Con carácter
previo a la aprobación el Ayuntamiento no había solicitado
los informes exigidos por la legislación estatal y autonómica.
Los informes se solicitaron "después de la aprobación inicial".
El procedimiento vulneró las disposiciones del Ministerio de Medio
Ambiente de Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas
Municipales de Requejo. En esa misma sesión se aprobó solicitar
"los informes sectoriales previos a la aprobación provisional conforme
a la legislación sectorial vigente" y abrir un periodo de información
pública y de consultas.
Los informes
se solicitaron un mes después de la sesión, el 6 de octubre
de 2009. La Confederación Hidrográfica del Duero contestó
el 18 de enero de 2010 que la documentación remitida por el Ayuntamiento
era insuficiente y que era necesario un estudio hidrológico-hidráulico
del río Requejo a su paso por el sector de Suelo Urbanizable SUR
SE 2 "El Viso". CHD remitió un escrito a la Comisión Territorial
de Urbanismo y al Ayuntamiento poniendo de manifiesto que al haber transcurrido
el plazo de tres meses que se concedió al Ayuntamiento para presentar
la documentación requerida y al no haberlo hecho no puede emitir
el informe para la aprobación inicial de las Normas Urbanísticas
Municipales. La Confederación declara al Ayuntamiento decaído
en su derecho al trámite y el archivo de las actuaciones.
En el informe
del Servicio Territorial de Medio Ambiente de 4 de noviembre de 2009 se
establecen cinco modificaciones en el planeamiento para garantizar la defensa
del medio natural. La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural
de Zamora y Dirección General de de Carreteras informaron desfavorablemente
con carácter vinculante las Normas Urbanísticas.
La sentencia
precisa que "la información pública en el procedimiento de
elaboración del planeamiento urbanístico, no es un simple
formalismo sino un trámite esencial por la especial incidencia que
tienen estos planes sobre los ciudadanos. Por tanto, la omisión
o la indebida cumplimentación de tan relevante trámite, en
la medida que da lugar a un conocimiento insuficiente del documento finalmente
aprobado, conlleva la nulidad de pleno derecho del plan urbanístico
en cuestión, que no olvidemos que son normas de rango reglamentario".
Entre los documentos
básicos que exigía Confederación Hidrográfica
se señala "el Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá
incluir un mapa de riesgos naturales ajustado a las características
específicas de Requejo. El contenido y la amplitud del mapa deberán
ser acordes a la dinámica natural de los procesos involucrados y
al grado de incidencia sobre la población y sus bienes. En todo
caso, la clasificación del suelo -suelo rústico con protección
especial- y las determinaciones de uso y edificación deberán
ser coherentes con las conclusiones de los estudios".
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