 2007, que aprobó definitivamente el
proyecto de actuación de esas instalaciones recreativas. Sin embargo,
la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de
la Junta de Andalucía presentó requerimiento de revisión
de oficio de dicha actuación.
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La Gerencia
de Urbanismo desestimó la revisión solicitada y se remitió
el expediente al Consejo Consultivo de Andalucía, que en diciembre
del 2008 certificó que el acuerdo plenario de aprobación
del proyecto de actuación "incurrió en causa de nulidad".
En atención a este dictamen, el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba
declaró en mayo del 2009 la nulidad del acuerdo de aprobación
definitiva de ese proyecto y, contra esa resolución de la Corporación,
Carrión Fernández interpuso recurso contencioso-administrativo
que íntegramente desestimó un juzgado de Córdoba.
Después, la promotora formuló reclamación de responsabilidad
patrimonial por un importe de 6,7 millones de euros por los presuntos perjuicios
causados por la anulación del proyecto de actuación.
El juez entiende
que existe una actuación municipal defectuosa que la promotora no
tiene el deber jurídico de soportar, deriva la necesidad de reparar
la totalidad de los perjuicios causados y acreditados, pero no en la cuantía
pretendida por Carrión Fernández, y excluye una serie de
partidas (lucro cesante y daño a la imagen empresarial) que no quedaron
suficientemente acreditados.
Contra esta
sentencia cabía interponer recurso ante el TSJA, pero la asesoría
jurídica municipal ha recomendado al gobierno municipal que acate
el fallo "dada la contundencia de los argumentos esgrimidos" por el juez,
que "hacen que la misma no pueda ser revocada".
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