La Dirección
General de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía
se ha limitado a escuchar las alegaciones municipales pero no ha dado respuestas
concretas, lo que prolonga la situación de inseguridad jurídica
creada. En varios municipios el decreto de prórroga afecta a terrenos
que habían sido adquiridos y que tenían iniciados los trámites
urbanísticos para su desarrollo.
Para la Junta,
la ampliación del plazo para culminar el plan obedece a la necesidad
de tramitar adecuadamente y resolver 3.547 alegaciones que ha recibido
por parte de municipios, grupos profesionales, empresariales, sindicales,
ecologistas y particulares.
Ahora concluyen
los seis meses de prórroga que la Junta de Andalucía se dio
el pasado 27 de noviembre para aprobar un plan de protección para
el litoral, una vez que expiraron los dos años de plazo que recogió
un decreto ley en noviembre de 2012 para sentar las bases futuras del urbanismo
en el litoral de la comunidad autónoma.
El objetivo
esencial del Plan del Litoral es evitar un desarrollo urbanístico
al modo de la pasada burbuja inmobiliaria, cuyos planteamientos aún
están "latentes" en viejos Planes Generales de Ordenación
Urbanística (PGOU) de algunos municipios.
ANTECEDENTES
26 de noviembre
de 2014
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
NUEVO DECRETO-LEY
EN MATERIA URBANÍSTICA Y PARA LA PROTECCIÓN DEL LITORAL DE
ANDALUCÍA.
Convertir
conocimiento en valor añadido: Guía práctica
inmoley.com del urbanismo de Andalucía. Aprobado el decreto ley
por el que se modifica el de 2012 de medidas urgentes en materia urbanística
y para la protección del litoral de la comunidad autónoma.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto
ley por el que se modifica el de 2012 de medidas urgentes en materia urbanística
y para la protección del litoral de la comunidad autónoma.
La principal novedad del nuevo decreto ley se mantienen las limitaciones
respecto al crecimiento de los municipios y se prorroga la suspensión
de los planes no adaptados al POTA. La adaptación al Plan de Ordenación
Territorial de Andalucía (POTA), que entró en vigor en el
año 2005 para reordenar la planificación urbanística
de la comunidad, es una asignatura pendiente para la gran mayoría
de los municipios.
Herramienta
práctica > Guías prácticas
El Decreto
de Protección del Litoral lo que pretende son, por un lado hacer
un plan de protección del litoral y que todos los ayuntamientos
se adapten al POTA.
El primer
decreto, aprobado por urgencia a finales de noviembre de 2012, estableció
la paralización de los proyectos de construcción en una franja
de 500 metros junto al litoral para evitar la masificación urbanística.
El freno era durante un plazo máximo de dos años para estudiar
caso por caso su impacto en el entorno y adaptación a la normativa
vigente.
Sus claves
eran:
- Se introduce
en la LOUA la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral
de Andalucía, cuya finalidad es la protección y conservación
del litoral.
- Se le
da categoría de instrumento de planificación territorial
en el marco de la LOTA, herramienta a tener en cuenta en el desarrollo
de los PGOU’s.
- Su ámbito
territorial abarca los terrenos situados a una distancia inferior a 500
metros desde el límite interior de la ribera del mar que corresponden
a la Zona de Influencia del Litoral, excluyendo de la misma las zonas contiguas
a las márgenes de los ríos, así como los necesarios
para garantizar objetivos de protección y accesibilidad.
- No clasifica
suelo, pero si lo protege al ser vinculante en los PGOU’s. Tampoco tiene
la capacidad para desclasificar suelo, pero hará recomendaciones
en futuros PGOU’s haciendo referencia a las limitaciones de crecimiento
de la norma 45 del POTA (los Planes Generales de Ordenación Urbana
(PGOU) no podrán contemplar suelos urbanizables que supongan un
40% más que los existentes y un 30% de crecimiento de la población
o por motivos de protección) o por motivos de protección.
-Se suspende
la tramitación de planes de sectorización y planes parciales
que afecten a la Zona de Influencia Litoral, en los municipios sin planeamiento
aprobado después del POTA.
- La suspensión
tiene efecto de 2 años hasta la aprobación del Plan del Litoral.
A los 6 meses de la aprobación del Decreto-Ley se publicará
el borrador del plan para información pública y las suspensiones
solo tendrán vigencia para los suelos que se identifiquen expresamente
en dicho documento.
- Si durante
ese plazo el ayuntamiento aprueba la revisión del PGOU se levantan
las suspensiones.
MEDIDAS
URGENTES DE ADECUACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO AL POTA:
- Se establece
un plazo para la aprobación de nuevos PGOU’s adaptados al POTA:8
años
- Transcurrido
dicho plazo, previo requerimiento al municipio, la Junta puede tomar las
competencias para redactar el PGOU.
- No se
podrán tramitar instrumentos de planeamiento de desarrollo que superen
los límites de la norma 45 del POTA.
|