El objetivo
de esta reforma es el de coordinar la relación entre el Registro
y Catastro mejorando la comunicación entre ambas.
De toda la
reforma, destacamos la modificación de los artículos 9 a
11 de la Ley Hipotecaria, donde se establece el marco general de las relaciones
entre el Catastro Inmobiliario y Registro de la Propiedad y que entran
en vigor el 1 de noviembre de 2015.
La principal
novedad introducida en la reforma de estos artículos es que la incorporación
de la representación gráfica de la finca en el folio real
que, hasta la reforma, y salvo los supuestos de inmatriculación
de fincas, era potestativa, pasa a ser obligatoria en toda operación
que suponga una reordenación de los terrenos. La nueva regulación
del artículo 9.b), dispone que siempre que se inmatricule una finca,
o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación,
concentración parcelaria, segregación, división, agrupación
o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen
una reordenación de los terrenos, la inscripción contendrá
la representación gráfica georreferenciada de la finca que
complete su descripción literaria. Deberá también
incluirse, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas
de sus vértices, debiendo acompañarse para la inscripción,
junto al título inscribible, la certificación catastral descriptiva
y gráfica de la finca.
Pero no solo
será obligatoria dicha representación en los mencionados
supuestos, sino que podrá también incorporarse, con
carácter potestativo, (i) al tiempo de formalizarse cualquier otro
acto inscribible, (ii) o como operación registral específica,
cumpliendo en ambos casos los requisitos previstos en el artículo
199.
La base de
la representación gráfica de la finca es la cartografía
catastral. La Ley recoge supuestos tasados en los que admitirá otra
representación gráfica alternativa, que son:
(i) los procedimientos
de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral
del Título VI, también modificados por la Ley, en los que
expresamente se admita una representación gráfica alternativa;
y
(ii) cuando
el acto inscribible consista en una parcelación, reparcelación,
segregación, división, agrupación, agregación
o deslinde judicial, que determinen una reordenación de los terrenos.
En estos supuestos,
el Registrador remitirá la información al Catastro para que
éste practique, en su caso, la alteración que corresponda.
De practicarse la alteración, la Dirección General del Catastro
lo trasladará al Registro de la Propiedad a efectos de que el Registrador
haga constar las referencias catastrales correspondientes, así como
la circunstancia de la coordinación, e incorpore al folio real la
representación gráfica catastral.
En toda forma
de publicidad registral habrá de expresarse, además de la
referencia catastral de la finca, si está o no coordinada gráficamente
con el Catastro a una fecha determinada.
Una vez alcanzada
la coordinación gráfica con el Catastro e inscrita la representación
gráfica de la finca en el Registro, la consecuencia principal es
que se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación
y delimitación geográfica expresada en la representación
gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real. Esta
presunción será aplicable igualmente en el caso de incorporación
de representación gráfica alternativa, para aquellos
supuestos en los que dicha representación haya sido validada previamente
por una autoridad pública y hayan transcurrido seis meses desde
la comunicación de la inscripción correspondiente al Catastro
sin que éste haya comunicado al Registro que existan impedimentos
a su validación técnica.
De esta manera,
los efectos de la fe pública registral que hasta ahora se extendían
a la titularidad y situación de cargas de la finca, comprenden ahora
también la ubicación y delimitación geográfica
de las mismas, completándose así la correcta y adecuada identificación
de las fincas registrales y dotando de una mayor seguridad jurídica
al tráfico inmobiliario.
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