El Pleno del
Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad y parcialmente
el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario
Popular contra la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, la ley andaluza
de medidas para la vivienda protegida y suelo aprobada en 2015.
El Tribunal
rechaza, como pretendían los demandantes, que la norma autonómica
vulnere el derecho a la propiedad y la prohibición
constitucional de aplicar de forma retroactiva
medidas que restringen derechos individuales; por
el contrario, declara inconstitucionales varios
preceptos porque modifican el nivel de
autonomía de los ayuntamientos y,
en consecuencia, invaden la competencia del
Estado en materia de bases del régimen
local.
En concreto,
el TC anula y declara inconstitucional los artículos 31.4, 188 y
195.1 b), párrafos primero y segundo, así como el inciso
“o la Consejería con competencias en materia de urbanismo, en su
caso” en toda la ley.
La sentencia
sostiene que, en este caso, "al establecer plazos menores, alteran el nivel
de autonomía local que asegura la ley de Régimen Local y,
con ello, invaden la competencia estatal en materia de bases del régimen
local.
Según
explica el Constitucional en una nota, la impugnación
se dirige, por un lado, contra un
grupo de preceptos que modifican la Ley
de Ordenación Urbanística de Andalucía
(LOUA) porque atribuyen al Gobierno de la
Comunidad Autónoma mayores competencias
urbanísticas y aumentan el control sobre la actividad
de los municipios en este ámbito. Por otro lado, los demandantes
alegan que los arts. 12 y 13
de la ley recurrida vulneran el derecho
a la propiedad y el principio de irretroactividad
de las normas.
El Alto Tribunal
recuerda que la Administración de la Junta puede "llegar a estar
habilitada para tutelar intereses supramunicipales" ejerciendo el control
regulado por la ley local. "Ahora bien --matiza--, el legislador andaluz
se ha separado de un elemento relevante de esta determinación básica
al delimitar los presupuestos habilitantes de la intervención autonómica
sustitutiva a partir de un criterio diferente al de la afectación
competencial". Por ello, la reforma de la LOUA es, también en este
punto, inconstitucional.
Por otro lado,
los demandantes alegaban que los artículos 12 y 13 de la ley recurrida
vulneran el derecho a la propiedad y el principio de irretroactividad de
las normas. En su opinión, los dos citados preceptos atribuyen a
la Administración andaluza la posibilidad de ejercer los derechos
de tanteo (adquisición de la vivienda con preferencia respecto de
otros) y retracto (posibilidad de adquirir la vivienda transmitida a un
tercero con incumplimiento de las condiciones ya establecidas) sobre
viviendas de protección cuya adquisición se produjo antes
de la entrada en vigor de la norma impugnada.
En relación
con esta última alegación, el Tribunal rechaza la pretensión
de los recurrentes al considerar que no se produce vulneración del
derecho a la propiedad porque "el sometimiento al ejercicio del derecho
de tanteo y retracto no afecta a la facultad en sí de transmitir"
la vivienda, sino que "incide sólo sobre la de elegir adquirente".
La sentencia
explica que cuando la Administración ejerce estos derechos de "adquisición
preferente" es con el objeto de "evitar conductas fraudulentas", por lo
que se trata de un "mecanismo de control de la regularidad de las transmisiones
por lo que el titular incumplidor está obligado a soportar los perjuicios
consecuentes".
Además,
el pleno afirma que no puede decirse que las nuevas medidas sean "sorpresivas
o inesperadas" cuando se encuadran en un sector, el de la vivienda protegida,
"expuesto a una fuerte intervención pública y a cambios normativos".
Por otra parte,
el sometimiento del titular de la vivienda protegida a derechos de adquisición
preferente por la Administración "responde claramente a una finalidad
de interés general, el acceso a una vivienda digna por parte de
personas necesitadas".
En consecuencia,
medidas como las introducidas por la ley impugnada se amparan en razones
que "son particularmente poderosas al entroncar con un pilar constitucional",
el compromiso de los poderes públicos por la promoción de
las condiciones que aseguren la efectividad de la integración en
la vida social y el acceso a una vivienda digna y también con el
mandato constitucional de protección social y económica a
la famili, la juventud, la tercera edad o los discapacitados.
La sentencia
también rechaza que se vulnere el principio constitucional que prohíbe
la retroactividad de medidas restrictivas de derechos individuales. Dicho
principio prohíbe la retroactividad "entendida como incidencia de
la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos". En este caso,
por el contrario, "la eficacia de la norma se proyecta hacia situaciones
futuras" y no afecta a las transmisiones de viviendas "celebradas con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley".
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