Se define
también el procedimiento para la incorporación de la descripción
gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos
jurídicos, que será obligatoria cuando haya cualquier operación
de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones,
divisiones, etc.), y voluntaria en los demás casos (compraventas
o constitución de derechos).
Para agilizar
la comunicación entre Catastro y Registro, la transmisión
de cuotas de participación en la titularidad de un inmueble podrá
ser comunicada al Catastro por los propios notarios y registradores, aunque
no se afecte la totalidad del inmueble.
También
se abre la posibilidad de completar los datos de identificación
y cuota de participación en casos de cotitularidad con los datos
de la Agencia Tributaria sin restricciones temporales --actualmente sólo
podía hacerse con las inscripciones anteriores al 1 de enero de
2005--.
Por otra parte,
una vez coordinados Catastro y Registro, si el primero hace algún
cambio ya no se lo comunicará al Registro para que conste que la
información no está coordinada, sino que habrá que
usar las reglas generales de rectificación del Registro previstas
en la ley.
Además,
se desjudicializan los procedimientos de concordancia entre el Registro
de la Propiedad y la realidad extrarregistral, sea esta física o
jurídica, para así agilizar su tramitación y reducir
costes. Así, notarios y registradores de la propiedad serán
los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas,
la rectificación de superficie, la incorporación de bases
gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad
de inscripciones y la liberación de cargas.
Además,
se da a los registradores la posibilidad de suspender una inscripción
si, ante el expediente y el contenido del historial de las fincas, tuviera
alguna duda "fundada" sobre la posibilidad de que el acuerdo de deslinde
"encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación
de entidad hipotecaria" como permutas o segregaciones y agregaciones simultáneas
de fincas colindantes, etc.
En cualquier
caso, se mantiene el principio de tutela judicial efectiva, pues en caso
de oposición fundada de algún interesado la controversia
será decidida en sede judicial. Con el fin de agilizar y buscar
una mayor eficiencia, también se unifican los trámites y
armonizan las soluciones para los expedientes que tienen una misma finalidad.
Por otra parte,
se circunscribe la potestad para tramitar expedientes de dominio para la
inmatriculación de fincas que no estén inscritas en el Registro
de la Propiedad a favor de persona alguna o expedientes de deslinde al
notario hábil de la zona donde estén ubicadas dichas fincas
o sus colindantes.
La ley da acceso
a los registradores de la propiedad a los planes urbanísticos, generales
y de desarrollo, y a cualquier modificación aprobada definitivamente
y en vigor, de todos los municipios españoles.
A fin de conseguir
una "adecuada valoración" de los suelos clasificados como urbanizables
e incluidos en sectores se clasifiquen catastralmente como urbanos se modifica
su regulación, dándose así cumplimiento a un fallo
del Tribunal Supremo (TS) del pasado mes de mayo.
Asimismo, se
amplían los supuestos en los que se puede aplicar el procedimiento
simplificado de valoración colectiva para "agilizar la adaptación
de los valores catastrales a los cambios de régimen urbanístico
sin necesidad de aprobar una nueva ponencia, pero garantizando en todo
caso un valor reglado y predeterminado".
Y se prevé
asimismo la posibilidad de aprobar ponencias parciales para inmuebles singulares
(aeródromos, helipuertos, puertos no comerciales, campings, campos
de golf, embalses de riego, centrales hidroeléctricas, etc.) para
darlos de alta en el Catastro sin tener que esperar a la Ponencia, agilizando
así su valoración pero garantizando la uniformidad de criterio
en todo el país.
Por último,
se hacen potestativa en lugar de obligatoria la creación de juntas
periciales en todos los municipios para intervenir como órgano de
asesoramiento, apoyo y colaboración en la tramitación de
los procedimientos catastrales que afecten a bienes inmuebles rústicos,
dadas las "dificultades existentes" para su constitución y funcionamiento
en muchas localidades.
Todas estas
modificaciones de la Ley Catastral entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), sin esperar al 1 de noviembre de 2015 que se establece con carácter
general para la aplicación de la nueva normativa.
Valor catastral
Otro pilar
de la reforma toca el terreno económico: la nueva Ley prevé
que la ubicación de los suelos rústicos calificados como
urbanizables pero que no cuentan con un planeamiento urbanístico
pormenorizado sea tenida en cuenta a la hora de aprobar su valor catastral,
que es muy inferior al de los bienes inmuebles urbanos.
Se trata de
“conseguir una adecuada valoración” de los suelos clasificados como
urbanizables, en respuesta a un fallo del Tribunal Supremo de 30 de mayo
de 2014, que ratificó que los suelos urbanizables sin plan parcial
aprobado siguen siendo rústicos, lo que supone que unos 900.000
bienes inmuebles que estaban considerados como bienes de naturaleza urbana
deben ser considerados como bienes de naturaleza rústica. Así,
la reforma hará que modifique al alza la factura de impuestos como
el IBI de cara al próximo año, dado que la posibilidad de
urbanizar el terreno se tendrá en cuenta a la hora de fijar el valor
catastral.
Registradores
de la propiedad
Además,
se da a los registradores la posibilidad de suspender una inscripción
si, ante el expediente y el contenido del historial de las fincas, tuviera
alguna duda “fundada” sobre la posibilidad de que el acuerdo de deslinde
“encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación
de entidad hipotecaria” como permutas o segregaciones y agregaciones simultáneas
de fincas colindantes, etc.
Unos procedimientos
fraudulentos utilizados para “eludir los requisitos urbanísticos,
fiscales y civiles” y que, según el proyecto de ley, debían
ser demostrados para que fueran causa de suspensión del expediente,
algo que ya no se requiere del registrado, que con la mera duda o sospecha
puede decidir suspender la inscripción solicitada.
Para agilizar
la comunicación entre Catastro y Registro, la transmisión
de cuotas de participación en la titularidad de un inmueble podrá
ser comunicada al Catastro por los propios notarios y registradores, aunque
no se afecte la totalidad del inmueble.
También
se abre la posibilidad de completar los datos de identificación
y cuota de participación en casos de cotitularidad con los datos
de la Agencia Tributaria sin restricciones temporales –actualmente sólo
podía hacerse con las inscripciones anteriores al 1 de enero de
2005–.
INMATRICULACIONES
DE LA IGLESIA
Otro aspecto
exceptuado de ese plazo es el que elimina la posibilidad que la Iglesia
Católica tiene desde 1998 de inmatricular bienes por el procedimiento
especial, reservado a las administraciones públicas y que no exige
título de dominio.
En el proyecto
de ley aprobado por el Consejo de Ministros se daba un plazo de un año
desde la entrada en vigor de la ley para que esta prohibición surtiera
efecto, lo que despertó airadas críticas de PSOE e Izquierda
Plural (IU-ICV-CHA), que creían que así se animaba a la Iglesia
a "aprovechar la oportunidad de la prórroga para inscribir lo que
le venga en gana".
Finalmente
se ha establecido que la prohibición de acudir a las inmatriculaciones
por el procedimiento especial a la Iglesia comenzará a aplicarse
desde el día siguiente de la publicación de la ley en el
BOE, porque la "'vacatio legis' prevista era excesiva".
|