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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
29 de julio de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
RECURSO
DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía
práctica inmoley.com del urbanismo de Cantabria. Cuestión
de inconstitucionalidad n.º 3214-2015, en relación con el artículo
65. bis. 1, inciso "o judiciales", en relación con los efectos previstos
en los apartados 2 y 3, de la Ley 2/2001, de 25 de junio , de Ordenación
Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria,
añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio,
por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio , por posible vulneración
de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6.ª de la Constitución
(BOE de 25 de julio de 2015).
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El Pleno del
Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de julio actual, ha acordado
admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm.
3214-2015 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm.
3 de Santander, en el procedimiento ordinario núm. 143/2003, en
relación con el art. 65 bis. 1, inciso “o judiciales”, en relación
con los efectos previstos en los apartados 2 y 3, de la Ley 2/2001, de
25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico
del Suelo de Cantabria, añadido por el art. 1 de la Ley 4/2013,
de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, por
posible vulneración de los arts. 24.2, 117.3 y 149.1.6.ª de
la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le
ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
Artículo
65 Suspensión de licencias
1. Con
el fin de estudiar la formación, modificación o revisión
de los Planes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento
e impedir que la nueva regulación quede anticipadamente condicionada,
el órgano municipal competente para aprobar inicialmente el Plan
de que se trate podrá acordar la suspensión del otorgamiento
de licencias de parcelación, edificación o demolición
y de las demás que estime procedente en zonas o áreas determinadas,
gráficamente identificadas. En cualquier momento se podrá
modificar el ámbito territorial o material de la suspensión
sin que ello cambie el plazo máximo de ésta.
El acuerdo
de suspensión y sus eventuales modificaciones se publicarán
en el Boletín Oficial de Cantabria y en un periódico de difusión
regional. Se notificará también personalmente a los peticionarios
de licencias pendientes que pudieran resultar afectados, con la advertencia
del derecho que eventualmente les asiste de ser indemnizados en los términos
del apartado 7 de este artículo.
2. La suspensión
a que se refiere el apartado anterior tendrá una duración
máxima de un año. Ello no obstante si durante ese tiempo
se produjera la aprobación inicial del Plan la suspensión
se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones
de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística
anterior y sus efectos se extinguirán con la aprobación definitiva
del citado planeamiento o, en todo caso, transcurridos dos años
desde el primitivo acuerdo de suspensión. Si la aprobación
inicial se produjera una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión
derivada de esta aprobación a que refiere el apartado 3 de este
artículo tendrá también la duración máxima
de un año.
3. Se haya
o no hecho uso de la facultad cautelar que autoriza el apartado 1 de este
artículo el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos
de ordenación determinará, por sí solo, la suspensión
automática del otorgamiento de licencias en aquellas áreas
concretas y expresamente identificadas donde el nuevo planeamiento proponga
la modificación del régimen urbanístico hasta entonces
vigente, siendo de aplicación las demás previsiones de publicidad
del apartado 1.
4. Si el
órgano municipal competente no hubiera hecho uso de la facultad
que autoriza el apartado 1, la suspensión de licencias derivada
de la aprobación inicial del Plan tendrá una duración
máxima de dos años. En cualquier caso, la suspensión
se extingue con la aprobación definitiva del planeamiento.
5. La suspensión
de licencias no afectará a las solicitudes que se adecuen al planeamiento
en vigor y no resulten afectados por la modificación que se pretende.
6. Extinguidos
los efectos de la suspensión en cualquiera de los supuestos previstos,
en el plazo de cuatro años a contar de esa fecha no podrán
acordarse nuevas suspensiones para idéntica finalidad y similar
contenido.
7. Los
peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación
de la suspensión y que se adecuen al planeamiento hasta ese momento
vigente tendrán derecho a ser indemnizados por el coste justificado
de los proyectos y a la devolución, en su caso, de los tributos
municipales. La indemnización por esta exclusiva causa no se producirá
hasta la aprobación definitiva del planeamiento en que se constate
la incompatibilidad con la nueva regulación de la actividad que
se pretende.
De conformidad
con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento
ordinario núm. 143/2003, podrán personarse ante este Tribunal
dentro de los quince días siguientes a la publicación del
presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, 21
de julio de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional,
Herminia Palencia Guerra.
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