En lo que
se refiere al procedimiento de declaración de calidad del suelo,
adquieren una especial relevancia las modificaciones introducidas en el
supuesto relativo al cambio de uso, puesto que prevé que las declaraciones
deben emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los
instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada
o su modificación y preferentemente en las fases iniciales de los
respectivos procedimientos.
Si concurriesen
circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones, podrá
procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación
sin DCS. En este caso, deberá emitirse con anterioridad a la aprobación
inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto,
de los Proyectos de Reparcelación y Urbanización del ámbito
de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.
Respecto al
procedimiento de aptitud, el mismo únicamente resulta de aplicación
en el caso de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes
del suelo con potencial contaminante medio y requiere la presentación
de un informe de situación del suelo, elaborado por una entidad
acreditada
El plazo para
la resolución será de tres meses y se podrán otorgar
autorizaciones, licencias y permisos que habiliten para la realización
de las actuaciones previstas sobre los suelos en caso de no haberse dictado
resolución expresa en el mencionado plazo.
Quedará
exenta del procedimiento de declaración de calidad del suelo el
supuesto de implantación de una actividad o de cese de una actividad
potencialmente contaminante del suelo cuando se trate de un uso industrial
y la actividad que ha soportado el suelo esté clasificada como actividad
con potencial contaminante bajo.
Igualmente
se exime del procedimiento cuando se trate de una ocupación de una
parte de un emplazamiento como consecuencia de movimiento de tierras derivado
de la construcción de pilares de infraestructuras de comunicaciones
o de la implantación de servicios generales tales como luz, agua,
gas o telecomunicaciones o cuando. la ampliación o modificación
de una actividad potencialmente contaminante se lleve a cabo dentro de
los límites de la parcela ocupada por la actividad que se proyecta
ampliar
Además
el órgano ambiental podrá acordar la exención en el
caso de que se trate de un cese parcial de la actividad o la instalación
o de instalaciones temporales de actividades y; cuando exista previamente
una declaración de la calidad del suelo y ante la detección
de indicios de contaminación y, en este caso, motivos de urgencia
aconsejen la inmediata adopción de medidas de recuperación.
La nueva ley
prevé una serie de obligaciones en el caso de excavación
para los supuestos de exención en las que el responsable procederá
a la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados,
previa su adecuada caracterización, remitiendo al órgano
ambiental una comunicación previa del área y volumen y un
informe final acreditativo de las actuaciones llevadas a cabo. No requerirá
pronunciamiento expreso de la administración.
Medidas de
recuperación
La nueva ley
cambia el orden de prelación de los responsables: Causante y subsidiariamente
y, por este orden, propietarios y poseedores. Las medidas de recuperación
derivadas de un nuevo uso del suelo que exijan alcanzar niveles de calidad
superiores a los asociados al uso existente en el momento en el que se
produjo la contaminación, no podrán exigirse al causante
de la misma. En este supuesto será el promotor del nuevo uso quién
deba adoptar dichas medidas de recuperación.
El alcance
de las medidas de recuperación se establecerá sin perjuicio
de la aplicación de la normativa sectorial vigente en materia de
residuos, que podrá conllevar la exigencia, por parte del órgano
ambiental, de la retirada y correcta gestión de aquellos residuos
que se hubieran podido detectar en el emplazamiento, especialmente en lo
que se refiere a residuos peligrosos.
Transmisión
de suelos
También
es relevante que los notarios no autorizarán la formalización
en escritura pública de los títulos de adquisición
de los suelos que soporten o hayan soportado actividades potencialmente
contaminantes del suelo, cuando no se acredite de forma fehaciente la comunicación
al adquiriente de dicha circunstancia. Asimismo, los registradores de la
propiedad denegarán la inscripción de los títulos
de adquisición sobre estos suelos cuando no se acredite la existencia
de la notificación al adquirente.
Medidas cautelares
La administración
podrá adoptar una serie de medidas cautelares de forma independiente
por razones de urgencia y excepcionalidad, previa audiencia a las
personas interesadas, mediante resolución motivada y con determinación
de los responsables. Las Administraciones Públicas que en el marco
de sus competencias tengan conocimiento del cese o la implantación
de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo,
deberán comunicarlo inmediatamente al órgano ambiental que
también comunicará a los ayuntamientos las solicitudes de
inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo o de
declaración de aptitud del uso del suelo que reciba.
La principal
novedad en el régimen sancionador es que se determina por una norma
con rango de ley que se considera que se generan riesgos o daños
de carácter grave a las personas, sus bienes o al medio ambiente,
cuando el análisis de riesgos hubiera concluido la existencia de
un riesgo inaceptable, siendo esto base para la adecuada tipificación
de las infracciones.
Además,
se han ajustado las infracciones y sanciones a los nuevos supuestos introducidos
como la declaración de aptitud de uso del suelo, en este sentido,
debe destacarse que se ha aumentado el importe que puede alcanzar una multa
por una infracción muy grave, ascendiendo a 1.500.000 euros (antes
1.202.000 euros) y se han aumentado los periodos de clausura y cese a los
seis años.
Procedimientos
y exención
El Proyecto
de Ley prevé, además del procedimiento de declaración
de calidad que hasta ahora se venía emitiendo, un procedimiento
de aptitud del suelo exclusivamente para uso industrial.
En lo que se
refiere al procedimiento de declaración de calidad del suelo, prevé
que las declaraciones deben emitirse con anterioridad a la aprobación
definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación
pormenorizada o su modificación y preferentemente en las fases iniciales
de los respectivos procedimientos.
Respecto al
procedimiento de aptitud, únicamente resulta de aplicación
en el caso de actividades e instalaciones "potencialmente contaminantes"
del suelo con potencial contaminante medio y requiere la presentación
de un informe de situación del suelo, elaborado por una entidad
acreditada.
Además,
quedará exenta del procedimiento de declaración de calidad
del suelo el supuesto de implantación de una actividad o de cese
de una actividad potencialmente contaminante del suelo cuando se trate
de un uso industrial y la actividad que ha soportado el suelo esté
clasificada como actividad con potencial contaminante bajo.
También
se exime del procedimiento cuando se trate de una ocupación de una
parte de un emplazamiento como consecuencia de movimiento de tierras derivado
de la construcción de pilares de infraestructuras de comunicaciones
o de la implantación de servicios generales tales como luz, agua,
gas o telecomunicaciones o cuando la ampliación o modificación
de una actividad potencialmente contaminante se lleve a cabo dentro de
los límites de la parcela ocupada por la actividad que se proyecta
ampliar
Además
el órgano ambiental podrá acordar la exención en el
caso de que se trate de un cese parcial de la actividad o la instalación
o de instalaciones temporales de actividades y; cuando exista previamente
una declaración de la calidad del suelo y ante la detección
de indicios de contaminación y, en este caso, motivos de urgencia
aconsejen la inmediata adopción de medidas de recuperación.
Previsiones
de aplicación
El departamento
de Medio Ambiente estima que para el periodo comprendido entre el año
2013 y 2040, 7.409 emplazamientos estarán dentro de alguno de los
supuestos que el Anteproyecto de ley contempla y que da lugar a la prestación
de servicios ambientales por la Administración vasca.
De ellos, se
ha estimado que el 40 por ciento del total de emplazamientos (2.964 emplazamientos)
será objeto de investigación de la calidad del suelo, el
40 por ciento (2.964) se someterán al procedimiento de aptitud de
uso del suelo y el 20 por ciento restante (1.481) podrá ser objeto
de alguno de los supuestos de exención que la norma regula.
En cuanto a
la consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo, en la actualidad
se reciben un total de 550 a 600 consultas anuales al Registro Administrativo
de la Calidad del Suelo. Si se utiliza como base del cálculo la
recepción de 550 consultas a año, en el periodo que va desde
el año 2013 al año 2040, se recibirán un total de
14.850 consultas.
Se ha estimado
que de las 5.447 actividades potencialmente contaminantes sujetas a la
elaboración de un informe de situación contemplada en la
legislación del año 2005, un 10 por ciento de las mismas
deberán remitir estos informes periódicos cada cinco años.
ANTECEDENTES
2014
NUEVA LEY
DEL SUELOS CONTAMINADOS EN EL PAÍS VASCO
Guía
práctica inmoley.com de suelos contaminados. El Proyecto de Ley
de Prevención y corrección de la contaminación del
suelo aprobado por el Gobierno Vasco y que pasa al Parlamento de Euskadi,
resolverá los problemas prácticos derivados de la interrelación
de normativas sobre suelos contaminados, procedimientos técnicos
e instrumentos de ordenación urbanística, simplificará
algunos procesos y, sobre todo, impedirá que cualquier terreno que
haya albergado actividades o residuos peligrosos desde el punto de vista
ambiental pueda ser destinado a uso urbano.
Precede
a una modificación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero bajo
un parámetro dual: reducción de la intervención administrativa,
simplificación administrativa y principio de no tutela cuando ésta
no sea necesaria, y mantenimiento estricto de los estándares ambientales,
sin que la modificación implique un menoscabo de los mismos.
Por otro
lado, también la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados hace aconsejable acomodar algunas
cuestiones tales como la determinación de las personas obligadas
a adoptar las medidas de recuperación de suelos contaminados y alterados.
La experiencia
adquirida en la aplicación de la Ley 1/2005 para la prevención
y corrección de la calidad del suelo, ha puesto de manifiesto la
necesidad de modificaciones con la finalidad de que la protección
del suelo y la corrección de su contaminación, objeto de
la norma, se centre especialmente en los supuestos más relevantes
en función de la posible afección derivada de actividades
e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Así, se
define con mayor precisión el concepto de actividad e instalación
potencialmente contaminante del suelo y se simplifican los procedimientos
administrativos de declaración de la calidad del suelo en determinados
supuestos. Se alude asimismo a diferentes modificaciones de disposiciones
en torno a la declaración de la calidad del suelo y su procedimiento,
se norma de forma más precisa los trámites de información
pública y petición de informes en este marco, y se regula
la implantación de nuevas actividades sobre emplazamientos que han
soportado actividades de deposición de residuos tras su sellado.
La iniciativa se justifica asimismo en reducir la intervención administrativa,
simplificar las tramitaciones administrativas y establecer el principio
de no tutela cuando ésta no sea necesaria. La aprobación
de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados hace aconsejable acomodar
algunas de las cuestiones recogidas en la Ley 1/2005 y la conveniencia
de realizar unas modificaciones en la estructura de la ley desemboca en
la elaboración de un nuevo texto de sustitución en lugar
de un texto de modificación.
En rueda
de prensa tras el Consejo de Gobierno, la consejera de Medio Ambiente y
Política Territorial, Ana Oregi, ha explicado que entre las "novedades"
que aporta el Proyecto de Ley, se encuentra la clasificación de
las actividades potencialmente contaminantes del suelo en función
de su potencial contaminante fijando diferentes obligaciones.
En consecuencia,
se establecen la declaración de la calidad del suelo y la declaración
de aptitud de uso del suelo, "sin olvidar las posibilidades de exención".
La ley establece
una "mayor atención" a la protección del agua que pudiera
sufrir afecciones por contaminación del suelo. "La ley establece
nuevas previsiones para emplazamientos en los que se ha desarrollado una
actividad de deposición de residuos, una mayor atención a
la protección del agua que pudiera sufrir afecciones como consecuencia
de la contaminación del suelo, y una nueva estructura para dar coherencia
a los nuevos contenidos", ha explicado.
En este
sentido, la consejera ha destacado que "nunca se declarará apto
para el uso de vivienda u otro equiparable a uso urbano a los efectos de
la ley, un emplazamiento que haya soportado una actividad de deposición
de residuos peligrosos o residuos que, como los urbanos, puedan generar
gases o dar lugar a problemas geotécnicos".
El Proyecto
de Ley prevé, además del procedimiento de declaración
de calidad que hasta ahora se venía emitiendo, un procedimiento
de aptitud del suelo exclusivamente para uso industrial.
En lo que
se refiere al procedimiento de declaración de calidad del suelo,
prevé que las declaraciones deben emitirse con anterioridad a la
aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que
incluyan la ordenación pormenorizada o su modificación y
preferentemente en las fases iniciales de los respectivos procedimientos.
Respecto
al procedimiento de aptitud, únicamente resulta de aplicación
en el caso de actividades e instalaciones "potencialmente contaminantes"
del suelo con potencial contaminante medio y requiere la presentación
de un informe de situación del suelo, elaborado por una entidad
acreditada.
Además,
quedará exenta del procedimiento de declaración de calidad
del suelo el supuesto de implantación de una actividad o de cese
de una actividad potencialmente contaminante del suelo cuando se trate
de un uso industrial y la actividad que ha soportado el suelo esté
clasificada como actividad con potencial contaminante bajo.
También
se exime del procedimiento cuando se trate de una ocupación de una
parte de un emplazamiento como consecuencia de movimiento de tierras derivado
de la construcción de pilares de infraestructuras de comunicaciones
o de la implantación de servicios generales tales como luz, agua,
gas o telecomunicaciones o cuando la ampliación o modificación
de una actividad potencialmente contaminante se lleve a cabo dentro de
los límites de la parcela ocupada por la actividad que se proyecta
ampliar
Además
el órgano ambiental podrá acordar la exención en el
caso de que se trate de un cese parcial de la actividad o la instalación
o de instalaciones temporales de actividades y; cuando exista previamente
una declaración de la calidad del suelo y ante la detección
de indicios de contaminación y, en este caso, motivos de urgencia
aconsejen la inmediata adopción de medidas de recuperación.
La nueva
ley cambia el orden de prelación de los responsables: causante y
subsidiariamente y, por este orden, propietarios y poseedores.
También
es relevante que los notarios no autorizarán la formalización
en escritura pública de los títulos de adquisición
de los suelos que soporten o hayan soportado actividades potencialmente
contaminantes del suelo, cuando no se acredite de forma fehaciente la comunicación
al adquiriente de dicha circunstancia.
Asimismo,
los registradores de la propiedad denegarán la inscripción
de los títulos de adquisición sobre estos suelos cuando no
se acredite la existencia de la notificación al adquirente.
La Administración
podrá adoptar una serie de medidas cautelares de forma independiente
por razones de "urgencia y excepcionalidad", previa audiencia a las personas
interesadas, mediante resolución motivada y con determinación
de los responsables.
La principal
novedad en el régimen sancionador es que se determina por una norma
con rango de ley que se considera que se generan riesgos o daños
de carácter grave a las personas, sus bienes o al medio ambiente,
cuando el análisis de riesgos hubiera concluido la existencia de
un riesgo inaceptable, siendo esto base para la adecuada tipificación
de las infracciones.
Además,
se han ajustado las infracciones y sanciones a los nuevos supuestos introducidos
como la declaración de aptitud de uso del suelo, en este sentido,
debe destacarse que se ha aumentado el importe que puede alcanzar una multa
por una infracción muy grave, ascendiendo a 1.500.000 euros -antes
1.202.000 euros- y se han aumentado los periodos de clausura y cese a los
seis años.
El departamento
de Medio Ambiente estima que para el periodo comprendido entre el año
2013 y 2040, 7.409 emplazamientos estarán dentro de alguno de los
supuestos que el Anteproyecto de ley contempla y que da lugar a la prestación
de servicios ambientales por la Administración vasca.
De ellos,
se ha estimado que el 40 por ciento del total de emplazamientos (2.964
emplazamientos) será objeto de investigación de la calidad
del suelo, el 40 por ciento (2.964) se someterán al procedimiento
de aptitud de uso del suelo y el 20 por ciento restante (1.481) podrá
ser objeto de alguno de los supuestos de exención que la norma regula.
En cuanto
a la consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo, en la
actualidad se reciben un total de 550 a 600 consultas anuales al Registro
Administrativo de la Calidad del Suelo. Si se utiliza como base del cálculo
la recepción de 550 consultas a año, en el periodo que va
desde el año 2013 al año 2040, se recibirán un total
de 14.850 consultas.
Se ha estimado
que de las 5.447 actividades potencialmente contaminantes sujetas a la
elaboración de un informe de situación contemplada en la
legislación del año 2005, un 10 por ciento de las mismas
deberán remitir estos informes periódicos cada cinco años.
El Capítulo
I abarca los 6 primeros artículos del Anteproyecto y establece las
disposiciones generales. Comenzando por el objeto de la Ley, este se configura
como la protección del suelo de la CAPV, previniendo la alteración
de sus características químicas derivada de acciones de origen
antrópico, y establece el régimen jurídico aplicable
a los suelos contaminados y alterados. Se definen las actividades e instalaciones
potencialmente contaminantes del suelo, a las que se imponen obligaciones
específicas en el contexto del anteproyecto, así como lo
que habrá de entenderse a los efectos del anteproyecto sobre toda
una serie de conceptos. Se establecen también los principios conforme
a los cuales dictamen actuarán las administraciones públicas
en el ámbito de los suelos, y el ejercicio de competencias por parte
de éstas.
El Capítulo
II se dedica a los instrumentos para conocer y controlar la calidad del
suelo contemplándose seguidamente en los artículos del 8
al 15 el contenido y alcance de los mismos. Los instrumentos previstos
por el anteproyecto son los procedimientos de declaración en materia
de calidad del suelo, los informes de situación del suelo, las investigaciones
exploratorias de calidad del suelo, las investigaciones detalladas de calidad
del suelo, y las investigaciones del estado final del suelo.
El Capítulo
III regula las obligaciones de las personas físicas o jurídicas
poseedoras y propietarias de suelos. El artículo 16 configura la
protección del suelo como un deber básico de las personas
físicas o jurídicas poseedoras de suelos y de quienes sean
sus propietarias, que conlleva la obligación de conocer y controlar
la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de
defensa, de recuperación y de control y seguimiento, en los casos
que determine el anteproyecto. Los artículos del 17 al 23 se dedican
a la regulación de cada una de estas obligaciones.
El Capítulo
IV regula los supuestos de declaración de la calidad del suelo y
de declaración de aptitud de uso. En los artículos 24 y 25
se establecen las circunstancias en que el órgano ambiental de la
CAPV podrá declarar la calidad del suelo o declarar la aptitud del
suelo y en los artículos 26 y 27 se establecen los supuestos de
exención de los procedimientos de declaración en materia
de calidad del suelo y los supuestos en que serán nulas de pleno
derecho las licencias, autorizaciones y demás resoluciones que se
hayan emitido en el marco de estos procedimientos.
El Capítulo
V articula los diferentes procedimientos administrativos en materia de
calidad del suelo que prevé el anteproyecto y que son el procedimiento
para declarar la calidad del suelo, el procedimiento para declarar la aptitud
del suelo y el procedimiento para declarar la exención de estos
dos procedimientos. El anteproyecto recoge la regulación específica
de cada uno de los tres procedimientos y viene precedida de las disposiciones
comunes a los mismos.
El Capítulo
VI se dedica a la recuperación del suelo, estableciendo, primeramente,
el alcance de las medidas de recuperación de suelos declarados contaminados,
y el alcance de las medidas de recuperación de suelos alterados,
señalando seguidamente las personas físicas o jurídicas
obligadas a adoptar las medidas de recuperación de suelos contaminados
y alterados. Se regula también los procedimientos de acreditación
de la recuperación de suelos contaminados y alterados y los efectos
que produce la declaración que acredite tal recuperación.
Establece finalmente que la recuperación de los suelos declarados
contaminados se considera de utilidad pública a efectos expropiatorios.
El Capítulo
VII recoge los instrumentos de la política de suelos entre los cuales
se sitúan el inventario de suelos que soporten o hayan soportado
actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, el
Plan de suelos contaminados del País Vasco, con las directrices
de actuación en la materia, el Registro Administrativo de la Calidad
del Suelo, que garantice la seguridad jurídica y el derecho a la
información en materia de protección del suelo, la acreditación
de entidades que intervengan en las distintas tareas de investigación
y recuperación de los suelos, la incentivación del cumplimiento
de las obligaciones previstas en el anteproyecto mediante el otorgamiento
de subvenciones o préstamos privilegiados y el establecimiento de
beneficios fiscales, y la regulación de las tareas de inspección,
vigilancia y control en relación con la protección del suelo
en la CAPV.
El Capítulo
VIII establece tasas por la prestación de servicios en materia de
prevención y corrección de la contaminación del suelo,
regulándose el hecho imponible de las mismas, el sujeto pasivo,
el devengo, la cuota, las bonificaciones y la autoliquidación.
El Capítulo
IX establece el régimen sancionador, con la tipificación
de infracciones leves, graves y muy graves, la regulación de la
prescripción, la graduación, las sanciones, la adopción
de medidas cautelares, y la obligación de reparar los daños
causados, con objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado
anterior, que se impone a los infractores e infractoras.
El texto
se completa con dos Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias,
una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y tres Anexos,
relativos a las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes
del suelo, a la clasificación de las actividades e instalaciones
potencialmente contaminantes del suelo, y a valores indicativos de evaluación.
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