Las auditorías
no se conciben como un medio de fiscalización que se pueda imponer
a un determinado ente con competencias urbanísticas, sino que será
el mismo nos quien decidirá llevarla a cabo y, entonces sí,
auditarse por voluntad propia. Resulta claro, pues, que este será
el único legitimado para decidir el alcance y los límites
de la auditoría que se realizará (temporal, para un determinado
campo del urbanismo, para un instrumento en concreto, etc.) .
El incumplimiento
de esta legalidad habilita a la Administración a iniciar las correspondientes
acciones de protección de legalidad urbanística y de disciplina.
Está
claro que uno de los objetivos básicos de las auditorías
urbanísticas será verificar el cumplimiento de esta legalidad,
poder aspirar a realizar un análisis absolutamente estricta de los
aspectos formales que se deberían respetar en el desarrollo de instrumentos
urbanísticos, y aspirar también poder verificar el cumplimiento
de los aspectos de fondo, por lo menos en cuanto a los aspectos más
claros o en los que se produce una reincidencia en su incumplimiento.
Una vez se
haya detectado a través de la auditoría el grado de cumplimiento
de la legalidad vigente, será cuando se podrán proponer medidas
que permitan garantizar un mejor cumplimiento de la legalidad en futuros
procedimientos urbanísticos o bien que tengan como objetivo restablecer
la legalidad que se haya visto vulnerada.
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