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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
9 de julio de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
PLAN GENERAL
DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU) DE MEDIO CUDEYO (CANTABRIA)
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía
práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y en
la guía
del urbanismo de Cantabria. El Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin
efecto la anulación del Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) de Medio Cudeyo decretado en julio de 2013 por el Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria (TSJC), el cual tendrá que volver a dictar
una nueva sentencia al considerar que la anterior incurre en una "invalidante
falta de motivación" y aplica de forma "indebida" la normativa urbanística.
A principios de año, el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo sacó
a licitación la prestación del servicio de revisión
del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Se trata de un procedimiento
abierto por tramitación ordinaria para la adjudicación de
un contrato de servicios que tendrá un plazo de ejecución
de 36 meses a partir de la firma.
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En sentencias
de 23 y 24 de junio de 2015 se admiten los recursos interpuestos
por el Gobierno de Cantabria contra dos sentencias del TSJC que declaraban
la nulidad en la tramitación y ordenación del sector 22 del
PGOU. Este Plan fue aprobado por la Comisión Regional de Urbanismo
del Gobierno de Cantabria a finales de 2010, un acuerdo contra el que se
presentaron recursos, que fueron estimados parcialmente por el TSJC, en
el sentido de declarar la nulidad de la tramitación y ordenación
de dicho sector. Esas sentencias fueron recurridas por el Gobierno de Cantabria
en sendos recursos, que admite el Supremo, dejando sin efecto la sentencia
del TSJC y ordenando la retroacción de las actuaciones para el Tribunal
vuelva a dictar sentencia "resolviendo en derecho lo que proceda". Según
explica el Supremo, en estas sentencias, recogidas por Europa Press, el
TSJC no ofreció en su sentencia anterior una "explicación
suficiente, razonle y convicente sobre las razones de la vulneración
que aprecia" y sin empresar, en sentido jurñidico la causa que determinó
la admisión por falta de detalle en la memoria ambiental sobre la
evaluación estratégica de regulación contenida en
el sector 22. También se considera que se ha aplicado de forma "indebida"
del Reglamento de Planeamiento Urbanístico al anular el PGOU de
Medio Cudeyo, debido a la "inobservancia" de determinados requisitos de
uno de sus artículos. |
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