NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

22 de julio de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA EN LA LEY 13/2015, DE 24 DE JUNIO. 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la obra nueva. Con la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se incorpora una importante modificación en la regulación dl nuevo artículo 202 de la Ley Hipotecaria. Las nuevas plantaciones y la construcción de edificaciones o asentamiento de instalaciones, tanto fijas como removibles, de cualquier tipo, podrán inscribirse en el Registro por su descripción en los títulos referentes al inmueble, otorgados de acuerdo con la normativa aplicable para cada tipo de acto, en los que se describa la plantación, edificación, mejora o instalación. En todo caso, habrán de cumplirse todos los requisitos que hayan de ser objeto de calificación registral, según la legislación sectorial aplicable en cada caso.
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

 

El nuevo artículo 202 de la Ley Hipotecaria dispone que:

«Las nuevas plantaciones y la construcción de edificaciones o asentamiento de instalaciones, tanto fijas como removibles, de cualquier tipo, podrán inscribirse en el Registro por su descripción en los títulos referentes al inmueble, otorgados de acuerdo con la normativa aplicable para cada tipo de acto, en los que se describa la plantación, edificación, mejora o instalación. En todo caso, habrán de cumplirse todos los requisitos que hayan de ser objeto de calificación registral, según la legislación sectorial aplicable en cada caso. 

La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica. 

Salvo que por la antigüedad de la edificación no le fuera exigible, deberá aportarse para su archivo registral el libro del edificio, dejando constancia de ello en el folio real de la finca. En tal caso, cuando se trate de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, se hará constar en el folio real de cada elemento independiente su respectiva representación gráfica, tomada del proyecto incorporado al libro.»

Para las edificaciones o instalaciones el título formal para la inscripción de la obra nueva.

El artículo no hace referencia expresa al título formal necesario para la inscripción de la obra nueva, lo que no impide que se apliquen las reglas generales en materia hipotecaria -artículo 3 Ley Hipotecaria-, y la legislación urbanística, que se refiere a la escritura pública como título para documentar la obra nueva (artículo 20 Texto Refundido de la Ley del Suelo), al margen de las excepciones legales expresas, como el caso de los entes administrativos.

Sin embargo, existe una precisión adicional sobre el título que refleja la obra nueva: que esté otorgado "de acuerdo con la normativa aplicable para cada tipo de acto".  Esta precisión podría guardar relación con resoluciones de la DGRN sobre expedientes particulares destinados al acceso de fincas al registro, como los inatriculadores.

Los títulos inscribibles, como regla general, son públicos, pudiendo ser administrativos, judiciales o notariales, cada uno con su propia normativa formal, e, incluso, pueden ser, en algún supuesto excepcional, privados, como el caso del heredero único.

En cuanto a los documentos administrativos, ya la actual redacción del artículo 206.2 de la Ley Hipotecaria permitía a los entes públicos constatar las obras nuevas mediante certificación administrativa. Este artículo 206 también es objeto de reforma por la Ley 13/2015, siendo de destacar dos cuestiones:

- Se amplía el ámbito de los entes públicos que pueden utilizar esta vía.

Mientras la actual redacción se refiere a "El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél", la nueva menciona a "Las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de aquéllas".

- Se sustituyen la exigencia de que estos actos "no afecten a tercero", por la de que "no afecten a terceros que no hayan sido citados en el expediente".

Así, aunque sobre la finca existiera el derecho de un tercero, por ejemplo una hipoteca, un embargo, un usufructo o una servidumbre, los cuales pudieran verse afectados por la declaración de obra, bastaría ahora con que hubieran sido citados en el expediente administrativo.

Tras la reforma desaparecerá la posibilidad certificación inmatriculadora expedida por la Iglesia, y debe recordarse que  la Resolución DGRN de 22 de mayo de 2013 admitió la constancia de una obra nueva a través de una certificación eclesiástica para inmatricular, con lo que no sería de extrañar que en los meses de vacatio hubiera cierta prisa por utilizar este medio para inmatricular fincas y declarar obras nuevas, aunque debe advertirse que en el caso de la Iglesia, la certificación eclesiástica no debe entenderse como título para declarar una obra nueva sobre una finca inmatriculada, sino que solo se permite la constancia de la edificación al realizar una verdadera inmatriculación, que fue el caso resuelto por la Resolución citada.

En cuanto a los documentos judiciales, la Resolución de 18 de junio de 1991 admitió el acceso al registro de la obra a través de un expediente de dominio para inmatricular. 

La norma analizada se remite a la aplicación legislación sectorial aplicable. En materia de edificaciones, deberá tenerse en cuenta tanto la legislación urbanística, estatal y autonómica, como la legislación de ordenación de la edificación. También deberán tenerse en cuenta posibles limitaciones derivadas de la protección de ciertos bienes públicos, como la de costas, aguas continentales o carreteras. 

- La expresión de las coordenadas de la edificación.

Ya no bastará con la actual expresión de la superficie de la parcela ocupada por la edificación, sino que ésta debe delimitarse mediante sus “coordenadas de referenciación geográfica”.

- El deber del archivo registral del libro del edificio.

Se consagra legalmente el deber del archivo registral del libro del edificio, hasta ahora solo fundamentado en instrucciones administrativas, cuyo rango normativo a efectos de imponer nuevas obligaciones a los propietarios era discutible. 

Esta obligación aparece también en el nuevo artículo 9.a Ley Hipotecaria.

Deja a salvo de este deber a aquéllas edificaciones a las que por su antigüedad no les fuera exigible. 

Esta expresión claramente comprenderá el caso de edificaciones a las que no sea temporalmente aplicable a LOE, esto es, las que se hayan terminado o para las que se haya solicitado licencia de obra con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley (6 de mayo de 2000). 

- El caso de las edificaciones removibles.

Se menciona expresamente, como objeto de la obra nueva, las edificaciones removibles. 

Comprendería supuestos como las llamadas casas prefabricadas, siempre que no impliquen una instalación permanente. 

La mención legal aclara las dudas sobre la posibilidad de acceso de este tipo de edificaciones al registro, que se había llegado a cuestionar por ser discutible su condición de inmuebles, teniendo en cuenta que el artículo 334.1 del Código Civil considera inmuebles a las construcciones y edificaciones "adheridas al suelo", exigiendo que esto se haga de modo fijo, de suerte que no puedan separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.. 

El artículo 9.8.c del Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal exige autorización administrativa expresa para: "La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes". 

La declaración de obra de estas edificaciones removibles quedará sujeta a los requisitos de licencia administrativa de ubicación y certificación técnica que justifique la concordancia de la edificación con la licencia concedida. 

- En cuanto al supuesto de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal, exige que se incorpore al folio registral de cada elemento independiente su representación gráfica "tomada del proyecto incorporado al libro". 

La norma se refiere a "elemento independiente" y no a elemento privativo. Esto lleva a plantear si será de aplicación, por ejemplo, a las plazas de garaje configuradas como cuotas indivisas de un local con derecho al uso en exclusiva de una plaza determinada. 

Otra cuestión discutible es si la representación gráfica del elemento independiente debe incluir zonas en las que un elemento privativo tiene el uso en exclusiva de una zona común, como garajes o jardines, inclinándome por la no necesidad de la misma. 
 


 

 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior