Ahora, el
concejal de Ordenación del Territorio y Vivienda de Málaga,
Francisco Pomares, ha explicado que el planeamiento previsto en el sector
de cuenta con un nuevo informe favorable de la Junta de Andalucía
en el que se pronuncia específicamente sobre recursos hídricos,
recibido en 2014, y que garantiza la disponibilidad de éstos para
el abastecimiento del sector.
Así,
el escrito de la Junta indica que el consumo actual más todos los
probables recursos que se puedan consumir con los planeamientos de desarrollo
más las innovaciones informadas por la Administración andaluza
del Agua no superan los 60,45 hectómetros cúbicos al año
autorizados por el Plan Hidrológico y por el informe de disponibilidad
de recursos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Málaga.
Así
lo han asegurado a través de un comunicado desde el Ayuntamiento
malagueño. Por lo tanto, han apuntado, "la valoración que
se hace es que existe disponibilidad de recursos para el abastecimiento
al Sector SUP BM-1 Rojas Santa Tecla".
No obstante,
se estaba pendiente de la resolución del procedimiento judicial
al respecto. Así, una vez que ha recaído sentencia del Tribunal
Supremo, "se deja libre la tramitación oportuna administrativa para
la aprobación del plan parcial con la inclusión de dicho
informe", han señalado.
Es decir, "se
podrá retomar, una vez sea estudiado por los servicios jurídicos
de la Gerencia, la tramitación urbanística pertinente al
disponer del informe autonómico favorable que indicaba como necesario
dicho tribunal".
El concejal
ha explicado a través de un comunicado que el Plan de Rojas-Santa
Tecla contaba con un informe favorable emitido por la Agencia Andaluza
del Agua en 2005 y con el necesario de cara a la aprobación definitiva
del sector por parte de Ordenación del Territorio de la Junta en
2009.
Según
el anuncio de Pomares, el escrito de la Junta indica que el consumo actual
más todos los probables recursos que se puedan consumir con los
planeamientos de desarrollo, más las innovaciones informadas por
la Administración Andaluza del Agua, no superan los 60,45 hectómetros
cúbicos al año autorizados por el Plan Hidrológico
y por el informe de disponibilidad de recursos del PGOU de Málaga,
«por lo tanto la valoración que se hace es que existe disponibilidad
de recursos para el abastecimiento al Sector S.U.P. BM-1 Rojas Santa Tecla».
El concejal
añade que, no obstante, se estaba pendiente de la resolución
del procedimiento judicial al respecto; una vez que ha recaído sentencia
del Tribunal Supremo, «se deja libre la tramitación oportuna
administrativa para la aprobación del plan parcial con la inclusión
de dicho informe. Es decir, se podrá retomar, una vez sea estudiado
por los servicios jurídicos de la Gerencia, la tramitación
urbanística pertinente al disponer del informe autonómico
favorable que indicaba como necesario dicho tribunal».
Pese a la sentencia
del Supremo, el concejal insistió en que el plan de Rojas Santa
Tecla contaba con un informe favorable emitido por la Agencia Andaluza
del Agua en 2005 y con el necesario de cara a la aprobación definitiva
del sector por parte de Ordenación del Territorio de la Junta en
2009.
Paralelamente
al proceso judicial, la Gerencia de Urbanismo solicitó en noviembre
de 2013 a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía
un nuevo informe sobre la disponibilidad de recursos hídricos, que
fue emitido favorablemente, a finales de enero de 2014 por la dirección
Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, según
señala el Ayuntamiento.
ANTECEDENTES
2013
El Tribunal
Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por
el Ayuntamiento de Málaga y las entidades Cortijo La Casita de Madera
y Hoteles y Arrendamientos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba
la nulidad del plan parcial del sector Rojas-Santa Tecla, junto a la sierra
de Churriana, en el límite municipal con Torremolinos, y donde se
contemplaba la construcción de una macrourbanización.
El alto
tribunal andaluz estimó en febrero de 2013 el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por uno de los propietarios del suelo contra la resolución
municipal de abril de 2009 por la que se aprobaba definitivamente el plan
parcial de ordenación de la zona Rojas-Santa Tecla. En la sentencia
se aludía a la ausencia de un informe que, una vez evaluados los
recursos disponibles para abastecer el crecimiento propuesto, garantizara
el suministro hídrico.
Una idea
en la que inciden los magistrados del Tribunal Supremo: “aunque el informe
preceptivo provenga de la administración hidrológica competente,
las prescripciones impuestas por el ordenamiento jurídico continuarán
sin ser atendidas si dicho informe carece del contenido material que le
es propio y no garantiza la existencia y disponibilidad de recursos hídricos
suficientes para atender el desarrollo urbanístico proyectado”.
“Esto es
precisamente lo que sucede en el supuesto de autos y lo que determina a
la postre la anulación del plan”, se indica, agregando que “existe,
ciertamente, un informe emitido por la Agencia Andaluza del Agua, a solicitud
de la administración urbanística de 1 de julio de 2005, pero,
más allá de ello, no contiene pronunciamiento alguno sobre
la suficiencia de los recursos hídricos en los términos legalmente
prevenidos y, por tanto, resulta insuficiente para satisfacer las exigencias
requeridas por la normativa aplicable”.
Según
se insiste en la sentencia, al margen del tratamiento de la cuestión
competencial sobre la que pretendían centrarse los recurrentes,
“el informe obrante no satisface las exigencias sustantivas exigidas por
la normativa aplicable”, requiriendo, en consecuencia, “un pronunciamiento
explícito sobre la suficiencia de los recursos hídricos existentes
y disponibles” o, cuando menos, que “se deje expresa constancia de que
el plan no comporta incremento alguno en la demanda de tales recursos”.
Al margen
de otras cuestiones como el carácter vinculante requerido a dicho
informe, se precisa que este documento, además de aportarse, ha
de poseer “un contenido material propio y no puede dejar de asegurar la
suficiencia de los recursos hídricos existentes para atender las
necesidades de la actuación urbanística proyectada”.
En este
caso concreto, el informe aportado no ha atendido a la indicada exigencia:
“la falta de un pronunciamiento explícito al respecto no suscita
discusión y se acepta por todos los recurrentes incluso de manera
expresa”.
Para los
magistrados, “es dudoso sostener, ya de entrada, que el plan parcial no
pueda comportar respecto del plan general que desarrolla un incremento
en la demanda de los recursos hídricos; porque, a falta de la ordenación
pormenorizada que comporta el plan parcial, las determinaciones del plan
general distan de ser suficientes por sí solas”.
Pero, incluso
en el supuesto de que no hubiera un incremento en la demanda de recursos
hídricos, “la exigencia de incorporar a la ordenación el
correspondiente informe de la administración hidrológica
competente no puede soslayarse”, tal y como se advierte.
Dicho informe
resulta “en todo caso exigible” y “ha de satisfacer las exigencias sustantivas
que le son requeridas legalmente”, por lo que “ha de formular el correspondiente
pronunciamiento”.
La macrourbanización
prevista en la zona abarcaba una superficie de 1.488.269 metros cuadrados,
en los que se contemplaban 2.847 viviendas y un campo de golf de 18 hoyos,
que ocuparía una superficie de casi 500.000 metros cuadrados.
También
estaban previstos 330.353 metros cuadrados para espacios verdes de uso
público, 45.690 metros cuadrados para centros educativos, 46.992
para zonas deportivas y sociales y dos parcelas de uso comercial, las cuales
sumarían 11.719 metros cuadrados de superficie construida.
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