El impuesto
se calcula en función del valor catastral en el momento del devengo
y asignándole una revalorización en función de los
años transcurridos desde la anterior compraventa. Es decir, no se
tienen en cuenta variables como la diferencia entre el precio de compra
y el de venta. En los años del boom inmobiliario, ello beneficiaba
a los contribuyentes porque la base imponible del impuesto de plusvalía
municipal era normalmente inferior al beneficio realmente logrado. Sin
embargo, ahora es al revés y muchos vendedores se ven obligados
a abonar el impuesto de plusvalía municipal, a pesar de registrar
pérdidas. En algunos casos los jueces han fallado a favor de los
contribuyentes. Por ejemplo, en Madrid y Barcelona ya se han producido
sentencias que consideran que el impuesto de plusvalía municipal
no debe aplicarse cuando el vendedor no obtiene ningún beneficio.
El impuesto
de pluvalía municipal se calcula sin tener en cuenta la diferencia
entre el precio de compra y el de venta
Sin embargo,
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián,
sobre el que recayó el caso de la empresa de Irún, considera
que la Ley de Haciendas Locales establece un método de cálculo
que un tribunal, aunque lo considere injusto, no puede modificar. En su
lugar, ha optado por plantear una cuestión de inconstitucionalidad
en la medida en que el impuesto puede ser contrario al artículo
34 de la Constitución Española, que señala que “todos
contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo
con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo
inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún
caso, tendrá alcance confiscatorio”. En el auto, el juzgado de San
Sebastián también plantea al Alto Tribunal la posibilidad
de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento
del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto
en el artículo 24 de la Constitución. Ello es así
porque, como apunta Salcedo, “la normativa no contempla la posibilidad
de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía”
y, por lo tanto, “no admite prueba en contrario”.
El auto del
juzgado de San Sebastián permitirá que, por fin, el Alto
Tribunal aborde un debate en el que una parte de académicos y, la
mayoría de asesores fiscales, considera que el impuesto de plusvalía
municipal es contrario a la Constitución. Si se declara inconstitucional,
los ayuntamientos podrían enfrentarse a devoluciones millonarias.
Los ingresos
locales sobreviven a la crisis
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