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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
13 de agosto de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
RECALIFICACIÓN
URBANÍSTICA DE LOS SUELOS INCENDIADOS
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en las guías
prácticas inmoley.com del urbanismo. Las asociaciones ecologistas
están requiriendo a las Comunidades Autónomas "que se comprometan"
a no desarrollar en las zonas afectadas ninguna iniciativa de las que están
recogidas en la nueva Ley de Montes y que implique el cambio de clasificación
del suelo para realizar actuaciones de carácter urbanístico,
de infraestructura o cambios de cultivo. La Ley de Montes permite a las
comunidades autónomas recalificar en cualquier momento el uso de
los terrenos forestales quemados, algo que la antigua ley de 2003 prohibía
durante los 30 años posteriores al incendio. La Ley 21/2015, de
20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes, publicada el 21 de julio en el BOE, entrando en vigor el 21
de octubre de 2015, a los tres meses de su publicación. En el marco
de su tramitación, la oposición ha criticado que el texto
se entromete en las competencias autonómicas y desprotege los montes
al permitir el cambio de uso antes de que se cumplan 30 años tras
el incendio en un terreno forestal y al limitar la necesidad de planes
de gestión y pasar de 15 a 25 años el periodo para aprobar
estos planes.
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Excepcionalmente
las Comunidades Autónomas podrán cambiar de uso un terreno
incendiado. Se contempla que «con carácter excepcional»
las comunidades autónomas podrán cambiar de uso un espacio
calcinado «cuando concurran razones imperiosas de interés
público de primer orden» que sean aprobadas por ley, siempre
que se adopten medidas compensatorias para recuperar una superficie forestal
equivalente a la quemada.
En el caso
de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés
general de la nación, será la ley estatal la que determine
la necesidad del cambio de uso forestal.
Como regla
general se mantiene la prohibición expresa del cambio de uso forestal
durante 30 años en un terreno incendiado, a excepción de
los terrenos en los que concurran razones imperiosas de interés
general que prevalezcan sobre su carácter forestal exigiéndose
medidas compensatorias. Esta prevalencia debe ser definida por una norma
con rango de ley. Corresponde a cada comunidad autónoma decidir
sobre el acceso a los montes y el uso de las pistas forestales. Y se modifica
el régimen de los agentes forestales y las potestades administrativas
de extensión, policía y guardería forestal. Recoge
la creación del Registro Nacional de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales.
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