Su legalización,
para integrarlas en el planeamiento municipal con pleno derecho, es posible
con la última reforma de la Ley de Costas. Son los concellos los
que tienen que solicitar su regularización al Ministerio de Ambiente,
acreditando, entre otras cosas, que esos núcleos ubicados en la
zona de servidumbre ya existían antes de 1988 -antes de iniciarse
los deslindes- y reclamando que la zona de servidumbre reduzca su anchura
de 100 a 20 metros, que es la distancia que se aplica en el suelo urbano
reconocido. Pero de momento, el Gobierno central está rechazando
la mayoría de las peticiones y no acepta legalizar esas viviendas.
Con el mapa
publicado por el Ministerio de Ambiente se puede observar en detalle como
es el deslinde de la costa.
Con esta herramienta
se pretende que todos los agentes y propietarios sepan las limitaciones
urbanísticas que afectan a las edificaciones próximas a la
costa y que, si alguien quiere comprar un bien, conozca si está
dentro del dominio público marítimo, por que se llevaría
una sorpresa, ya que el titular sería el Estado y el ocupante, un
inquilino sujeto a régimen de concesión. De ahí la
advertencia de Costas de comprobar la ubicación de una vivienda
antes de adquirirla para después no tener que descubrir que no es
el propietario.
El segundo
gran objetivo trata de conseguir una protección eficaz sobre las
costas españolas, facilitando que todos los agentes que actúan
sobre el litoral conozcan con claridad qué bienes son de dominio
público terrestre y cuáles, aún siendo privados, están
afectados por limitaciones.
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