Se restringe
al máximo la exigencia de licencia municipal de obra y se amplían
enormemente los supuestos en los que se puede acudir a la comunicación
previa o declaración responsable. Esta ley apuesta decididamente
por la declaración responsable entendiendo que la madurez de los
agentes implicados y de las administraciones públicas permite otorgar
un importante grado de confianza y grandes dosis de entusiasmo en lograr
compatibilizar la mayor agilidad posible en la implantación de actividades
con el cumplimiento de la normativa de aplicación.
También
relacionado con este objetivo de reducir trámites se regulan los
procedimientos de aprobación de planes de ordenación territorial
y urbanística con una mejor coordinación con los procedimientos
ambientales. Con ello se consigue que las cuestiones ambientales estén
presentes en la toma de decisiones desde el primer momento y que además
tanto los documentos necesarios para ello como los trámites precisos
se realicen a la misma vez y coordinadamente con los urbanísticos.
Se consigue
la adaptación de la legislación regional a la normativa estatal
dictada durante los últimos años y, en particular, a la Ley
de Suelo estatal aprobada en 2007 y su posterior reforma de 2013. Especial
relevancia posee la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas que, en gran medida, ha
impulsado la presente revisión de la legislación autonómica.
Como consecuencia
de esta adaptación se hace preciso modificar la regulación
de la clasificación de suelo, de la reserva para vivienda protegida,
de los derechos y obligaciones en las actuaciones de transformación
urbanística, es decir, de la promoción inmobiliaria; la incorporación
a los instrumentos urbanísticos de un informe de sostenibilidad
económica que analice el coste económico para las arcas municipales
del mantenimiento de los servicios urbanísticos en los nuevos desarrollos;
la mejora de la participación ciudadana en la tramitación
de los instrumentos de planificación y gestión urbanística
así como de la transparencia.
En cuanto a
la clasificación de suelo se precisa que los espacios naturales,
aunque en ningún caso puedan ser transformados urbanísticamente,
sí se puedan calificar como sistemas generales para su obtención
gratuita por parte de los municipios, estableciéndose que la asignación
de esta categoría no puede ser arbitraria sino que debe atender
a una motivación adecuada y soportar una función estructurante
y determinante de valor justificado, de manera expresa, vinculado a un
destino claro y determinado por el órgano municipal competente para
la aprobación del Plan General.
Se trata de
una técnica de gestión, ligada al cumplimiento de las determinaciones
del plan, que pretende la obtención gratuita de suelo de valor ambiental
declarado para evitar definitivamente su transformación física
y proteger y conservar los valores existentes.
Se precisan
los contenidos de los instrumentos de ordenación del territorio
y, en materia de planeamiento urbanístico, se estandariza el sistema
general de equipamiento comunitario, aunque con una cierta flexibilidad
dependiendo de la población del municipio y en relación con
los valores guía de referencia de funciones urbanas. También
se aclaran y precisan determinados conceptos como el alcance y las competencias
de las modificaciones estructurales o no estructurales de planeamiento
urbanístico.
En gestión
urbanística se aclara cuál es la relación de los programas
de actuación con los planes, la legitimación para presentar
planes de desarrollo a su aprobación, una distinta regulación
acerca de las garantías a prestar para garantizar el desarrollo
de actuaciones urbanísticas y modificar los sistemas de mayorías
en las juntas de compensación.
Respecto de
los convenios urbanísticos y a fin de evitar los problemas y distorsiones
que la regulación actual ha generado, se acomete una regulación
más precisa y se potencia la participación ciudadana en su
firma, y se prohíben de forma general los convenios para la reclasificación
de suelo.
El Sistema
Territorial de Referencia se constituye como la Infraestructura y Servicios
Interoperables de Información Geográfica de la Región
de Murcia, integrada en la Infraestructura de Información Geográfica
de España. Por lo tanto, el Sistema Territorial de Referencia constituirá
la Infraestructura de Datos Espaciales de la Región de Murcia.
Como instrumentos
complementarios se precisa la regulación del Estudio de Impacto
Territorial, que habrá de acompañar a los instrumentos de
ordenación y planeamiento que la ley señala.
También
se incorpora la figura de los Estudios de Paisaje en coherencia con lo
establecido en el Convenio Europeo del Paisaje, que tienen por objeto el
análisis y la evaluación del impacto que sobre el paisaje
podría tener una actuación, actividad o uso concreto sobre
el territorio, y las medidas a adoptar para su correcta integración,
y deberán realizarse en aquellos supuestos que así se prevean
expresamente en la normativa de los instrumentos de ordenación territorial
y urbanísticos.
Se regulan
específicamente, sin perjuicio de otras que puedan establecerse,
la Estrategia del Paisaje y la Estrategia de Gestión de Zonas Costeras.
En materia
de planeamiento, se gradúa la dotación mínima de sistema
general de equipamientos de titularidad pública según la
población del municipio, estableciéndose tres niveles según
su población: menos de 20.000 habitantes, hasta 100.000 y más
de 100.000 habitantes, asignándose 4, 8 y 13 m2 por cada 100 m2
respectivamente.
La dotación
de equipamientos locales se fija en función del aprovechamiento
(en lugar de un porcentaje de suelo) para todos los usos, residencial y
actividad económica y los mixtos en la proporción que el
plan general establezca, simplificando su aplicación. Esta dotación
completa la establecida para los Sistemas Generales, que solo se aplica
al aprovechamiento residencial.
Se precisa
la redacción de las determinaciones de los Planes Parciales y el
objeto de los Planes Especiales como instrumentos específicos de
desarrollo en supuestos especiales, debiendo hacerse especial mención
a esta última categoría, ya que se catalogan hasta diez tipos
distintos de planeamiento especial que van a tratar dar cumplida satisfacción
a las necesidades peculiares de distintos usos y situaciones específicas
que se dan en la Región de Murcia, destacando dentro de este catálogo
la nueva regulación de los denominados Planes especiales de ordenación
urbana; de ordenación o reordenación de áreas singulares;
de adecuación urbanística y de complejos e instalaciones
turísticas.
Se matiza la
finalidad de los Estudios de Detalle permitiéndoles redistribuir
edificabilidad entre diferentes parcelas edificables, siempre que esté
previsto y acotado el porcentaje en el planeamiento superior.
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