Ley 3/2015,
de 18 de junio, de Vivienda del País Vasco
Vigencia desde
26 de Septiembre de 2015
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.– Agentes
que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios
1.– A los efectos
de esta ley, son agentes que intervienen en la prestación de servicios
inmobiliarios el administrador de fincas y el agente inmobiliario. Ambos
quedan sujetos al régimen jurídico y obligaciones que se
establecen en esta ley, sin perjuicio de lo que determine la normativa
sectorial específica.
2.– Es administrador
de fincas la persona física que se dedica de forma habitual y retribuida
a la prestación de servicios de administración y asesoramiento
a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios.
También podrán considerarse administradoras de fincas las
corporaciones y otras personas jurídicas en las condiciones y en
los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
3.– Es agente
o agencia inmobiliaria la persona física o jurídica que se
dedica de forma habitual y retribuida, dentro del territorio de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, a la prestación de servicios
de mediación en transacciones inmobiliarias, referidos a las operaciones
de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión
de bienes inmuebles, así como los derechos relativos a tales operaciones,
incluida su constitución.
Se regularán
reglamentariamente los requisitos para el ejercicio de la actividad de
agente inmobiliario, así como las obligaciones a cumplir por él
en el ejercicio de su actividad, en particular la necesidad de suscribir
una nota de encargo entre el profesional y el usuario del servicio.
Se constituirá
reglamentariamente un registro administrativo que tendrá por objeto
la inscripción de los agentes inmobiliarios o agencias. En todo
caso, la inscripción en el registro requerirá el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
– Disponer
de un establecimiento abierto al público o una dirección
física en el caso de prestación de servicios por vía
electrónica o telemática.
– Capacitación
profesional de los agentes inmobiliarios o de los responsables de las agencias
inmobiliarias que legalmente se establezca.
– Constitución
de garantías para responder por las cantidades recibidas a cuenta
en el ejercicio de su actividad.
– Contratación
de un seguro de responsabilidad civil con vigencia permanente y retroactividad
suficiente que permita responder de la actividad mediadora.
Reglamentariamente
se crearán un distintivo y una placa de formato y características
específicas para los agentes y agencias inmobiliarias. La placa
tendrá que ser colocada en lugar visible para el público
en cada uno de los locales del agente inmobiliario o agencia inscrita y
el distintivo deberá figurar en el papel comercial y en la publicidad
de los agentes, en ambos casos con el número de inscripción
del agente en el registro correspondiente.
4.– Los departamentos
competentes en materia de vivienda y consumo del Gobierno Vasco tomarán
las medidas pertinentes a fin de garantizar la transparencia en las relaciones
entre los profesionales y los usuarios de los servicios.
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