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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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6 de mayo de 2015
 
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EL PLAN DE MEJORA URBANA (PMU) DEL PALAU DE LA MÚSICA DE BARCELONA
¿Qué aprendo?
El urbanismo barcelonés se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el Plan de Mejora Urbana (PMU) que permitía la construcción de un hotel frente al Palau de la Música. En 2009, el Ayuntamiento suspendió la aprobación del Plan de Mejora Urbana (PMU), con la advertencia de que podría caducar y anularse definitivamente si los promotores no cumplían los trámites exigidos, como la acreditación de la titularidad de las fincas del hotel. Ya en su día, la auditoría externa encargada por el ayuntamiento de Barcelona sobre el proceso urbanístico para la construcción del hotel del Palau de la Música concluyó que no estaba justificado suficientemente el interés público de la iniciativa que han argumentado los responsables municipales y autonómicos para su aprobación. El TSJC sostiene que la tramitación urbanística del hotel "resalta por la tan proliferada realización de convenios privados y también por la sobresaliente serie de relaciones personales y acuerdos entre una fundación privada y la administración municipal y la administración autonómica (...)".
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En ese sentido, el tribunal argumenta que, en ese tipo de proyectos, no solo las partes privadas y públicas implicadas deben tener acceso a aspectos relativos como la propiedad del suelo, la evaluación económica y la viabilidad de la promoción, "sino que debe quedar con transparencia a disposición innegable de la participación ciudadana y de terceros, ya desde la información pública".

Para ello, "resulta altamente significativo" tener en cuenta no solo quién promueve el plan -y si es una iniciativa privada-, sino además conocer cuál es su evaluación económica y financiera, los informes de sostenibilidad y la viabilidad económica de proyecto. Resultando necesario "clarificar" la viabilidad económica de la promoción, "sobre todo ante la turbulencia de los hechos concurrentes, que desde luego no silencian las partes en la investigación policial y judicial que se desarrollaba".

Ya en su día, la auditoría externa encargada por el ayuntamiento de Barcelona sobre el proceso urbanístico para la construcción del hotel del Palau de la Música concluyó que no estaba justificado suficientemente el interés público de la iniciativa que han argumentado los responsables municipales y autonómicos para su aprobación. 

La auditoría sobre el procedimiento de modificación del Plan General Metropolitano y del Plan de Mejora Urbana en el ámbito del Palau de la Música fue elaborada por un grupo de trabajo formado, a propuesta de los colegios profesionales, por Joan Anton Font Monclús (Consejo de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Catalunya), Jordi Miró Fruns (Colegio de Abogados de Barcelona) y Esteve Coromines Noguera (Colegio de Arquitectos de Catalunya). 

El informe elaborado por externos designados por los colegios profesionales de abogados, arquitectos y secretarios e interventores de la administración local, señaló que el procedimiento urbanístico seguido era "correcto", aunque advirtieron que el trabajo de los técnicos municipales estuvo "notablemente" condicionado por los convenios firmados por la Fundación Orfeó Catalá-Palau de la Música con la Generalitat y el Ayuntamiento que avalaron la necesidad del proyecto hotelero. 

En el informe de auditoría consideró "insuficiente" la justificación de la conveniencia del hotel en relación a los intereses públicos. "El incuestionable interés público que tiene la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música para la ciudad y para el país no presume que cualquier actividad que promueva aquella institución sea necesariamente conveniente para la ciudad, desde la perspectiva de la función pública que tiene la ordenación urbanística de la ciudad", concluye el informe. 

Consideran que "esta realidad no presupone que un nuevo establecimiento hotelero que mejore las prestaciones de la institución cultural, no sea conveniente para la ciudad" y que "aquellas prestaciones no se pueden dar por supuestas y se debían hacer constar en la Memoria del documento". 

Los expertos añaden que "hubiera sido necesario pedir una más cumplida justificación al promotor de los servicios complementarios que aportaba el hotel al Palau y la vinculación entre éste y el Palau". 

La auditoría considerabs el procedimiento aplicado por los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona ajusta "la tramitación de los expedientes administrativos al marco jurídico de aplicación", aunque los expertos discrepen "de la interpretación o aplicación de algún precepto jurídico" que hicieron los servicios técnicos. 

Sin embargo, apunta que "el contenido de los dos convenios suscritos por la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música el año 2006 con la Generalitat de Catalunya y con el Ayuntamiento de Barcelona condicionaron, notablemente, el contenido del proyecto técnico de modificación puntual del PGM y los informes que emitieron los servicios técnicos municipales, dado que ponían de manifiesto des de un inicio la coincidencia de los representantes de ambas corporaciones públicas con la propuesta urbanística de la Fundació Orfeó Català". 

El proyecto técnico de modificación de los instrumentos urbanísticos, añadían, "se valora positivamente", por su cumplida y detallada documentación, "aún cuando parece influenciado por el convencimiento de que se estaba redactando un proyecto en que sus determinaciones ya habían sido aceptadas" por la Administración actuante. 

Sobre la propiedad de la finca donde se quería construir el hotel, los auditores concluyeron que la transmisión de las fincas afectadas por la modificación del planeamiento a "Olivia hoteles S.A.", antes de su aprobación o tras la misma, "no alteraba ni el procedimiento seguido para su aprobación, ni tampoco el objeto y justificación de la ordenación aprobada" y por tanto, "desde la perspectiva de la ordenación urbanística resulta totalmente irrelevante quien era el propietario de las fincas". 
 


 

 
 
 
 
 

 

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