En Baleares,
cada complejo hotelero solo pueda vender un número concreto de habitaciones,
y que las zonas comunes siempre pertenezcan a la empresa gestora.
El art. 35
de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears establece
que podrán efectuar este tipo de coparticipación los hoteles
con categoría mínima de 3 estrellas que estén abiertos
mínimo 6 meses al año.
Se requiere
la utilización de la habitación de hotel como residencia
habitual, también es común a todas las regulaciones la prohibición
de un uso privativo de la propiedad adquirida como residencia habitual,
estableciendo limitaciones temporales al propietario respecto al uso de
la habitación de 2 meses al año en el caso de Baleares.
En Canarias,
se regula en el artículo 30 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
renovación y modernización turística de Canarias.
En breve se
regulará en Cataluña donde la ley de medidas fiscales,
financieras y administrativas incorpora una habilitación para que
el Gobierno catalán apruebe una disposición reglamentaria
que regule el condominio en los establecimientos de alojamiento turístico.
En la Comunidad
Valenciana, la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de
Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de
la Generalitat (DOCV de 29 de diciembre de 2014) modifica, entre otras,
(i) la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio: (a)
ampliando el plazo para la elaboración del plan de acción
territorial sectorial del comercio (PATSECOVA), cuya exposición
al público habrá de tener lugar durante el primer trimestre
de 2015, debiéndose aprobar este plan provisionalmente en el plazo
máximo de un año desde que finalice la referida exposición
pública; y (b) eliminando la obligación de información
cuantitativa de los comerciantes en lo que respecta a las ofertas; (ii)
la Ley 3/1998, de 21 de mayo: (a) estipulando el principio de unidad de
explotación —todas las unidades de alojamiento que integren la edificación
deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento
turístico y la gestión deberá ser ejercida por una
única empresa—; y (b) regulando los establecimientos hoteleros en
régimen de condominio; y (iii) la Ley 8/2004, de 20 de octubre:
permitiendo aumentar la edificabilidad residencial en los casos de actuaciones
de renovación urbana, regeneración y ampliación del
parque de viviendas circunscritas a suelo público.
|