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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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12 de agosto de 2015
 
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INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE EDIFICAR
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de la Comunidad Valenciana. El deber legal de los propietarios de cierto tipo de terrenos (y edificaciones) de materializar la edificación conforme al planeamiento y de los mecanismos para hacer cumplir dicho deber.  La declaración de incumplimiento del deber en el caso de que quede demostrado el mismo por causas imputables a la responsabilidad del propietario y no derivadas de decisiones administrativas que lo hubieran impedido. La declaración comportará la inscripción del inmueble en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, la habilitación para la convocatoria de concurso de selección de programas de actuación aislada de edificación o rehabilitación en sustitución del propietario y la comunicación al registro de la propiedad para la práctica de nota marginal a la inscripción de la correspondiente finca. El Ayuntamiento de La Pobla de Farnals va a declarar el "incumplimiento del deber de edificar" después de que la licencia caducara hace más de dos años y varias multas por el estado de abandono. Puede rebajar un 50% el precio por los incumplimientos. Se trata de una promoción de 148 viviendas y apartamentos con garajes entre las calles Lepanto y La Safor en la playa de La Pobla de Farnals. La promotora de Tavernes Blanques entró en liquidación a finales del año pasado, después de no poder hacer frente al convenio aprobado en 2011 y después de haber entrado en concurso en 2009 con un pasivo total que superaba los 230 millones.
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El ayuntamiento se acoge a la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup) para declarar el "incumplimiento del deber de edificar" y sujetarse al "régimen de edificación forzosa". De esta forma, tras esta declaración los dueños del edificio tienen un mes para presentar alegaciones, tras el cual cualquier interesado puede presentar un programa de actuación en ese solar y que se podrá tramitar "aun contra la oposición del dueño" y que se ejecutará "por expropiación", salvo que el dueño llegue a un acuerdo con el nuevo promotor.

Si tampoco hubiese nadie interesado en retomar las obras, "el solar podrá ser objeto de venta forzosa en pública subasta" con el compromiso del comprador de iniciar las obras antes en un año, según reza la resolución municipal. De acometerse la expropiación, además, incluiría una "deducción, en su caso de hasta el 50% de aprovechamiento que debería considerarse en el justiprecio" por los incumplimientos del promotor.
 

Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 185 Declaración de incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar por iniciativa privada

1. La declaración del incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar podrá iniciarse a instancia de particular ante la administración actuante, que deberá reunir los requisitos sustantivos y documentales que se establezcan reglamentariamente y, como mínimo, los siguientes:

a) Fundamentación del incumplimiento del deber por el propietario del inmueble, sobre la base de la información recabada al efecto de los registros públicos administrativos, en virtud del derecho de información establecido en la legislación estatal de suelo.
b) Documentación comprensiva de una memoria técnica y jurídica, que justifique la edificación o rehabilitación de la actuación aislada y el interés general de la actuación, así como los plazos previsibles para ello, acompañada de documento acreditativo de constitución de garantía de ejecución de las obras, acompañada de documento acreditativo de constitución de una garantía provisional, por importe mínimo del dos por cien del coste total estimado de las obras objeto de la actuación propuesta.
c) Protocolizada la anterior documentación en una notaría de la localidad y tras presentación de copia ante el ayuntamiento procederá la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias en la finca objeto de la actuación y se solicitará al registro de la propiedad certificación de dominio y cargas del inmueble, haciéndose constar mediante nota marginal en el mismo; y se someterá a información pública por plazo de un mes anunciado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en un periódico de la provincia, debiendo notificarse, simultánea o previamente, y de manera expresa, a la propiedad, para que alegue lo que considere adecuado a su derecho en el plazo de un mes desde la notificación.
2. Una vez culminado el período de información pública, toda la documentación del expediente, preceptivamente protocolizada por el notario, se trasladará al ayuntamiento para su consideración jurídica, que procederá de la forma siguiente:

a) El ayuntamiento, previa emisión de los informes técnicos preceptivos, considerará la procedencia de adoptar el procedimiento de ejecución sustitutiva y, para ello, convocará al propietario y al particular interesado para que, a la vista de las actuaciones llevadas a cabo, manifiesten sus conclusiones definitivas con respecto al incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar, procediendo, en consecuencia, a la ratificación o levantamiento de la suspensión cautelar de licencias adoptada.
b) Procederá la declaración de incumplimiento del deber en el caso de que quede demostrado el mismo por causas imputables a la responsabilidad del propietario y no derivadas de decisiones administrativas que lo hubieran impedido. La declaración comportará la inscripción del inmueble en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, la habilitación para la convocatoria de concurso de selección de programas de actuación aislada de edificación o rehabilitación en sustitución del propietario y la comunicación al registro de la propiedad para la práctica de nota marginal a la inscripción de la correspondiente finca.
c) No obstante lo anterior, previamente a la resolución de incumplimiento y previa suscripción de convenio entre el ayuntamiento y el propietario, se podrá acordar la convocatoria de concurso de programa de actuación aislada en sustitución del propietario, sin aplicación de medidas sancionadoras derivadas del incumplimiento.
3. En caso de inactividad del ayuntamiento, el órgano competente en materia de urbanismo de la Generalitat podrá declarar la situación de ejecución mediante programa de actuación aislada por sustitución del propietario.

4. Los propietarios de una actuación aislada de iniciativa privada que, voluntariamente y en el procedimiento de audiencia municipal, acuerden su desarrollo en régimen concertado con el promotor que hubiera iniciado el procedimiento, podrán participar en ella en los términos que conjunta y libremente establezcan.

En concreto, podrán recibir mediante reparcelación horizontal, partes o departamentos construidos del edificio, en función de los costes de construcción o rehabilitación que sufraguen o del valor de la finca aportada de la que son titulares, en justa proporción de los beneficios y cargas que la actuación concertada conlleva. 


ANTECEDENTES

Prodaemi consiguió la licencia de construcción del bloque en 2006 e inició las obras y la comercialización en plena época dorada del sector. Con la crisis primero inmobiliaria y luego financiera la empresa sufrió el cierre del grifo de los bancos y en 2009 entró en concurso de acreedores. 

Según la resolución municipal, la licencia de La Pobla caducó hace más de dos años sin que la empresa hubiera solicitado otra nueva. Además, un informe del arquitecto municipal, el edificio "no reúne las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y decoro al encontrarse inacabado y en estado de abandono".

El año pasado el consistorio tuvo que asumir las actuaciones necesarias para que se cumpliesen las condiciones mínimas de seguridad para los vecinos de la zona.
 


 

 
 
 
 
 

 

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