ANTECEDENTES
24 de junio
de 2015
NOTICIA
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CASTELLANA
NORTE CAMBIARÁ LA LEY DEL SUELO DE MADRID
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid.
Según el subsecretario del Ministerio de Fomento, Mario Garcés,
en el foro de ingeniería y obra pública de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), ha dicho que es "el mayor
desarrollo urbanístico en el mundo, cambiando lo que haya cambiar,
adaptándolo al modelo de ciudad que considere la alcaldesa, dentro
de unas coordenadas en las que todos podamos estar juntos". Entre cambiar
lo que haya que cambiar se encuentra la ley del suelo de Madrid, salvo
que el Tribunal Supremo rectifique al Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (TSJM) que ha vuelto a ratificarse, a solicitud del Tribunal Supremo,
en que no se pueden superar las tres alturas más ático con
carácter general; una restricción introducida en la Ley del
suelo de Madrid por el gobierno de Esperanza Aguirre, basada en las ventajas
de una ciudad con densidad baja. El TSJM además de ratificar la
obligación de no superar esa altura, exime a los propietarios de
pagar infraestructuras como el Nudo Norte o la Línea de Metro y
la conexión Tres Olivos- Las Tablas que imponía el convenio
urbanístico, mientras que los propietarios sí tienen que
asumir el pago del cubrimiento de las vías del tren. ADIF, Renfe
y Ayuntamiento tienen un plazo de diez días para presentar recurso
de casación ante el Supremo. De no presentar el recurso de casación,
la sentencia será firme y Ayuntamiento y Comunidad de Madrid podrían
tener que indemnizar. El TSJM ya dictó sentencia en este sentido
el 21 de junio de 2013, anulando la obligación de los propietarios
del suelo sobre el que se desarrollaría la operación de sufragar
la nueva línea de metro y la denominada Conexión Tres Olivos,
y señalando eso mismo: que el plan infringe una norma de rango superior,
la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, que limita a tres plantas más
ático en nuevos desarrollos. Esto podría llevar a tener que
cambiar la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y luego conseguir la
aprobación del plan por ayuntamiento y comunidad. Otra cuestión
es la sentencia que se espera del Supremo por el recurso interpuesto por
la Junta de Compensación Industrial Fuencarral-Malmea U.A.-2 contra
la sentencia del TSJM de 8 de noviembre de 2013, que anuló la obligación
de que sus miembros pagaran la nueva línea de Metro.
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prácticas
Desde julio
del año 2007, la altura de los nuevos edificios que se construyan
en cualquier desarrollo de la Comunidad de Madrid que no tuviera aprobada
su planificación urbanística antes de esa fecha está
limitada a cuatro plantas (tres más ático). Una limitación
muy discutida desde el punto de vista urbanístico y que está
trayendo muchas complicaciones desde el punto de vista legal.
Esta norma,
recogida en el artículo 39.8 la Ley del Suelo de Madrid fue aprobada
por el Gobierno regional, presidido entonces por Esperanza Aguirre.
“Art. 39.8.
No podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más
ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos
que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación
resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en
todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás
limitaciones que sean aplicables.”
El Gobierno
de Aguirre la justificó argumentando que se trataba de "impulsar
un modelo de ciudad más humano y de acabar con un urbanismo que
ya no se corresponde con el desarrollo y con las aspiraciones de calidad
de vida actual de la sociedad madrileña".
La norma
nacía con el objetivo de disminuir la densidad de los futuros desarrollos
urbanos de los municipios de la región, pensando en el, según
muchos urbanistas, «discutible concepto» de la ciudad dispersa
con grandes jardines y espacios verdes. Una idea que, como aseguran estos
expertos, podría tener sentido en determinadas localidades de la
región, pero no en los grandes municipios y menos aún en
la capital.
Por ese
motivo, los responsables de la Comunidad se apresuraron a explicar que
la medida no tendría apenas efectos en la ciudad de Madrid, ya que
su planificación había quedado concluida con el Plan General
de Ordenación Urbana de 1997 (PGOU 97).
Sin embargo,
en febrero de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló
el acuerdo urbanístico del ámbito de Mahou-Vicente Calderón,
que contemplaba la construcción de unas 2.000 viviendas sobre los
terrenos de la antigua fábrica cervecera y del actual estadio del
club Atlético de Madrid. El Tribunal alegó, precisamente,
que la normativa regional impide la construcción de edificios de
cuatro alturas.
Este cambio
legal anuló de forma involuntaria la conocida como Operación
Calderón. El Ayuntamiento de la capital había firmado en
2008 un convenio con el Atlético para que el club se trasladara
al estadio de La Peineta, en el distrito de San Blas-Canillejas. Ganaba
así un campo nuevo de 73.000 asientos, 20.000 más de los
que tiene ahora, que construiría Fomento de Construcciones y Contratas
(FCC) con un coste estimado de 160 millones.
El Ayuntamiento
y la Comunidad aprobaron la modificación urbanística en 2009,
permitiendo tirar abajo el estadio y la fábrica para construir torres
de hasta 17 alturas, es decir, muy por encima del límite legal fijado
en 2007. Pero el Tribunal Superior estimó en enero de 2012 un recurso
que bloqueó la operación. Consideró que no se habían
motivado debidamente las circunstancias especiales que, según la
ley del suelo, permitirían hacer esta excepción.
Tras conocerse
la sentencia, Aguirre dijo que la ley no se cambiaría, mientras
que González, en ese momento su vicepresidente, afirmó que
la Comunidad haría “todo lo posible” por solventar el problema.
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