La subasta
electrónica permite multiplicar la publicidad de los procedimientos,
facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del
bien y, lo más importante, pujar casi en cualquier momento y desde
cualquier lugar, lo que genera un sistema más eficiente para todos
los afectados. Desde el principio se produce una identificación
inequívoca de todos los que en él intervienen, mediante certificado
reconocido de firma electrónica o mediante firma con sistemas de
claves previamente concertadas. El sistema garantiza con certificado electrónico
todas y cada una de las transacciones, en las que un sello determinará
el momento exacto en el que tuvieron lugar; el certificado reconocido de
firma electrónica, unido al sello de tiempo y a la trazabilidad
de todos los procesos, garantiza de forma absoluta la transparencia del
procedimiento. Sin perjuicio de la existencia de un responsable de la subasta
–en este caso, el Secretario judicial– al que debe suministrársele
la información necesaria para que pueda supervisar que el procedimiento
se ha desarrollado correctamente. De esta forma, la transparencia es un
elemento definidor del nuevo modelo, como señala la Carta de Derechos
de los Ciudadanos ante la Justicia y ello con el objetivo de obtener una
justicia más abierta, capaz de dar respuesta a los ciudadanos con
mayor agilidad, calidad y eficacia.
Portal de Subastas
es la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Además,
el organismo encargado de la llevanza del Portal de Subastas es la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado, lo que también aportará
al nuevo procedimiento confianza y garantía.
El Secretario
judicial asume un papel primordial en la celebración de subastas
judiciales, con el objetivo de favorecer su transparencia. A él
corresponde el inicio de la subasta, ordenar su publicación con
remisión de los datos necesarios, así como su suspensión
o reanudación, manteniendo un control continuado durante su desarrollo
hasta su término, a través de una relación electrónica
privilegiada con el Portal de Subastas. Y terminada la subasta, el Portal
de Subastas remitirá información certificada al Secretario
judicial en la que indicará ordenadamente las pujas, encabezadas
por la que hubiera resultado vencedora.
La Ley regula
la subasta electrónica de bienes muebles, de bienes inmuebles y
de bienes inmuebles en los casos en los que estos hubieran sido hipotecados,
con las especialidades propias de la ejecución hipotecaria con un
objetivo preciso: el aumento de la concurrencia y, por tanto, de las posibilidades
de venta y de que ésta se realice por mejor precio.
Por otra parte,
para garantizar esa máxima concurrencia de licitadores, se autoriza
expresamente la utilización de sistemas de firma con claves previamente
concertadas, para el acceso y utilización del Portal de Subastas,
siempre observando los estándares necesarios de seguridad y previa
la correcta identificación de las personas que deseen ser dadas
de alta en el Portal de Subastas.
Reforma de
la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Hipotecaria.
La Ley concluye
con cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria
y diez disposiciones finales.
Modifica:
1. Los apartados
1 y 3 del artículo 551, el apartado 3 del artículo 636, los
artículos 644 a 646, el número 3º del apartado 1 y el
apartado 3 del artículo 647, los artículos 648 y 649, los
apartados 1 y 5 del artículo 650, el artículo 652, el apartado
3 del artículo 653, el artículo 656, el apartado 3 del artículo
657, el apartado 1 del artículo 660, los artículos 661, 667
y 668, el apartado 1 del artículo 669, los apartados 1 y 7 del artículo
670, los artículos 673 y 674, el apartado 2 del artículo
682, el artículo 683, los apartados 2 y 3 del artículo 686,
el apartado 1 del artículo 688 y los artículos 691 y 693
de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
2. Los artículos
44 a 47, los apartados 1 y 4 del artículo 49, los artículos
64 y 66 y la disposición final décima de la Ley 20/2011 del
Registro Civil.
3. Las letras
a) y f) del apartado 2 del artículo 129 de la Ley Hipotecaria, texto
aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946.
4. El artículo
120 del Código Civil.
5. El apartado
3 del artículo 15 y los apartados 1 y 2 del artículo 17 de
la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica.
6. El apartado
3 del artículo 7, el apartado 2 del artículo 8 y el apartado
3 del artículo 9 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción
Humana Asistida.
Añade:
1. El apartado
5 (se renumeran los anteriores apartados 5 y 6 que pasan a ser el 6 y 7)
del artículo 650, los apartados 3 y 4 al artículo 669 y el
apartado 5 al artículo 685 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
2. El número
3 del artículo 67 y la disposición adicional novena de la
Ley 20/2011 del Registro Civil.
3. El apartado
5 al artículo 17 del Código de Comercio.
Deroga las
disposiciones adicionales vigésima, vigesimoprimera, vigesimotercera
a vigesimoquinta de la Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Suprime el
apartado 3 del artículo 653 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
|