Por otro lado,
la promulgación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas, de carácter básico,
algunas de cuyas disposiciones tratan de dar respuesta a las necesidades
de renovación urbana y rehabilitación edificatoria, incide
en las posibles soluciones y respuestas a las situaciones que plantean
la renovación urbana y la rehabilitación edificatoria en
el ámbito turístico. Asimismo, el Gobierno de Canarias apuntó
que conviene atender a la necesidad de coordinar la reglamentación
de la renovación turística con la renovación urbana
en general que propicia esta norma básica, unificando conceptos
y perspectivas. Esto es precisamente lo que el reglamento trata de integrar,
evitando así confusión y duplicidades, al tiempo que se aprovecha,
en el logro de los objetivos turísticos de la ley canaria, las técnicas
y mecanismos que la legislación básica introduce con carácter
general para la renovación urbana y la rehabilitación edificatoria.
'
El primer Título,
'De la renovación y modernización turística', aborda,
en cuatro Capítulos, el desarrollo de los objetivos, instrumentos
e incentivos que la ley 2/2013 ha habilitado para impulsar los procesos
de renovación y modernización de las zonas y urbanizaciones
turísticas, así como de los distintos tipos de establecimientos
turísticos. Dicha parte del reglamento se refiere a las actuaciones
de renovación y modernización turística; a su alcance,
contenido y efectos; a quién corresponde la iniciativa para su adopción
y a la identificación de las actuaciones sobre el medio urbano turístico
que pueden ser contempladas por el planeamiento general y por los planes
de modernización, mejora e incremento de la competitividad o, cuando
no requieran la alteración de la ordenación urbanística
vigente, mediante la delimitación expresa de un ámbito, continuo
o discontinuo, de actuación conjunta o, en su caso, mediante actuación
aislada.
En este primer
Título se regula por tanto el procedimiento, alcance y evaluación
de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.
Así, junto al logro de los objetivos generales, simplemente enunciados
en el artículo 3, los Planes de Modernización, Mejora e Incremento
de la Competitividad (PMMIC), se configuran como piezas esenciales del
proceso de renovación y modernización turística perseguido
por la Ley 2/2013, extendiendo su ámbito territorial de aplicación,
de forma excepcional, a equipamientos e infraestructuras turísticas
localizadas en suelos rústicos y a establecimientos turísticos
en suelos urbanos no turísticos. Además, las disposiciones
recogidas en esta primera parte del reglamento desarrollan, además,
los incentivos a la renovación turística (edificabilidad,
densidad de parcela y plazas adicionales) y el Registro turístico
de plazas de alojamiento, al tiempo que ordenan los requisitos exigibles
para la sustitución y traslado de establecimientos turísticos.
El Título
II se dedica a desarrollar el deber de conservación y rehabilitación
edificatoria y el de atenerse al uso efectivo del establecimiento, destinándose
gran parte de su articulado a reglamentar el procedimiento de declaración
de incumplimiento y ejecución por sustitución del propietario;
y a la especialización de usos de las áreas mixtas. En este
sentido, este título regula los trámites abreviados de autorización
previa y licencia urbanística, así como la mediación,
como novedoso procedimiento de terminación convencional y de resolución
de controversias.
El Reglamento
que se ha aprobado incluye también en el Título siguiente,
la ordenación urbanística de la tipología turística
de villa y la transformación de usos residenciales en villas, remitiéndose,
en cuanto a la definición de los estándares mínimos
de calidad de la tipología y de la unidad de alojamiento, a la reglamentación
turística específica. El Título V desarrolla la 'Inspección
Técnica Turística', regulando los informes técnicos
turísticos y la forma de acreditarse como entidad de inspección
técnica, incluyendo su registro.
Finalmente,
el texto se completa con dos Disposiciones. La primera, adicional, remite
al modelo que puede ser utilizado para cumplimentar el informe técnico
turístico, a fin de facilitar su presentación, mientras que
la segunda, transitoria, fija un plazo de seis meses para que los propietarios
de establecimientos ya renovados soliciten a los Cabildos correspondientes
las plazas adicionales a que tendrían derecho y que no fueron materializadas
en el establecimiento renovado.
Con este decreto,
el Gobierno pretende dar seguridad en la aplicación de la ley, especificar
las competencias, trámites y condiciones de su aplicación
y consolidar el proceso de renovación que ya está funcionando
en el archipiélago.
El portavoz
ha destacado que con más de 1.960 millones de euros en créditos
para la rehabilitación turística contabilizados por entidades
financieras hasta la fecha y al menos 260 actuaciones diferentes planteadas
por los inversores a los redactores de los planes de modernización,
mejora e incremento de la competitividad turística, el reglamento
contribuirá a dar un segundo impulso a lo0s mismos.
También,
según el Gobierno, permitirá una mejor regulación
de los incentivos a percibir, más clara y efectiva y facilitará
la delimitación de usos en las zonas obsoletas, a través
de herramientas como la regulación del cambio de uso de residencial
a turístico de viviendas particulares, que cumplan con los requisitos
y tipología para poder inscribirse como villas turísticas.
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