ANTECEDENTES
8 de mayo
de 2015
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EL PLAN
PARCIAL DE REFORMA INTERIOR DE DISTRITO CASTELLANA NORTE (OPERACIÓN
CHAMARTÍN) PARALIZADO ARTIFICIALMENTE POR LAS ALEGACIONES.
¿Qué
aprendo?
Este tipo
de planeamiento urbanístico se analiza en la guía práctica
inmoley.com de planes parciales y en la guía del urbanismo de Madrid.
El ayuntamiento de Madrid se resiste a celebrar un pleno extraordinario
que apruebe el plan parcial de reforma interior de distrito Castellana
Norte (Operación Chamartín). Se ha consultado a la oposición
para actuar conjuntamente debido a la importancia de este proyecto para
la revitalización de la construcción madrileña, pero
no se ha tenido éxito. Fuentes consultadas indican que temen que
se les impute en campaña electoral que no han aceptado las 2000
alegaciones presentadas contra el proyecto. Si se canalizasen estas alegaciones
por la vía burocrática normal y con el proceso de razonamiento,
el proceso llevaría meses, por lo que los opositores al proyecto
realizaron una campaña para fomentar las alegaciones por los barrios
vecinos al nuevo PERI. Técnicamente se podría asumir el esfuerzo
de dar contestación acelerada a todas las alegaciones, que en la
mayoría de los casos suelen ser mayoritariamente rechazadas, pero
la decisión política es la clave. Estamos hablando de 121.000
puestos de trabajo en fase de construcción y promoción.
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prácticas
Distrito
Castellana Norte contempla la inversión de unos 6.000 millones de
euros para el desarrollo de una extensión de tres millones de metros
cuadrados. El nuevo barrio de Madrid albergará unas 17.000 nuevas
viviendas. La promotora de la operación está participada
por BBVA y Grupo San José.
Distrito
Castellana Norte abrió un proceso de participación ciudadana,
consistente en una exposición itinerante del desarrollo durante
tres semanas por los distritos que se verán involucrados en la operación:
Begoña, Chamartín y Hortaleza.
En este
proceso participaron en torno a 7.000 vecinos de la zona y una cincuentena
de organizaciones de todo tipo, entre ellas diez asociaciones vecinales
de los barrios afectados. Una buena parte de los ciudadanos dejaron sus
sugerencias, muchas de las cuales también han sido presentadas posteriormente
como alegaciones ante el Ayuntamiento.
PLAN PARCIAL
DE REFORMA INTERIOR DE DISTRITO CASTELLANA NORTE
Según
el documento, del total de suelo del ámbito, 1.981.475 m2 será
para equipamientos e infraestructuras, y 508.986 para zonas verdes. De
los 3.160.052 m2 de edificabilidad establecida, 1.773.877 serán
de uso residencial para la construcción de más de 17.000
viviendas, de las que el 10% contarán con algún tipo de protección.
El resto de la edificabilidad se destina a usos terciarios, capaces de
convertir el ámbito en un centro de negocios y de alta tecnología
que se configure como una nueva área de centralidad.
El proyecto
también fija las infraestructuras previstas, entre ellas la mejora
de la estación de Chamartín, los nuevos nudos de la M-30
y M-40 y la nueva red de metro a la zona.
Incorpora
a la ciudad unos terrenos ahora ocupados por los servicios ferroviarios
y completa el tejido urbano de una zona obsoleta, que a día de hoy
supone una barrera, con criterios medioambientales y de calidad.
El convenio
urbanístico del 22 de enero de 2015 para la gestión y ejecución
del Plan Parcial de Reforma Interior "Prolongación Castellana",
que sustituye al convenio firmado en 2011 fue firmado por el Ayuntamiento
de Madrid, la Comunidad de Madrid, Adif Alta Velocidad, Renfe, el Canal
de Isabel II, la Empresa Municipal de Transportes (EMT) y la entidad gestora
Desarrollo Urbanístico Chamartín S.A., DUCH.
El convenio
establece el régimen de gestión del ámbito y determina
las obligaciones que corresponden a cada parte, la forma en que han de
desarrollarse y la imputación de los costes de las infraestructuras
entre los propietarios de suelo y administraciones públicas.
Las infraestructuras
que se establecen en el convenio y la distribución que de las mismas
se hace entre las administraciones y los propietarios no varían
respecto del anterior convenio, salvo aquellas cuestiones sobre las que
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se pronunció en
su sentencia de junio de 2013, que entendía, entre otras cuestiones,
que determinadas infraestructuras no debía de ser costadas por los
propietarios, al tratarse de sistemas generales que dan servicio a toda
la ciudad y no sólo al ámbito.
Sin perjuicio
de las cargas urbanísticas que correspondan por la titularidad de
suelos dentro del ámbito, las entidades públicas Adif y Adif
Alta Velocidad, asumen la ejecución de la remodelación de
la Estación de Chamartín; el nuevo túnel de conexión
para la línea de alta velocidad Atocha-Chamartín; las estaciones
de Fuencarral; y la construcción de la losa de cubrimiento de vías.
Será
también competencia de Adif y Adif Alta Velocidad la ordenación
de las Estaciones de Chamartín, Fuencarral Sur y Fuencarral Norte,
y la construcción del edificio de viajeros de la nueva Estación
Multimodal de Chamartín.
El Canal
de Isabel II se encargará del traslado de sus instalaciones situadas
en el ámbito. En cuanto a la nueva línea de Metro, corresponderá
a la Comunidad de Madrid la redacción del proyecto y la ejecución
de las obras, cuyo coste correrá a cargo de DUCH el coste de las
obras.
Corresponde
al Ayuntamiento de Madrid la ejecución de las obras de construcción
del Nudo Norte y del Nudo Fuencarral previstas en el Plan Parcial. Su pago
corre a cargo de los propietarios de suelo.
Además,
el Ayuntamiento, con independencia de las cargas que le correspondan, pondrá
a disposición de la Empresa Municipal de Transportes unos terrenos
adecuados fuera del ámbito donde ubicar las instalaciones que actualmente
la empresa municipal tiene en el mismo.
20 de abril
de 2015
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MADRID
CONFIRMA LA OPERACIÓN CHAMARTÍN
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del urbanismo de Madrid. Después de varias sentencias en contra
del urbanismo de Madrid, por fin el Supremo deja sin efecto la nulidad
de la 'Operación Chamartín' revocando, por falta de motivación,
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que acordó
la nulidad de algunos aspectos del Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI)
para la Prolongación de la Castellana, base de la denominada 'Operación
Chamartín', en la capital.
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práctica > Guías prácticas
Así
consta en una sentencia en la que estima el recurso del Ayuntamiento de
Madrid por cuestiones como que el PPRI contravenía el artículo
39.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2007, que no permitía
edificar con altura superior a tres plantas más ático salvo
edificios singulares cuando concurriesen circunstancias especiales.
Para el
Tribunal Supremo, la sentencia del TSJM no alcanza el nivel de exigencia
de motivación que se requiere. "Nada se dice ni se motiva -señala
el Supremo- sobre porqué a un PPRI, inicialmente aprobado en 2009,
no le es de aplicación el texto de la Ley del Suelo de Madrid, vigente
desde 2007, en toda su integridad: esto es, con su limitación de
alturas y su régimen transitorio".
La sentencia
de la sala de lo contencioso administrativo del TSJM, fechada en junio
de 2013, anulaba en parte el proyecto, incluida la construcción
de rascacielos en el ámbito de la 'Operación Chamartín',
por lo que fue recurrida por el Ayuntamiento de Madrid y otras entidades.
La Sala
III del Supremo considera que la sentencia del TSJM carece de la motivación
suficiente en cuestiones esenciales para resolver el pleito, por lo que
ordena a la misma Sala del TSJ que dicte una nueva sentencia dando contestación
al asunto.
El estudio
de arquitectura Muñoyerro Asociados Arquitectura presentó
el recurso de anulación del ámbito
El TSJM
había estimado parcialmente un recurso interpuesto por el estudio
de arquitectura Muñoyerro Asociados Arquitectura contra el acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2011, por el que
fue aprobado definitivamente el PPRI de 'Prolongación de la Castellana'.
Entre otras
cuestiones, el TSJM estimó que el plan contravenía el artículo
39.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2007, que no permitía
edificar con altura superior a tres plantas más ático, salvo
edificios singulares cuando concurriesen circunstancias especiales.
Contra
esta sentencia, el Ayuntamiento y las entidades Desarrollo Urbanístico
Chamartín, Renfe-Operadora y Adif recurrieron en casación
ante el TS. En concreto, la empresa Ducho (Desarrollos Urbanísticos
Chamartín SA), adjudicataria del concurso convocado por Renfe para
el desarrollo de sus terrenos en este ámbito, que representan más
de la mitad del total, tenía previsto edificar un rascacielos de
60 plantas, otros 14 con más de 25 pisos para oficinas y una decena
de torres de 15 ó 20 alturas para viviendas.
Al tratarse
de cuestiones reguladas por derecho autonómico de la Comunidad de
Madrid, el Supremo retrotrae lo actuado al momento inmediatamente anterior
al de dictar sentencia para que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJ de Madrid, de nuevo, la que resuelva todas las cuestiones controvertidas.
La 'Operación
Chamartín' supondría la construcción de más
de 17.000 viviendas en el norte de la capital, de las que 4.000 serían
protegidas, y la modernización del norte de Madrid capital. Este
proyecto destinaría 1,2 millones de metros cuadrados a oficinas,
305.000 metros cuadrados a equipamientos, 165.000 metros cuadrados a hoteles
y 165.000 metros cuadrados a comercios, más otros 542.000 metros
cuadrados de zonas verdes.
EN DETALLE
La ‘Operación
Chamartín’ supondrá la construcción de más
de 16.000 viviendas en el norte de la capital, de las que 4.000 serían
protegidas, y la modernización del norte de Madrid capital.
Este proyecto
destinará 1,2 millones de metros cuadrados a oficinas, 305.000 metros
cuadrados a equipamientos, 165.000 metros cuadrados a hoteles y 165.000
metros cuadrados a comercios, más otros 542.000 metros cuadrados
de zonas verdes.
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento
de Madrid, en su recurso, planteó que la sentencia del TSJ de Madrid
ignoró el régimen transitorio introducido en materia de suelo
por otra Ley autonómica también del año 2007, de Medidas
Urgentes de Modernización.
Este estableció
que la limitación de edificar a altura superior a tres plantas más
ático sólo sería de aplicación a los Planes
Generales y de Sectorización que no hubiesen superado el trámite
de Aprobación Provisional antes de la entrada en vigor de dicha
Ley.
El Supremo
cree que aunque el TSJ de Madrid se refiere en su sentencia a estas cuestiones,
que son las esenciales de este proceso, lo hace sin superar el nivel de
exigencia de motivación que se requiere.
Entienden
que no dice cómo incide dicho régimen transitorio en la realidad
jurídica existente (’estructurada’ en el Plan General de Ordenación
Urbana de 2002, y ‘pormenorizada’ en el PPRI impugnado).
“Nada se
dice ni se motiva sobre porqué a un PPRI, inicialmente aprobado
en 2009, no le es de aplicación el texto de la Ley del Suelo de
Madrid, vigente desde 2007, en toda su integridad: esto es, con su limitación
de alturas y su régimen transitorio”, señala.
Al tratarse
de cuestiones reguladas por derecho autonómico de la Comunidad de
Madrid, el Supremo retrotrae lo actuado al momento inmediatamente anterior
al de dictar sentencia para que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJ de Madrid, de nuevo, la que resuelva todas las cuestiones controvertidas.