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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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24 de junio de 2015
 
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CASTELLANA NORTE CAMBIARÁ LA LEY DEL SUELO DE MADRID
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. Según el subsecretario del Ministerio de Fomento, Mario Garcés, en el foro de ingeniería y obra pública de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), ha dicho que es "el mayor desarrollo urbanístico en el mundo, cambiando lo que haya cambiar, adaptándolo al modelo de ciudad que considere la alcaldesa, dentro de unas coordenadas en las que todos podamos estar juntos". Entre cambiar lo que haya que cambiar se encuentra la ley del suelo de Madrid, salvo que el Tribunal Supremo rectifique al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha vuelto a ratificarse, a solicitud del Tribunal Supremo, en que no se pueden superar las tres alturas más ático con carácter general; una restricción introducida en la Ley del suelo de Madrid por el gobierno de Esperanza Aguirre, basada en las ventajas de una ciudad con densidad baja. El TSJM además de ratificar la obligación de no superar esa altura, exime a los propietarios de pagar infraestructuras como el Nudo Norte o la Línea de Metro y la conexión Tres Olivos- Las Tablas que imponía el convenio urbanístico, mientras que los propietarios sí tienen que asumir el pago del cubrimiento de las vías del tren. ADIF, Renfe y Ayuntamiento tienen un plazo de diez días para presentar recurso de casación ante el Supremo. De no presentar el recurso de casación, la sentencia será firme y Ayuntamiento y Comunidad de Madrid podrían tener que indemnizar. El TSJM ya dictó sentencia en este sentido el 21 de junio de 2013, anulando la obligación de los propietarios del suelo sobre el que se desarrollaría la operación de sufragar la nueva línea de metro y la denominada Conexión Tres Olivos, y señalando eso mismo: que el plan infringe una norma de rango superior, la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, que limita a tres plantas más ático en nuevos desarrollos. Esto podría llevar a tener que cambiar la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y luego conseguir la aprobación del plan por ayuntamiento y comunidad. Otra cuestión es la sentencia que se espera del Supremo por el recurso interpuesto por la Junta de Compensación Industrial Fuencarral-Malmea U.A.-2 contra la sentencia del TSJM de 8 de noviembre de 2013, que anuló la obligación de que sus miembros pagaran la nueva línea de Metro. 
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Desde julio del año 2007, la altura de los nuevos edificios que se construyan en cualquier desarrollo de la Comunidad de Madrid que no tuviera aprobada su planificación urbanística antes de esa fecha está limitada a cuatro plantas (tres más ático). Una limitación muy discutida desde el punto de vista urbanístico y que está trayendo muchas complicaciones desde el punto de vista legal.

Esta norma, recogida en el artículo 39.8 la Ley del Suelo de Madrid fue aprobada por el Gobierno regional, presidido entonces por Esperanza Aguirre.

“Art. 39.8. No podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables.”

El Gobierno de Aguirre la justificó argumentando que se trataba de "impulsar un modelo de ciudad más humano y de acabar con un urbanismo que ya no se corresponde con el desarrollo y con las aspiraciones de calidad de vida actual de la sociedad madrileña".

La norma nacía con el objetivo de disminuir la densidad de los futuros desarrollos urbanos de los municipios de la región, pensando en el, según muchos urbanistas, «discutible concepto» de la ciudad dispersa con grandes jardines y espacios verdes. Una idea que, como aseguran estos expertos, podría tener sentido en determinadas localidades de la región, pero no en los grandes municipios y menos aún en la capital.

Por ese motivo, los responsables de la Comunidad se apresuraron a explicar que la medida no tendría apenas efectos en la ciudad de Madrid, ya que su planificación había quedado concluida con el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (PGOU 97).

Sin embargo, en febrero de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló el acuerdo urbanístico del ámbito de Mahou-Vicente Calderón, que contemplaba la construcción de unas 2.000 viviendas sobre los terrenos de la antigua fábrica cervecera y del actual estadio del club Atlético de Madrid. El Tribunal alegó, precisamente, que la normativa regional impide la construcción de edificios de cuatro alturas.

Este cambio legal anuló de forma involuntaria la conocida como Operación Calderón. El Ayuntamiento de la capital había firmado en 2008 un convenio con el Atlético para que el club se trasladara al estadio de La Peineta, en el distrito de San Blas-Canillejas. Ganaba así un campo nuevo de 73.000 asientos, 20.000 más de los que tiene ahora, que construiría Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) con un coste estimado de 160 millones.

El Ayuntamiento y la Comunidad aprobaron la modificación urbanística en 2009, permitiendo tirar abajo el estadio y la fábrica para construir torres de hasta 17 alturas, es decir, muy por encima del límite legal fijado en 2007. Pero el Tribunal Superior estimó en enero de 2012 un recurso que bloqueó la operación. Consideró que no se habían motivado debidamente las circunstancias especiales que, según la ley del suelo, permitirían hacer esta excepción.

Tras conocerse la sentencia, Aguirre dijo que la ley no se cambiaría, mientras que González, en ese momento su vicepresidente, afirmó que la Comunidad haría “todo lo posible” por solventar el problema. 
 


 

 
 
 
 
 

 

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