Su ámbito
material será la conservación de la urbanización,
incluyendo el mantenimiento de dotaciones y servicios; y sus funciones
serán todas las que sean necesarias para estos fines en la forma
que determinen sus estatutos.
La entidad
urbanística se mantendrá mientras persista el carácter
autónomo de la urbanización y sus obligaciones comenzarán
desde el momento de la recepción de la misma en cada una de las
fases. Además, en todas las obras de urbanización será
de aplicación la normativa en materia de accesibilidad.
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