El cambio
legal “no es ni una amnistía n i una legalización”, ha opinado
el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José
Fiscal, quien ha precisado que las edificaciones que se acojan a la futura
ley seguirán manteniendo la condición de viviendas en suelo
no urbanizable, pero tendrán “tolerancia” por parte de la Administración.
Los Ayuntamientos
andaluces tendrán dos años para elaborar un censo de viviendas
ilegales y en caso de no hacerlo será la Junta de Andalucía
la que actúe. En la actualidad, solo el 35% de los 775 municipios
de la comunidad han elaborado un mapa de edificaciones ilegales.
Hasta ahora
las viviendas ilegales construidas sobre parcelaciones ilegales no podían
tener ningún tipo de regularización. La razón es que
la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)
establece que este tipo de edificaciones no prescriben. Esto significa
que sobre las mismas pende siempre la espada de la demolición. Sin
embargo, ayer el Consejo de Gobierno dio un paso adelante a la hora de
facilitar una salida para estas construcciones eliminando la «incertidumbre»
en la que se encontraban.
Según
la reforma, deberán ser edificaciones residenciales aisladas en
las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad
urbanística las que podrán regularizarse siempre y cuando
tengan al menos seis años de antigüedad, no estén en
zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas
por expedientes administrativos.
En Andalucía
se estima que la medida beneficiará a unas 25.000 viviendas, la
mayoría de ellas en la Axarquía y la comarca almeriense del
Almanzora, según la consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio. Colectivos de afectados como Salvemos Nuestras Casas en
la Axarquía (SOHA), valoraron ayer positivamente la reforma de la
LOUA. «Ha sido acogida con satisfacción, sobre todo por los
propietarios que tienen algún tipo de expediente incoado»,
señaló el alcalde de Alcaucín y miembro de esta asociación,
el belga Mario Blancke. Sólo en esta pequeña localidad malagueña
se podrán beneficiar unas 150 edificaciones.
De acuerdo
con los cambios introducidos –la modificación tendrá que
ser remitida al Parlamento Andaluz para seguir su proceso, incluyendo la
eventual votación de su texto–, las edificaciones residenciales
aisladas en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la
legalidad urbanística podrán regularizar su situación
siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no
estén situadas en zonas inundables o de especial protección
y no estén afectadas por expedientes administrativos.
Los dueños
podrán inscribir los inmuebles en los registros de la propiedad
y acceder a los servicios básicos de luz y agua. Asimismo, deberán
adoptar medidas correctoras urgentes para eliminar los impactos paisajísticos
o ambientales que pudieran haberse producido, especialmente sobre los recursos
hídricos. En el caso de edificaciones en parcelas que tengan la
condición de asentamientos, la regularización se realizará
obligatoriamente a través de la incorporación de los mismos
al planeamiento urbanístico.
Disposiciones
adicionales
Además
de la modificación de los artículos, la norma incluye también
tres disposiciones adicionales dirigidas a reforzar el proceso de identificación
de edificaciones en suelo no urbanizable, garantizar el acceso a la información
de las mismas y facilitar su registro en caso de regularización.
En la primera de estas disposiciones se establece que los ayuntamientos
deberán iniciar en un plazo de dos años la redacción
del avance de planeamiento, instrumento necesario para la identificación
de las viviendas y la aplicación del régimen AFO. Se trata
de que los ayuntamientos hagan una especie de «censo» de este
tipo de viviendas en sus municipios para que se puedan acoger a la figura
de «asimilado fuera de ordenación».
La segunda
disposición obliga a las corporaciones a responder en un plazo máximo
de dos meses a las consultas planteadas por la ciudadanía en relación
al régimen urbanístico aplicable a los terrenos y edificaciones
en suelo no urbanizable. La tercera introduce un régimen complementario
al del AFO con el fin de poder hacer efectivo el trámite del registro
de las propiedades regularizadas.
El consejero
ha comentado que en el caso de que algún ayuntamiento no cumpla
con ese cometido, será la propia consejería la que se encargue
de la tarea. También ha explicado que, hasta el momento y sin la
modificación de la LOUA, 271 ayuntamientos habían completado
esta primera fase de tramitación, bien aprobando el avance de planeamiento
o la "innecesariedad del mismo porque no había viviendas que respondieran
al perfil en sus municipios". Ha indicado que ese número de ayuntamientos
aún es "insuficiente", por lo que se introduce la obligación
de responder al trámite en dos años desde la aprobación
definitiva de la LOUA.
La segunda
disposición incorporada obliga a las corporaciones a responder en
un plazo máximo de dos meses a las consultas planteadas por la ciudadanía
en relación al régimen urbanístico aplicable a los
terrenos y edificaciones en suelo no urbanizable.
Finalmente,
la tercera introduce un régimen complementario al del AFO con el
fin de poder hacer efectivo el trámite del registro de las propiedades
regularizadas.
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