La sentencia
desestima así el recurso que el Ayuntamiento presentó contra
la resolución de un Juzgado de lo Contencioso que dio la razón
a los vecinos del inmueble frente al consistorio.
La sentencia,
ratificada por el TSJ, señalaba que en febrero de 2009 la Gerencia
de Urbanismo del ayuntamiento de Cartagena dictó un decreto por
el que no se autorizaba la instalación de un ascensor en el hueco
de la escalera, como habían pedido los vecinos.
El ayuntamiento
apeló esa resolución y señaló que esa instalación
era incompatible con el grado de protección del inmueble, y propuso
que, en su lugar, se colocara un mecanismo salva-escaleras, pero no adosado
a estas, sino a la pared perimetral interior.
La sentencia
que la misma no soluciona el problema de los vecinos con movilidad reducida
ni el desplazamiento de objetos de peso, como sillas de ruedas, carritos
o sillas de bebé, etc.
"En definitiva
la conservación de elementos del patrimonio histórico-artístico
no puede menoscabar otros derechos, como son el derecho a la salud y a
una vivienda digna", concluye la sentencia.
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