Desde julio
del año 2007, la altura de los nuevos edificios que se construyan
en cualquier desarrollo de la Comunidad de Madrid que no tuviera aprobada
su planificación urbanística antes de esa fecha está
limitada a cuatro plantas (tres más ático). Una limitación
muy discutida desde el punto de vista urbanístico y que está
trayendo muchas complicaciones desde el punto de vista legal.
Esta norma,
recogida en el artículo 39.8 la Ley del Suelo de Madrid fue aprobada
por el Gobierno regional, presidido entonces por Esperanza Aguirre.
“Art. 39.8.
No podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más
ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos
que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación
resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en
todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás
limitaciones que sean aplicables.”
El Gobierno
de Aguirre la justificó argumentando que se trataba de "impulsar
un modelo de ciudad más humano y de acabar con un urbanismo que
ya no se corresponde con el desarrollo y con las aspiraciones de calidad
de vida actual de la sociedad madrileña".
La norma nacía
con el objetivo de disminuir la densidad de los futuros desarrollos urbanos
de los municipios de la región, pensando en el, según muchos
urbanistas, «discutible concepto» de la ciudad dispersa con
grandes jardines y espacios verdes. Una idea que, como aseguran estos expertos,
podría tener sentido en determinadas localidades de la región,
pero no en los grandes municipios y menos aún en la capital.
Por ese motivo,
los responsables de la Comunidad se apresuraron a explicar que la medida
no tendría apenas efectos en la ciudad de Madrid, ya que su planificación
había quedado concluida con el Plan General de Ordenación
Urbana de 1997 (PGOU 97).
Sin embargo,
en febrero de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló
el acuerdo urbanístico del ámbito de Mahou-Vicente Calderón,
que contemplaba la construcción de unas 2.000 viviendas sobre los
terrenos de la antigua fábrica cervecera y del actual estadio del
club Atlético de Madrid. El Tribunal alegó, precisamente,
que la normativa regional impide la construcción de edificios de
cuatro alturas.
Este cambio
legal anuló de forma involuntaria la conocida como Operación
Calderón. El Ayuntamiento de la capital había firmado en
2008 un convenio con el Atlético para que el club se trasladara
al estadio de La Peineta, en el distrito de San Blas-Canillejas. Ganaba
así un campo nuevo de 73.000 asientos, 20.000 más de los
que tiene ahora, que construiría Fomento de Construcciones y Contratas
(FCC) con un coste estimado de 160 millones.
El Ayuntamiento
y la Comunidad aprobaron la modificación urbanística en 2009,
permitiendo tirar abajo el estadio y la fábrica para construir torres
de hasta 17 alturas, es decir, muy por encima del límite legal fijado
en 2007. Pero el Tribunal Superior estimó en enero de 2012 un recurso
que bloqueó la operación. Consideró que no se habían
motivado debidamente las circunstancias especiales que, según la
ley del suelo, permitirían hacer esta excepción.
Tras conocerse
la sentencia, Aguirre dijo que la ley no se cambiaría, mientras
que González, en ese momento su vicepresidente, afirmó que
la Comunidad haría “todo lo posible” por solventar el problema.
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