El Real Decreto
(RD) prohíbe, en la zona de flujo preferente (espacio que comprende
el cauce normal del río y la franja de tierra que suele inundarse
en las crecidas), la autorización de nuevas edificaciones u obras
que aumenten el tamaño de las existentes. Tampoco permite las acampadas
o la instalación de áreas de camping.
La norma también
establece restricciones a los servicios y actividades económicas
junto a los ríos. Sólo autoriza la instalación de
depuradoras de aguas residuales urbanas cuando no exista ubicación
alternativa e impide la construcción de invernaderos o vallados
que no sean permeables. También queda prohibida colocación
de acopios de materiales que puedan ser arrastrados por el agua.
La prohibición
general de autorizar actividades o construcciones en las riberas de los
cauces de los ríos, no obstante, cuenta con algunas excepciones.
La Administración
puede permitir edificar si el suelo ha sido declarado como urbano antes
de la entrada en vigor del RD. También admite la construcción
de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas, siempre
que no superen los 40 metros cuadrados, y autoriza las obras asociadas
a los aprovechamientos del agua o a la reparación de instalaciones
dedicadas a su uso.
Estas construcciones,
en cualquier caso, no pueden obstaculizar las actuaciones necesarias para
combatir posibles inundaciones ni verter residuos perjudiciales para las
personas o el entorno natural.
El proyecto,
que se presentó el pasado 5 de mayo, fija unas limitaciones "básicas"
del uso de las zonas inundables y establece nuevos criterios a la hora
de autorizar actuaciones en el dominio público hidráulico,
principalmente en el cruce de infraestructuras de comunicación que
pueden "alterar significativamente" el flujo del agua. Además, incrementa
a 500 años el periodo de retorno de una avenida extraordinaria.
"La única ciudad preparada para aguantar es Zaragoza, y aún
así se le inundaría toda la zona de Ranillas", cuestionó
el alcalde de Boquiñeni, Miguel Ángel Sanjuán, municipio
que tiene gran parte de su casco urbano en zona inundable.
En caso de
que este proyecto salga adelante, los organismos de cuenca y comunidades
autónomas no podrán autorizar la construcción de nuevas
edificaciones u obras de reparación o rehabilitación en zonas
de flujo preferente que supongan un incremento de la ocupación en
planta o del volumen de edificaciones existentes como garajes o sótanos.
Tampoco podrán autorizar nuevas zonas de acampadas o la instalación
de depuradoras de aguas residuales urbanas.
Las obras de
carácter residencial deberán tener una cota tal que no se
vean afectadas "por la avenida de un periodo de retorno de 500 años".
Sus propietarios, tendrán que aportar una declaración jurada
en la que expresen que conocen y asumen el riesgo existente por edificar
en dicho lugar y las medidas de protección civil aplicables en cada
caso. "Si pedimos una licencia de obra con estas características
nos la denegarán", aseguró Sanjuán. El problema, explicó,
no se basa en la construcción de nuevas casas, sino de las empresas
o explotaciones ganaderas. Lamentó que esas empresas "no vendrán
aquí".
EJEMPLO
DE RELACIÓN ENTRE URBANISMO Y ZONZAS INUNDABLES
Una Resolución
de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) deniega
las obras de construcción del supermercado por estar en la margen
derecha de la zona de policía del arroyo Saladillo y por tanto suelo
no urbanizable de especial protección por la legislación
específica en el término municipal de Arahal.
Es una Resolución
denegatoria para autorizar obras en la margen derecha del arroyo Saladillo
en el término municipal de Arahal a Lidl Supermercados, S.A., pero
lo anecdótico es que la superficie comercial lleva construida aproximadamente
desde primeros del año 2008.
Aunque en agosto
de 2009 se publicaba anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
(BOP) de solicitud de autorización a Lidl Supermercados (Ref. 41011-1165-2008-01)
a la Agencia Andaluza del Agua (organismo público andaluz creado
tras asumir Andalucía las competencias del Guadalquivir), para construir
el supermercado, en septiembre de 2006 Ecologistas en Acción ya
había denunciado los primeros movimientos de tierra en la zona.
Lo cierto es que más de año y medio después de obtener
licencia de apertura y de estar construido -aunque sin contar con el informe
sectorial preceptivo del Organismo de cuenca (artículo 172.2º
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía)-, el supermercado lo solicitaba formalmente, sin duda
todo un disparate.
El hecho de
que Lidl Supermercado, S.A., haya obtenido licencia municipal para ejercer
la actividad comercial (marzo 2007 y enero 2008) NO SUPONE que no deba
también obtener la autorización de la CHG (Art. 9 del Reglamento
de Dominio Público Hidráulico). Por lo tanto se DENIEGA las
obras de construcción del mismo por estar en zona de policía
del arroyo Saladillo.
La zona que
ocupa la parcela donde está construido el supermercado Lidl está
catalogada por las NNSS de Arahal como zona urbanizable UE-13 “Ursaral”,
definida como zona inundable por inundaciones ocurridas tras desborde el
cauce del Saladillo.
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