El ayuntamiento
se acoge a la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
(Lotup) para declarar el "incumplimiento del deber de edificar" y sujetarse
al "régimen de edificación forzosa". De esta forma, tras
esta declaración los dueños del edificio tienen un mes para
presentar alegaciones, tras el cual cualquier interesado puede presentar
un programa de actuación en ese solar y que se podrá tramitar
"aun contra la oposición del dueño" y que se ejecutará
"por expropiación", salvo que el dueño llegue a un acuerdo
con el nuevo promotor.
Si tampoco
hubiese nadie interesado en retomar las obras, "el solar podrá ser
objeto de venta forzosa en pública subasta" con el compromiso del
comprador de iniciar las obras antes en un año, según reza
la resolución municipal. De acometerse la expropiación, además,
incluiría una "deducción, en su caso de hasta el 50% de aprovechamiento
que debería considerarse en el justiprecio" por los incumplimientos
del promotor.
Ley
5/2014,
de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo
185 Declaración de incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar
por iniciativa privada
1. La declaración
del incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar podrá iniciarse
a instancia de particular ante la administración actuante, que deberá
reunir los requisitos sustantivos y documentales que se establezcan reglamentariamente
y, como mínimo, los siguientes:
a) Fundamentación
del incumplimiento del deber por el propietario del inmueble, sobre la
base de la información recabada al efecto de los registros públicos
administrativos, en virtud del derecho de información establecido
en la legislación estatal de suelo.
b) Documentación
comprensiva de una memoria técnica y jurídica, que justifique
la edificación o rehabilitación de la actuación aislada
y el interés general de la actuación, así como los
plazos previsibles para ello, acompañada de documento acreditativo
de constitución de garantía de ejecución de las obras,
acompañada de documento acreditativo de constitución de una
garantía provisional, por importe mínimo del dos por cien
del coste total estimado de las obras objeto de la actuación propuesta.
c) Protocolizada
la anterior documentación en una notaría de la localidad
y tras presentación de copia ante el ayuntamiento procederá
la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias en la finca
objeto de la actuación y se solicitará al registro de la
propiedad certificación de dominio y cargas del inmueble, haciéndose
constar mediante nota marginal en el mismo; y se someterá a información
pública por plazo de un mes anunciado en el Diari Oficial de la
Comunitat Valenciana y en un periódico de la provincia, debiendo
notificarse, simultánea o previamente, y de manera expresa, a la
propiedad, para que alegue lo que considere adecuado a su derecho en el
plazo de un mes desde la notificación.
2. Una
vez culminado el período de información pública, toda
la documentación del expediente, preceptivamente protocolizada por
el notario, se trasladará al ayuntamiento para su consideración
jurídica, que procederá de la forma siguiente:
a) El ayuntamiento,
previa emisión de los informes técnicos preceptivos, considerará
la procedencia de adoptar el procedimiento de ejecución sustitutiva
y, para ello, convocará al propietario y al particular interesado
para que, a la vista de las actuaciones llevadas a cabo, manifiesten sus
conclusiones definitivas con respecto al incumplimiento del deber de edificar
o rehabilitar, procediendo, en consecuencia, a la ratificación o
levantamiento de la suspensión cautelar de licencias adoptada.
b) Procederá
la declaración de incumplimiento del deber en el caso de que quede
demostrado el mismo por causas imputables a la responsabilidad del propietario
y no derivadas de decisiones administrativas que lo hubieran impedido.
La declaración comportará la inscripción del inmueble
en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, la habilitación
para la convocatoria de concurso de selección de programas de actuación
aislada de edificación o rehabilitación en sustitución
del propietario y la comunicación al registro de la propiedad para
la práctica de nota marginal a la inscripción de la correspondiente
finca.
c) No obstante
lo anterior, previamente a la resolución de incumplimiento y previa
suscripción de convenio entre el ayuntamiento y el propietario,
se podrá acordar la convocatoria de concurso de programa de actuación
aislada en sustitución del propietario, sin aplicación de
medidas sancionadoras derivadas del incumplimiento.
3. En caso
de inactividad del ayuntamiento, el órgano competente en materia
de urbanismo de la Generalitat podrá declarar la situación
de ejecución mediante programa de actuación aislada por sustitución
del propietario.
4. Los propietarios
de una actuación aislada de iniciativa privada que, voluntariamente
y en el procedimiento de audiencia municipal, acuerden su desarrollo en
régimen concertado con el promotor que hubiera iniciado el procedimiento,
podrán participar en ella en los términos que conjunta y
libremente establezcan.
En concreto,
podrán recibir mediante reparcelación horizontal, partes
o departamentos construidos del edificio, en función de los costes
de construcción o rehabilitación que sufraguen o del valor
de la finca aportada de la que son titulares, en justa proporción
de los beneficios y cargas que la actuación concertada conlleva.
ANTECEDENTES
Prodaemi consiguió
la licencia de construcción del bloque en 2006 e inició las
obras y la comercialización en plena época dorada del sector.
Con la crisis primero inmobiliaria y luego financiera la empresa sufrió
el cierre del grifo de los bancos y en 2009 entró en concurso de
acreedores.
Según
la resolución municipal, la licencia de La Pobla caducó hace
más de dos años sin que la empresa hubiera solicitado otra
nueva. Además, un informe del arquitecto municipal, el edificio
"no reúne las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato
público y decoro al encontrarse inacabado y en estado de abandono".
El año
pasado el consistorio tuvo que asumir las actuaciones necesarias para que
se cumpliesen las condiciones mínimas de seguridad para los vecinos
de la zona.
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