El Supremo
desestima así los recursos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento
de Valdemoro contra la sentencia del TSJM, cuyo fallo confirma, y sostiene
que en este caso "no está justificado el interés general"
de la recalificación.
El Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó la revisión
del Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro el 5 de mayo
de 2004 y Ecologistas en Acción interpuso un recurso, que el TSJM
estimó parcialmente el 4 de mayo de 2012, por lo que anuló
cuatro de las recalificaciones.
Contra esa
decisión interpusieron sendos recursos la Comunidad Autónoma
y el Ayuntamiento, que ahora el Supremo desestima.
La Comunidad
de Madrid sostuvo en su recurso que se habían infringido normas
reguladoras de la sentencia, extremo que rechaza el Supremo y tanto la
Comunidad como el ayuntamiento arguyeron, además, que la recalificación
entraba en el terreno de la potestad discrecional de planteamiento.
En concreto,
el Ayuntamiento afirmó que "no le es exigible la exteriorización
de las razones que le llevan a adoptar una determinada innovación
de planteamiento sino, únicamente, la existencia de racionalidad
urbanística", por lo que a su juicio la sala se habría "extralimitado
en el control".
CLAVES
El nuevo PGOU
impulsado en 2004 por el Ayuntamiento y respaldado por la Comunidad calificaba
como suelo urbanizable un área considerada hasta entonces de "especial
protección": los terrenos localizados en la Finca del Espartal,
Valderramata, Parque Bolitas del Airon y un espacio comprendido entre la
Radial-4 y la M-404. Una modificación urbanística que rechazó
el TSJM ocho años después de su aprobación. "Fueron
años de lucha contra el rodillo del PP de Valdemoro, con el fin
de restablecer la legalidad urbanística en este municipio madrileño",
explicó entonces Ecologistas en Acción, que insistieron en
la "nula transparencia" del Ayuntamiento en todo el proceso.
En este punto,
de hecho, incide ahora el Supremo tras el recurso presentado por el Ayuntamiento
y el Gobierno autonómico contra la sentencia anterior. Los jueces
recogen en su resolución cómo la administración local
alega que, en este caso, la ley no le exige "la exteriorización
de las razones que le llevan a adoptar una determinada innovación
de planeamiento". Un argumento que los magistrados rechazan de lleno: consideran
que, al tratarse de un suelo no urbanizable de especial protección,
se requiere "una especial motivación".
En base a ello,
los magistrados insisten en que el PGOU de 2004 "no justifica el interés
general" de la recalificación de las 600 hectáreas de zona
verde. Y el tribunal condena al Ayuntamiento y Ejecutivo autonómico
a pagar los 3.000 euros de costas del procedimiento.
LA SENTENCIA
Destaca la
importancia de la motivación en el ejercicio de esta potestad es
explícitamente señalado en el artículo 3 del vigente
TRLS08, al indicar que "El ejercicio de la potestad de ordenación
territorial y urbanística deberá ser motivado, conexpresión
de los intereses generales a que sirve". Pues bien, esto es lo que, en
síntesis, afirma la sentencia; que, en el caso concreto, no está
justificado el interés general, considerando claramente insuficientes
las razones, ya referidas, que se recogen en la Memoria para justificar
la clasificación como suelo urbanizable no sectorizado de cuatro
ámbitos que el anterior planeamientoclasificaba como suelo no urbanizable
de especial protección; y singularmente, como remarca la Sala de
instancia la pérdida de los siguientes valores que respecto de lo
smismos contemplaba el Plan de 1999: "en el sur de la finca El Espartal,
su interés forestal paisajístico; en la finca Valderramata
su interés forestal paisajístico; en el parque Bolitas de
Airón su interés agrícola y forestal; y en los terrenos
situados al este de la radial 4, incluidos en el IBA 393, Torrejón
de Velasco-Secanos de Valdemoro, suinterés ecológico."Por
otra parte no cabe tampoco desconocer que tratándose de la clasificación
como suelo urbanizable no sectorizado de cuatro ámbitos que el anterior
planeamiento clasificaba como suelo no urbanizable de especial protección,
nos movemos en el ámbito de aplicación del principio de no
regresión planificadora para la protección medioambiental
(Cfr. STS de 30 de septiembre de 2011. (Casación 1294/2008); de
29 de marzo de 2012 (Casación 3425/2009); 10 de julio de 2012 (Casación
2483/2009) y 29 de noviembre de 2012 (Casación 6440/2010) y de de
14 octubre 2014 (Casación 2488/2012).
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