ANTECEDENTES
2013
El Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado la ampliación
urbanizable de la capital abulense hacia Naturávila.
De este
modo, declara “no conforme a derecho” la sexta modificación del
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ávila y la orden
de la Junta de Castilla y León que la prueba, estimando así
sendos recursos contencioso administrativo presentados por UPyD y
la Federación de Empresarios de la Construcción (Fecopa),
que enfrente tenían al Ayuntamiento de Ávila, a las dos juntas
de compensación de Naturávila y a la empresa Alter Inmuebles.
La resolución,
que no es firme y puede recurrirse en casación, establece que dicha
modificación infringe la Ley de Urbanismo de Castilla y León,
incumple el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y además
no queda acreditado el interés público de la media porque
“no se pretenden resolver verdaderas y reales necesidades de suelo residencial
o comercial”.
La sexta
modificación suponía el desarrollo urbanístico de
tres sectores con cerca de un millón de metros cuadrados para unas
4.000 viviendas y una zona comercial, en la zona situada entre la carretera
CL-505 y la AV-503.
La sentencia
apunta que el planeamiento de dicha modificación “no va dirigido
a completar las tramas urbanas existentes, a solucionar problemas urbanísticos
de las áreas degradadas ni a regenerar la ciudad existente sino
que con la clasificación y ampliación de suelo urbanizable
prevista, apenas colindante con el suelo urbano y mediante un verdadero
desarrollo lineal, aumenta el impacto del crecimiento y atenta contra el
principio de modelo de ciudad compacta que se reivindica en la normativa
urbanística vigente”.
Al respecto,
la modificación anulada establecía como objeto la clasificación
de 926.129 metros cuadrados de suelo actualmente rústico común
con la categoría de urbanizable, afectando a tres nuevos sectores
de suelo urbano residencial: Los Barros, SURPP-23 Naturávila 1 residencial
comercial, y SURPP-23-B Naturávila residencial.
En su recurso,
UPyD manifestó que la modificación no está ni
motivada ni justificada de forma suficiente, que adolece de falta de interés
público y general, que no fomenta el desarrollo sostenible ni es
respetuosa con el medio ambiente y que la creación de viviendas
prevista atenta contra la compactación necesaria en el desarrollo
de la ciudad, puesto que cambia el modelo tradicional de ciudad para ir
a un desarrollo lineal.
En su sentencia,
el TSJ precisa que “no se entiende por qué se ha procedido a tal
modificación, cuando el 29 de enero de 2010, se había procedido
por el Ayuntamiento a iniciar la revisión del PGOU de Ávila”,
por lo que, en su opinión, “resultaba más coherente que dicha
reclasificación del terreno se hubiera producido, en su caso, con
ocasión de la revisión”.
Además,
añade, “tampoco se comprende la urgencia de la modificación,
cuando según los propios datos del Ayuntamiento, en el PGOU
vigente se planteaban un total de 17.278 viviendas, de las cuales se han
ejecutado 6.608, lo que implica que quedan por ejecutar 10.670 viviendas”.
De este
modo, argumenta el tribunal, “si quedan dichas viviendas por ejecutar,
no existe una urgencia que por vía de modificación pretenda
añadir a las mismas las 3.396 viviendas planteadas por la Sexta
Modificación, sin esperar a la revisión del Plan”.
Tampoco
se comprende, agrega el TSJ, que el Ayuntamiento defienda la tesis de que
la cifra de empadronados que realmente reside en el municipio al finalizar
el año 2009 supera el umbral de 60.000 habitantes, “cuando si se
acude a la página web del Ayuntamiento, en la fecha actual, resulta
que la cifra de población actualizada al mes de agosto de 2013 es
de 60.505 habitantes, luego dicha cifra solo se ha superado este año
y con una población según el INE para el año
2012 de 58.915, como se puede consultar en su página web oficial”.
Junto a
ello, el TSJ entiende que la modificación objeto del recurso “incumple
las prescripciones para clasificación del suelo como urbanizable
previstas en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Urbanismo
de Castilla y León”, que entre otros aspectos, establece que la
transformación en suelo urbano debe incluirse en un sector cuyo
perímetro sea colindante en al menos un 20 por ciento con el suelo
urbano de un núcleo de población existente y debe quedar
justificada a la vista de las demandas de suelo para usos residenciales,
dotacionales o productivos.
Al respecto
señala el tribunal que “si ya existía antes de la aprobación
por la sexta modificación una sobreoferta de suelo para la próxima
década con un excedente de vivienda, la modificación no ha
hecho más que acrecentar dicha situación de sobreoferta aumentando
el excedente de vivienda hasta las 10.341 viviendas”.
La sentencia
no entra en el convenio que firmó el Ayuntamiento de Ávila
con la empresa Fuentebuena, por la que ésta cedía al Consistorio
cerca de 190.000 metros cuadrados para desarrollar el centro logístico
Cylog para Nissan, a cambio de 40.000 metros cuadrados de terreno edificable,
para lo que se aprobó esta modificación del PGOU.
Recurre
a la jurisprudencia para decir que “no cabe en el presente recurso entrar
en el análisis de la conformidad a derecho del convenio en su día
celebrado entre el Ayuntamiento de Mieres y Erosmer Ibérica SA por
ser ello cuestión independiente a lo que aquí se discute”
(…) “que no es otra cosa que si la revisión parcial del plan definitivamente
aprobada resulta o no conforme a derecho por los exclusivos motivos que
al respecto se aducen en la demanda”.
“La simple
afirmación de que al aprobarse la modificación del planeamiento
se cumple lo acordado en un convenio no es suficiente para casar la sentencia
recurrida”, añade el fallo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León.