Cortés
ha indicado que "es de común aceptación que cualquier promulgación
de una nueva Ley o modificación de una existente nunca dejará
plenamente satisfechos a los múltiples intereses que orbitan alrededor
de la materia que se regule, y mucho menos en el campo del urbanismo, en
el que ya desde 1956, año en el que se publicó su primera
legislación estatal, han brotado multitud de conflictos, litigios,
doctrinas y tendencias".
Además,
ha añadido que, hay que tener en cuenta que la ciencia urbanística
no es solo un conjunto de reglas y parámetros edificatorios si no
el resultado del estudio de cual es el mejor uso de cada tipo de territorio
con el objetivo de alcanzar una mejor calidad de vida, ambiental y, sobre
todo, de viabilidad económica para sus habitantes. En este juego
de intereses es donde confluyen las distintas ideologías, aportando
cada una sus motivos y soluciones.
Según
el responsable de la institución, "esta Diputación que presido-,
en pro de su carácter asistencial y colaborativo con los municipios
de la provincia, no puede por menos que transcender estas disconformidades
y procurar, como puede servir de ejemplo el acto que celebramos hoy, dar
a conocer con la mayor celeridad y eficacia la nueva realidad normativa
para facilitar su comprensión y aplicación por los Ayuntamientos,
titulares básicos del grueso de las competencias urbanísticas
y que muchas veces, en su escasez de medios, se las ve y se las desea para
poder cumplir con las funciones que generan tales competencias".
Además,
ha recordado que la relación entre la Diputación y el urbanismo
no es nueva. Ya en 1985 se crearon las Oficinas Comarcales dotadas de arquitectos
técnicos, una de cuyas misiones prioritarias era el asesoramiento
directo a los alcaldes y ayudarles en su lucha diaria de convencer a sus
vecinos de la necesidad de pedir licencia y de presentar el correspondiente
proyecto. Esto que en la actualidad es un acto de puro trámite en
aquel entonces se veía como una excentricidad y fueron necesarios
muchos años y reuniones para dar este primer paso.
Junto con ello,
Cortés ha señalado que posteriormente el urbanismo se fue
complicando, "ya que se tenía que pasar de una cultura en la que
las calles se urbanizaban a base del Plan de Empleo Rural o del Plan Provincial
de Obras, a otra cultura en la que había que primero, explicar y
luego obligar a los propietarios a que urbanizaran y cedieran calles y
dotaciones, además del famoso diez por ciento del aprovechamiento".
Ante la incapacidad
de los propietarios y para incentivar los desarrollos urbanísticos
cada vez más ayuntamientos se animaron a colaborar con ellos mediante
la gestión directa de las unidades de ejecución a través
del sistema de cooperación, por el que los propietarios pagaban
las obras en metálico o en terrenos y era el municipio quien se
encargaba de su ejecución.
Pero, para
esa actividad, se necesitaban más medios humanos y técnicos
y precisamente por eso se creó, hace más de 17 años,
el Servicio de Urbanismo del Área de Fomento, que dotado de arquitectos,
ingenieros, topógrafos y delineantes, estuvo desempeñando
durante la primera década de este siglo un papel protagonista en
esta actividad, entonces en pleno auge, hasta que, con la creación
de las Oficinas de Gestión Urbanística de las Mancomunidades
Integrales, que han venido a reforzar esta labor, ha diversificado sus
funciones alcanzando ahora el también muy complejo apartado de la
disciplina urbanística, actividad en la que, desde la celebración
de los primeros convenios Diputación-Ayuntamientos, a primeros de
2011, se han alcanzado los seiscientos expedientes tramitados y un volumen
total de sanciones impuestas de unos quinientos mil euros.
Pero no sólo,
desde los medios propios de la Diputación, se trabaja en esta materia.
Valentín Cortés ha explicado que también se han venido
estableciendo a lo largo de estos últimos años diversos convenios
con los distintos agentes del sector, tanto con la Junta de Extremadura
como Colegio de Arquitectos. En estos momentos se están iniciando
conversaciones con los representantes del Colegio de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Badajoz con la intención de establecer también
un marco común de colaboración.
La jornada
se han estructurado en cuatro ponencias y una mesa redonda. Los ponentes
proceden de distintos ámbitos sociales, lo que garantiza una multiplicidad
de ópticas sobre la cuestión. Además, se ha contado
con la opinión de un abogado desde el ejercicio libre de la profesión,
de un letrado perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Administración
Autonómica, del Jefe del Servicio de Urbanismo de la propia Diputación,
quien ha aportado su visión municipalista, y de uno de los magistrados
integrantes de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura para tratar sobre el elemento judicial en la
materia, finalizando el programa con la participación conjunta en
mesa de debate a la que se unieron el decano del Colegio de Arquitectos
de Extremadura y el Secretario General de la Diputación pacense.
Ley 10/2015,
de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
Se perfecciona
la redacción del artículo 33.4 respecto a la fórmula
supletoria de determinación del aprovechamiento objetivo de las
superficies del suelo urbano con destino dotacional público no incluidas
en unidades de actuación, introduciendo la componente ponderadora
del uso mayoritario en la correspondiente Zona de Ordenación Urbanística
donde se integren, así como la referencia a la conformidad con la
legislación estatal en materia de suelo.
Se amplía
el régimen de licencias especiales, trascendiendo de las obras y
usos provisionales al incluir supuestos de interés general y desarrollar
el régimen de autorización de obras en edificios fuera de
ordenación, cuestión ésta última de deficitaria
regulación en la tradición jurídico-urbanística
(arts. 187, nuevo 187 bis y nuevo 187 ter). Igualmente se mejoran las reglas
de información y publicidad de dichos actos sujetos a autorización
(artículo 216).
De entre los
requisitos a cumplir para legitimar excepcionalmente actos de aprovechamiento
urbanístico en el suelo no urbanizable, se pretende facilitar aquellos
que impliquen la rehabilitación de edificaciones tradicionalmente
vinculadas al medio rural, ampliando el destino a nuevos usos de entre
los sujetos a calificación urbanística. Como medida simplificadora
y, por tanto reductora de cargas administrativas, se permite condicionar
la calificación urbanística a la obtención de los
correspondientes informes o resoluciones sectoriales favorables, lo que
evitaría una de las principales causas actualmente de dilación
del procedimiento. Paralelamente, y como ya se ha mencionado, se introducen
expresamente las obligadas referencias a la comunicación previa
y a la declaración responsable como títulos habilitantes
reconocidos en el derecho administrativo distintos de las licencias urbanísticas
convencionales, de forma que el procedimiento de calificación urbanística
se armonice con los trámites que cada uno de esos títulos
conllevan en cada caso. Además, se elimina la carga administrativa
correspondiente a la prestación de garantía como requisito
preceptivo para dar comienzo a las obras legitimadas en la calificación
urbanística.
Además,
se proponen las siguientes medidas:
Dentro del
objeto de la reducción de cargas administrativas se amplían
los supuestos de exención del canon urbanístico al incluir
a las actividades benéfico-asistenciales realizadas por entidades
sin ánimo de lucro (art. 27.1.4.º LSOTEX). Así, esta
exención «ex lege», de aplicación automática
y directa, favorecerá a aquellos usos, construcciones y/o edificaciones
en las que concurre cierto interés público o general (centros
de atención de personas discapacitadas, asilos, centros de drogodependencia,
etc.).
Partiendo del
valor actual del 2% del importe de la inversión, fijado con carácter
general para el canon urbanístico, se grava la cuantía del
canon (se sube al 5 %) en el caso de viviendas no vinculadas a explotaciones
agrarias, y se faculta a los municipios para reducir potestativamente su
importe (hasta el 1 %) para los actos relativos al turismo rural, energías
renovables, industria agroalimentaria y los procesos ecológicos
en agricultura y ganadería y los procesos productivos industriales
justificados en razones de interés general, así como para
aplazar su pago (nueva reducción potencial de cargas administrativas)
de modo que se brinden canales de viabilidad financiera en actuaciones
que resultan compatibles con el medio rural y su sostenibilidad. Se establece
así, un régimen de bonificaciones y fraccionamientos del
canon urbanístico en el que, por un lado, se deja a la competencia
municipal la regulación y establecimiento de un régimen jurídico
propio sobre el canon urbanístico a través de ordenanza municipal,
y, por otro lado, se delimita el ámbito objetivo de aplicación
mediante la enumeración de las actividades que podrán ser
objeto de bonificación o fraccionamiento. Por el contrario, el incremento
del canon en viviendas no vinculadas a explotaciones agrarias persigue
compensar en cierta medida la disminución de ingresos que pudieran
sufrir los Ayuntamientos por la aplicación de bonificaciones, gravando
estas actuaciones que siendo legítimas no suelen responder ni a
una necesidad básica (carácter estacional o de segunda residencia)
ni al emplazamiento más conveniente (vivienda permanente no ligada
a la naturaleza propia del medio rural).
Se contempla
la materialización de la entrega también para los actos sujetos
a comunicación previa o declaración responsable y se permite
el pago sustitutivo en especie, en terrenos pertenecientes a cualquier
clase de suelo, en parcelas o incluso solares, y no exclusivamente sobre
el no urbanizable (suprimiendo la limitación porcentual respecto
de la unidad rústica apta para la edificación), cuyo valor
sea equivalente al importe del canon, lo que permite fórmulas alternativas
de cumplimiento del deber, en función de las posibilidades reales
de cada iniciativa.
Por otro lado,
se introducen medidas dirigidas a complementar el procedimiento de calificación
urbanística ya que no sólo se añaden los supuestos
de comunicación previa (hasta ahora carentes de regulación),
sino que tratan de atajar diversas disfuncionalidades apreciadas en la
práctica diaria de los expedientes de calificación urbanística
(básicamente se ha procurado eliminar la inseguridad jurídica
de los promotores provocada por la pasividad municipal mediante su habilitación
para solicitar la calificación urbanística con carácter
previo a la licencia). Además, esta nueva regulación prevé
la aprobación inmediatamente ulterior de un Decreto que regule específicamente
el procedimiento de calificación, completando así el debido
desarrollo normativo que facilite la resolución efectiva de los
actos sujetos al mismo, del que en la actualidad se adolece y se echa en
falta. Los rasgos básicos del procedimiento serían:
Se habilita
a los particulares para solicitar la calificación urbanística
con carácter previo a la solicitud de licencia. En caso de otorgarse
la calificación se prevé la obligación de solicitar
la licencia en el plazo de 3 meses produciéndose la caducidad de
aquella en caso contrario.
En el caso
de que se solicite conjuntamente la calificación y licencia, habrá
de canalizarse la misma a través del Ayuntamiento, pudiendo los
particulares reactivar los procedimientos en los casos de inactividad municipal.
Se introducen
los supuestos de actos sujetos a calificación urbanística
y a comunicación previa o declaración responsable.
Se prevé
la posibilidad de regulación del procedimiento mediante Decreto
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura respetando un único
trámite esencial. Esta nueva regulación se encuentra estrechamente
relacionada con la propuesta de derogación del artículo 10
LINCE ya que, en caso contrario, nos encontraríamos con dos tipos
de intervenciones, unas desvinculadas completamente del trámite
ambiental y otras vinculadas a dicho trámite.
La reforma
del régimen del suelo no urbanizable se refuerza con la introducción
de una nueva disposición adicional LSOTEX, que haría la n.º
7 y tiene por objeto aquellas construcciones y edificaciones existentes
que, en coherencia con lo dicho en el artículo 26.1.1.c), tienen
probada antigüedad, respecto de las cuales no será ya necesaria
la acreditación de su legalidad ni, en consecuencia, instar el correspondiente
expediente de legalización a fin de autorizar posibles ampliaciones
o rehabilitaciones (ejemplos: instalaciones industriales consolidadas,
cortijos, etc.), lo que redundará en la simplificación de
la tramitación de los procedimientos de calificación urbanística
en estos casos tan frecuentes.
En el régimen
transitorio que introduciría la ley de modificación LSOTEX
se habilitaría al Consejo de Gobierno para modificar la superficie
de la unidad rústica apta para la edificación. Con esta disposición
transitoria se trata de dar respuesta a las demandas suscitadas tradicionalmente
al respecto de la remisión urbanística a la legislación
agraria para la autorización de obras de carácter agropecuario.
En lo que respecta
a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración
y Renovación Urbanas (LRRRU) se incorporan las nuevas determinaciones
relativas a las actuaciones de regeneración y renovación
urbanas, así como los nuevos límites de reserva de vivienda
de protección pública que dicha ley introduce en el Real
Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la ley de suelo _TRLS08_).
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