La empresa
demandante alegó en el recurso que había existido un anormal
funcionamiento de los servicios públicos, por lo que el Ayuntamiento
debía afrontar los perjuicios sufridos.
Y añadió
que ese mal funcionamiento se había producido porque la administración
local no hizo la trasposición de una orden de la Comunidad Autónoma
relativa a la revisión de la zona en la que se ubica el solar objeto
de controversia a la cartografía y planos del Plan General de Ordenación
Urbana de Murcia hasta más de cinco años después.
"Resulta indiscutible
-añadía- que este hecho provocó el error en la compra
del solar, con unas consecuencias fatales".
La Sala, al
estimar el recurso de la promotora, dice que "el Ayuntamiento fue el causante
del hecho productor del daño y existe una relación de causalidad
entre los perjuicios causados a U.A., S.L. y el funcionamiento anormal
de la administración suministrando una información errónea
sobre la calificación urbanística del suelo".
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