El Supremo
ha desestimado el recurso de casación presentado por la Administración
General del Estado, la Generalitat, el Ayuntamiento de Valencia, y Valencia
Plataforma Intermodal y Logística contra la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia valenciano, según el auto facilitado por el
TSJCV.
La Sala de
lo Contencioso administrativo del Tribunal de justicia valenciano anuló
en marzo de 2013 el plan especial modificativo del PGOU para el desarrollo
de la ZAL del puerto, aprobado el 23 de diciembre de 1999.
La sentencia
afirma que la mera reposición del trámite omitido en el procedimiento
no puede servir para entender, no ya cumplida la sentencia, sino observados
incluso los requisitos exigidos para la aprobación de un nuevo plan
especial.
En este caso
subraya que ha cambiado el marco normativo que resulta de aplicación
a la Administración en el ejercicio de su potestad de planeamiento
urbanístico y, por consiguiente, se han introducido nuevas exigencias
legales que tienen que ser atendidas.
Añade
que las infracciones del ordenamiento jurídico que pudieran producirse
durante la tramitación de los planes urbanísticos, por tratarse
de disposiciones generales, dan lugar a su nulidad de pleno derecho sin
posibilidad de subsanar el defecto mediante la simple reposición
del trámite observado.
La sentencia
señala que la administración puede impulsar la aprobación
de un nuevo planeamiento al tratarse de infracciones formales, y no de
fondo, las que determinaron la nulidad de lo aprobado.
La Sala de
lo Contencioso-Administrativo concluye que si se opta por un nuevo plan,
en ese caso, la administración ha de adecuar inevitablemente el
procedimiento a las nuevas exigencias legales que resultaran de aplicación.
Explica que
los autos recaídos en un proceso de ejecución declarando
el cumplimiento de la sentencia por la evacuación del informe preceptivo
omitido con anterioridad no extienden su virtualidad más allá
del indicado proceso y, por consiguiente, no eximen de la observancia de
las exigencias resultantes del ordenamiento jurídico como consecuencia
de la nulidad de tales planes y de la necesidad de adecuarse a las previsiones
normativas en vigor al tiempo que se impulsa la aprobación de un
nuevo planeamiento.
El fallo del
Supremo acuerda el pago de las costas procesales a las entidades recurrentes,
pero las limita a un máximo de 6.000 euros que deberán ser
abonados a partes iguales.
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