En ese sentido,
el tribunal argumenta que, en ese tipo de proyectos, no solo las partes
privadas y públicas implicadas deben tener acceso a aspectos relativos
como la propiedad del suelo, la evaluación económica y la
viabilidad de la promoción, "sino que debe quedar con transparencia
a disposición innegable de la participación ciudadana y de
terceros, ya desde la información pública".
Para ello,
"resulta altamente significativo" tener en cuenta no solo quién
promueve el plan -y si es una iniciativa privada-, sino además conocer
cuál es su evaluación económica y financiera, los
informes de sostenibilidad y la viabilidad económica de proyecto.
Resultando necesario "clarificar" la viabilidad económica de la
promoción, "sobre todo ante la turbulencia de los hechos concurrentes,
que desde luego no silencian las partes en la investigación policial
y judicial que se desarrollaba".
Ya en su día,
la auditoría externa encargada por el ayuntamiento de Barcelona
sobre el proceso urbanístico para la construcción del hotel
del Palau de la Música concluyó que no estaba justificado
suficientemente el interés público de la iniciativa que han
argumentado los responsables municipales y autonómicos para su aprobación.
La auditoría
sobre el procedimiento de modificación del Plan General Metropolitano
y del Plan de Mejora Urbana en el ámbito del Palau de la Música
fue elaborada por un grupo de trabajo formado, a propuesta de los colegios
profesionales, por Joan Anton Font Monclús (Consejo de Colegios
de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local
de Catalunya), Jordi Miró Fruns (Colegio de Abogados de Barcelona)
y Esteve Coromines Noguera (Colegio de Arquitectos de Catalunya).
El informe
elaborado por externos designados por los colegios profesionales de abogados,
arquitectos y secretarios e interventores de la administración local,
señaló que el procedimiento urbanístico seguido era
"correcto", aunque advirtieron que el trabajo de los técnicos municipales
estuvo "notablemente" condicionado por los convenios firmados por la Fundación
Orfeó Catalá-Palau de la Música con la Generalitat
y el Ayuntamiento que avalaron la necesidad del proyecto hotelero.
En el informe
de auditoría consideró "insuficiente" la justificación
de la conveniencia del hotel en relación a los intereses públicos.
"El incuestionable interés público que tiene la Fundació
Orfeó Català-Palau de la Música para la ciudad y para
el país no presume que cualquier actividad que promueva aquella
institución sea necesariamente conveniente para la ciudad, desde
la perspectiva de la función pública que tiene la ordenación
urbanística de la ciudad", concluye el informe.
Consideran
que "esta realidad no presupone que un nuevo establecimiento hotelero que
mejore las prestaciones de la institución cultural, no sea conveniente
para la ciudad" y que "aquellas prestaciones no se pueden dar por supuestas
y se debían hacer constar en la Memoria del documento".
Los expertos
añaden que "hubiera sido necesario pedir una más cumplida
justificación al promotor de los servicios complementarios que aportaba
el hotel al Palau y la vinculación entre éste y el Palau".
La auditoría
considerabs el procedimiento aplicado por los servicios técnicos
y jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona ajusta "la tramitación
de los expedientes administrativos al marco jurídico de aplicación",
aunque los expertos discrepen "de la interpretación o aplicación
de algún precepto jurídico" que hicieron los servicios técnicos.
Sin embargo,
apunta que "el contenido de los dos convenios suscritos por la Fundació
Orfeó Català-Palau de la Música el año 2006
con la Generalitat de Catalunya y con el Ayuntamiento de Barcelona condicionaron,
notablemente, el contenido del proyecto técnico de modificación
puntual del PGM y los informes que emitieron los servicios técnicos
municipales, dado que ponían de manifiesto des de un inicio la coincidencia
de los representantes de ambas corporaciones públicas con la propuesta
urbanística de la Fundació Orfeó Català".
El proyecto
técnico de modificación de los instrumentos urbanísticos,
añadían, "se valora positivamente", por su cumplida y detallada
documentación, "aún cuando parece influenciado por el convencimiento
de que se estaba redactando un proyecto en que sus determinaciones ya habían
sido aceptadas" por la Administración actuante.
Sobre la propiedad
de la finca donde se quería construir el hotel, los auditores concluyeron
que la transmisión de las fincas afectadas por la modificación
del planeamiento a "Olivia hoteles S.A.", antes de su aprobación
o tras la misma, "no alteraba ni el procedimiento seguido para su aprobación,
ni tampoco el objeto y justificación de la ordenación aprobada"
y por tanto, "desde la perspectiva de la ordenación urbanística
resulta totalmente irrelevante quien era el propietario de las fincas".
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