La consejera
de Medio Ambiente, María Jesús Serrano, ha anunciado la aprobación
del plan, que garantizará la "total" preservación del 55
% de la franja costera andaluza, figuraba en el decreto-ley de medidas
urgentes para adecuar la planificación urbanística de los
ayuntamientos a las exigencias de sostenibilidad, con el fin de preservar
los espacios no urbanizados del litoral frente a la presión urbanística.
La titular
de Medio Ambiente ha destacado que la Junta aprueba este plan "con una
visión de futuro, a medio y largo plazo", y ha señalado que
la "colmatación" que ha sufrido el litoral "obliga a seguir poniendo
en valor políticas que lo preserven".
"Merece la
pena hacer un último esfuerzo para cerrar el paso a la especulación",
ha razonado la consejera, que ha recordado que con este plan se "impiden"
proyectos como El Algarrobico, en el litoral almeriense, o el de Valdevaqueros,
en Tarifa (Cádiz).
El nuevo instrumento
de planificación fija los criterios a los que ha de atenerse el
planeamiento municipal en relación con aquellos terrenos que destacan
por sus valores ambientales, naturales, paisajísticos, culturales,
agrícolas y forestales.
El objetivo
central se orienta a garantizar la conservación y revalorización
de la franja comprendida en los primeros 500 metros de la costa, así
como de todas aquellas zonas necesarias para asegurar las finalidades de
protección.
Este espacio,
que ocupa un 9 % de la superficie de Andalucía y acoge al 40 % de
su población, se considera un activo de primer orden para la competitividad
turística y para las principales actividades económicas de
la región.
El Gobierno
andaluz pretende frenar las previsiones de crecimiento elaboradas hace
años (fundamentalmente en las décadas de los 80 y 90) y no
acordes con las exigencias actuales.
El documento
establece medidas para evitar la consolidación de nuevas barreras
urbanas entre los espacios interiores y los costeros; favorecer la biodiversidad
a través de la continuidad de ambos, y armonizar la regulación
del suelo no urbanizable en los municipios costeros.
El desarrollo
del plan no afectará al normal funcionamiento del mercado inmobiliario,
ya que los municipios litorales disponen actualmente de suficiente suelo
urbanizable para satisfacer las demandas de crecimiento, según la
consejera.
De hecho, en
la franja de los 500 metros existe capacidad para la construcción
de unas 143.000 viviendas, ha detallado.
Durante el
periodo de elaboración del Plan de Protección, tras la prórroga
que se autoconcedió con el decreto ley de 2012, la Junta ha mantenido
la suspensión cautelar de la tramitación urbanística
de los suelos urbanizables no desarrollados en los 52 municipios costeros
que no tienen adaptada su normativa al Plan de Ordenación del Territorio
de Andalucía (POTA).
Entre otras
exigencias, esta planificación básica limita los crecimientos
urbanísticos de los municipios en máximos del 30 % de la
población y en un 40 % del territorio.
Para la elaboración
de este instrumento de planificación territorial, la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha analizado los 918
escritos presentados y las 3.547 alegaciones formuladas por los municipios
afectados, organizaciones sindicales, empresariales y ecologistas, grupos
profesionales, universidades y ciudadanos, y un 35 % ha sido incorporado
a la redacción final.
De los 62 municipios
incluidos en el ámbito de influencia del plan, han presentado alegaciones
48, además de las diputaciones provinciales de Málaga y Granada,
mientras que el 55 % del total han sido planteados a nivel particular por
ciudadanos.
Serrano ha
asegurado que no se merma el desarrollo urbanístico ni se verá
afectado el mercado inmobiliario, ya que existe capacidad para la construcción
de 143.000 viviendas en la mencionada franja de 500 metros.
ANTECEDENTES
26 de mayo
de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL URBANISMO
ANDALUZ NO TIENE PREPARADO EL PLAN DE LITORAL A PESAR DE LA PRÓRROGA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía.
Se cumplen los dos años que dio de plazo la Junta, mediante el Decreto-Ley
15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012,
de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y
para la protección del litoral de Andalucía para aprobar
el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía en
el plazo de dos años y seis meses desde la entrada en vigor de este
Decreto-ley. Dicho Plan se someterá a información pública
en un plazo no superior a seis meses desde su formulación. El plazo
coincide con las elecciones municipales, por lo que el sector ha sostenido
que la Junta ha retrasado el asunto y que era obvio que no se pronunciaría
hasta conocer el resultado de este proceso electoral, ya que afecta muy
directamente a zonas residenciales en la mayoría de los pueblos
costeros andaluces. Ante esta situación, tanto los ayuntamientos
como muchos inversores locales están razonablemente alarmados.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
La Dirección
General de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía
se ha limitado a escuchar las alegaciones municipales pero no ha dado respuestas
concretas, lo que prolonga la situación de inseguridad jurídica
creada. En varios municipios el decreto de prórroga afecta a terrenos
que habían sido adquiridos y que tenían iniciados los trámites
urbanísticos para su desarrollo.
Para la
Junta, la ampliación del plazo para culminar el plan obedece a la
necesidad de tramitar adecuadamente y resolver 3.547 alegaciones que ha
recibido por parte de municipios, grupos profesionales, empresariales,
sindicales, ecologistas y particulares.
Ahora concluyen
los seis meses de prórroga que la Junta de Andalucía se dio
el pasado 27 de noviembre para aprobar un plan de protección para
el litoral, una vez que expiraron los dos años de plazo que recogió
un decreto ley en noviembre de 2012 para sentar las bases futuras del urbanismo
en el litoral de la comunidad autónoma.
El objetivo
esencial del Plan del Litoral es evitar un desarrollo urbanístico
al modo de la pasada burbuja inmobiliaria, cuyos planteamientos aún
están "latentes" en viejos Planes Generales de Ordenación
Urbanística (PGOU) de algunos municipios.
ANTECEDENTES
26 de noviembre
de 2014
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
NUEVO DECRETO-LEY
EN MATERIA URBANÍSTICA Y PARA LA PROTECCIÓN DEL LITORAL DE
ANDALUCÍA.
Convertir
conocimiento en valor añadido: Guía práctica
inmoley.com del urbanismo de Andalucía. Aprobado el decreto ley
por el que se modifica el de 2012 de medidas urgentes en materia urbanística
y para la protección del litoral de la comunidad autónoma.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto
ley por el que se modifica el de 2012 de medidas urgentes en materia urbanística
y para la protección del litoral de la comunidad autónoma.
La principal novedad del nuevo decreto ley se mantienen las limitaciones
respecto al crecimiento de los municipios y se prorroga la suspensión
de los planes no adaptados al POTA. La adaptación al Plan de Ordenación
Territorial de Andalucía (POTA), que entró en vigor en el
año 2005 para reordenar la planificación urbanística
de la comunidad, es una asignatura pendiente para la gran mayoría
de los municipios.
Herramienta
práctica > Guías prácticas
El Decreto
de Protección del Litoral lo que pretende son, por un lado hacer
un plan de protección del litoral y que todos los ayuntamientos
se adapten al POTA.
El primer
decreto, aprobado por urgencia a finales de noviembre de 2012, estableció
la paralización de los proyectos de construcción en una franja
de 500 metros junto al litoral para evitar la masificación urbanística.
El freno era durante un plazo máximo de dos años para estudiar
caso por caso su impacto en el entorno y adaptación a la normativa
vigente.
Sus claves
eran:
- Se introduce
en la LOUA la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral
de Andalucía, cuya finalidad es la protección y conservación
del litoral.
- Se le
da categoría de instrumento de planificación territorial
en el marco de la LOTA, herramienta a tener en cuenta en el desarrollo
de los PGOU’s.
- Su ámbito
territorial abarca los terrenos situados a una distancia inferior a 500
metros desde el límite interior de la ribera del mar que corresponden
a la Zona de Influencia del Litoral, excluyendo de la misma las zonas contiguas
a las márgenes de los ríos, así como los necesarios
para garantizar objetivos de protección y accesibilidad.
- No clasifica
suelo, pero si lo protege al ser vinculante en los PGOU’s. Tampoco tiene
la capacidad para desclasificar suelo, pero hará recomendaciones
en futuros PGOU’s haciendo referencia a las limitaciones de crecimiento
de la norma 45 del POTA (los Planes Generales de Ordenación Urbana
(PGOU) no podrán contemplar suelos urbanizables que supongan un
40% más que los existentes y un 30% de crecimiento de la población
o por motivos de protección) o por motivos de protección.
-Se suspende
la tramitación de planes de sectorización y planes parciales
que afecten a la Zona de Influencia Litoral, en los municipios sin planeamiento
aprobado después del POTA.
- La suspensión
tiene efecto de 2 años hasta la aprobación del Plan del Litoral.
A los 6 meses de la aprobación del Decreto-Ley se publicará
el borrador del plan para información pública y las suspensiones
solo tendrán vigencia para los suelos que se identifiquen expresamente
en dicho documento.
- Si durante
ese plazo el ayuntamiento aprueba la revisión del PGOU se levantan
las suspensiones.
MEDIDAS
URGENTES DE ADECUACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO AL POTA:
- Se establece
un plazo para la aprobación de nuevos PGOU’s adaptados al POTA:8
años
- Transcurrido
dicho plazo, previo requerimiento al municipio, la Junta puede tomar las
competencias para redactar el PGOU.
- No se
podrán tramitar instrumentos de planeamiento de desarrollo que superen
los límites de la norma 45 del POTA.
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