A la Junta
se critica que «admitió e invocó explícitamente
la existencia de un planeamiento urbanístico desarrollado con todos
los requisitos con respecto a los terrenos para los que se concedió»,
y que lo que sostuvo fue «que la licencia había vulnerado
precisamente ese planeamiento».
A la Abogacía
del Estado que, en primera instancia, «ni sostuvo que la licencia
fuera nula de pleno derecho, ni afirmó explícitamente que
se produjera vulneración alguna de la legislación de Costas,
como se compadece del hecho de que ni impugnó la licencia ni apoyó
explícitamente su revisión de oficio» y remarca que
la posición de la Dirección General de Costas en el procedimiento
se resume en un informe que, según dice, «evidencia la conformidad
de la Administración del Estado con la revisión de las Normas
Subsidiarias (NNSS) en cuya aplicación se otorgó la licencia»
a la promotora Azata del Sol.
Para los magistrados
«en absoluto» puede admitirse la existencia de «cosa
juzgada» que las dos administraciones y los colectivos conservacionistas
alegan en este caso considerando que la sentencia de 29 de julio de 2014
«infringe» el contenido de las tres resoluciones firmes de
la Audiencia Nacional (AN) en las que se confirma el deslinde de la servidumbre
de protección de 100 metros.
Según
el magistrado ponente, Rafael Toledano, el objeto de los litigios no es
el mismo ya que lo que se discutió en la AN era la conformidad o
no a derecho del deslinde de la zona marítimo-terrestre y no se
debatía «sobre la existencia de motivos que justificaran la
revisión de oficio de la licencia concedida y si procedía
o no iniciar esta revisión de oficio». En este sentido, advierte
de que «las cuestiones planteadas acerca de la legalidad urbanística
aplicable cuando se otorgó la licencia son cuestiones ajenas a los
procedimientos de la Audiencia Nacional», aunque matiza que la sentencia
que declara la legalidad del permiso de obras «no rehuye en modo
alguno la importancia de estas cuestiones, que han sido resueltas».
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