Las personas
profesionales que intervienen en la preparación y la redacción
de los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto en calidad
de personal al servicio de la administración, como en el caso de
profesionales liberales que se contraten a tal efecto, deben tener la titulación
exigible, de acuerdo con la legislación aplicable, para llevar a
cabo las tareas encomendadas. La identidad y la titulación de las
personas profesionales que intervienen deben constar en todo caso en el
expediente de tramitación del instrumento de que se trate.
Todas las personas
profesionales que intervienen en la redacción de figuras de planeamiento
urbanístico al servicio de una entidad pública, sea cual
sea la vinculación jurídica que tengan con la administración,
tienen la obligación de guardar secreto profesional. Mientras duren
estas tareas, no pueden intervenir en trabajos de iniciativa particular
relacionados con el sector afectado por el instrumento de ordenación
urbanística de que se trate.
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