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17 de agosto de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LOS 'CONDO-HOTELES' SE INCORPORAN A LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario y gestión hotelera. Régimen legal de los condohoteles: el condominio o coparticipación en los establecimientos de alojamiento turístico. La primera comunidad autónoma que incorporó en 2012 el régimen de condominio en las estructuras hoteleras fueron las Baleares. A esta región la siguieron Canarias y Andalucía y la Comunidad Valenciana.  En Andalucía, una de las limitaciones que incluye dicha legislación es prohibir el uso residencial de estos establecimientos. Por este motivo, los propietarios no pueden tener acceso a las habitaciones o apartamentos en condiciones más ventajosas o bien por un período superior a dos meses al año. Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía contiene, como principal novedad en el ámbito del derecho inmobiliario, la regulación jurídica de la figura del condo-hotel. A grandes rasgos, un condo-hotel es un establecimiento de alojamiento turístico en el que, bajo diversas formas jurídicas, se transmiten, total o parcialmente, las unidades alojativas (habitaciones o apartamentos) que lo integran. Otra de sus características principales es que, durante un periodo de tiempo determinado, el adquirente disfruta en exclusiva de la unidad alojativa y, en general, de todos los servicios e instalaciones del establecimiento turístico (gimnasio, spa, piscina, etc.), obteniendo, además, una rentabilidad por la explotación de las unidades alojativas mientras no son ocupadas por su propietario.
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En Baleares, cada complejo hotelero solo pueda vender un número concreto de habitaciones, y que las zonas comunes siempre pertenezcan a la empresa gestora.

El art. 35 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears establece que podrán efectuar este tipo de coparticipación los hoteles con categoría mínima de 3 estrellas que estén abiertos mínimo 6 meses al año.

Se requiere la utilización de la habitación de hotel como residencia habitual, también es común a todas las regulaciones la prohibición de un uso privativo de la propiedad adquirida como residencia habitual, estableciendo limitaciones temporales al propietario respecto al uso de la habitación de 2 meses al año en el caso de Baleares.

En Canarias, se regula en el artículo 30 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

En breve se regulará en Cataluña  donde la ley de medidas fiscales, financieras y administrativas incorpora una habilitación para que el Gobierno catalán apruebe una disposición reglamentaria que regule el condominio en los establecimientos de alojamiento turístico. 

En la Comunidad Valenciana, la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV de 29 de diciembre de 2014) modifica, entre otras, (i) la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio: (a) ampliando el plazo para la elaboración del plan de acción territorial sectorial del comercio (PATSECOVA), cuya exposición al público habrá de tener lugar durante el primer trimestre de 2015, debiéndose aprobar este plan provisionalmente en el plazo máximo de un año desde que finalice la referida exposición pública; y (b) eliminando la obligación de información cuantitativa de los comerciantes en lo que respecta a las ofertas; (ii) la Ley 3/1998, de 21 de mayo: (a) estipulando el principio de unidad de explotación —todas las unidades de alojamiento que integren la edificación deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento turístico y la gestión deberá ser ejercida por una única empresa—; y (b) regulando los establecimientos hoteleros en régimen de condominio; y (iii) la Ley 8/2004, de 20 de octubre: permitiendo aumentar la edificabilidad residencial en los casos de actuaciones de renovación urbana, regeneración y ampliación del parque de viviendas circunscritas a suelo público.
 


 

 
 
 
 
 

 

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