Para entender
la situación hay que remontarse al año 1998 en que el Ayuntamiento
y el Real Madrid firman un convenio urbanístico para el desarrollo
de la zona donde el club ubicaba su” Ciudad Deportiva”. En esta operación
el club recibiría 64.000 millones de pesetas (384,6 millones de
euros), y algunos terrenos en concepto de permuta. Entre ellos se encontraba
una parcela en el PAU de Las Tablas valorada en aquel momento en 488.000
euros. Sin embargo, la titularidad y el uso de la parcela no permitía
su cesión, y este tema quedó pendiente hasta 2011, momento
en el que el Ayuntamiento y el club deciden firmar un nuevo convenio urbanístico.
En 2011 el valor de la parcela de Las Tablas se tasa en 22,7 millones de
euros (un valor 46 veces mayor al de 13 años antes). Para compensar
al club por esta cesión, el Ayuntamiento le entregó cuatro
terrenos de 8.000 metros cuadrados en la calle de Mercedes Arteaga en Carabanchel
(valorados en 4,4 millones) para construir chalés; una finca en
Valdebebas de 3.000 metros para hacer oficinas y hoteles (8,7 millones);
y una franja de tres metros de ancho alrededor del Santiago Bernabéu,
donde ya se levantaban los pilares y contrafuertes del estadio (6,9 millones).
Los 2,8 millones que restan son los que corresponden a la deuda de 1991
por aquel aparcamiento que no se construyó. Posteriormente, el Real
Madrid devolvió los 8.000 m2 de Carabanchel, pero quedándose
con la edificabilidad (5.577 m2) para integrarla a su centro de ocio en
la Castellana.
El Tribunal
Superior de Justicia de Madrid anula el Plan Urbanístico del Ayuntamiento
que permitía al Real Madrid utilizar suelos públicos para
ampliar el estadio, construir un hotel y un centro comercial de lujo en
el Paseo de la Castellana.
La sentencia
subraya que la operación no responde al interés general,
no amplía las dotaciones públicas y está diseñada
solo para satisfacer las necesidades de la entidad privada. Además,
la sentencia asume que ha existido desviación de poder.
La sentencia
responde al recurso interpuesto por Ecologistas en Acción en 2013.
La sentencia además condena en costas y al pago de las tasas judiciales
a la Comunidad y Ayuntamiento de Madrid, así como al Real Madrid
Club de Fútbol, a favor de la organización.
La sentencia
anula la modificación puntual del Plan General de Ordenación
Urbana aprobada por el Ayuntamiento y sancionada en noviembre de 2012 por
la Comunidad de Madrid. Ecologistas en Acción presentó 11
motivos para ello, pero el tribunal vio “inútil” entrar a examinarlos
porque la modificación ya había sido anulada anteriormente.
Reiteró pues idénticos razonamientos que en los fallos anteriores
(que son firmes, al no haber sido recurridos).
El Ayuntamiento
firmó un convenio con el Real Madrid y luego aprobó una modificación
urbanística que permitía al club cubrir su estadio, construir
un centro comercial en la fachada de la Castellana y hacer un aparcamiento.
A cambio, debía convertir el actual centro comercial de La Esquina
en un parque y ceder cuatro parcelas en la calle de Mercedes Arteaga (distrito
de Carabanchel).
El tribunal
consideró que relacionar el ámbito del Bernabéu con
el distrito de Carabanchel era “ficticio” y “no beneficiaba al interés
general”, sino al del club.
Pero, en su
recurso, Ecologistas en Acción pidió además la anulación
de la modificación urbanística por considerar que vulneraba
la prohibición de concesión de ayudas del Estado dictada
por la Unión Europea. Afirmó que, con el intercambio de parcelas
(terrenos en la Castellana a cambio de otros en Carabanchel), el club consiguió
22,7 millones por un suelo que en realidad valía 488.000 euros.
El tribunal
sí accede a valorar esa cuestión por no haber sido tratada
en las dos sentencias anteriores, y al considerar que entra dentro de su
ámbito jurisdiccional.
La sentencia
recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite
a la justicia de los países miembros “interpretar el concepto de
ayuda estatal”, pero no “declarar si esta es compatible o no con la normativa
comunitaria”. Por tanto, la sentencia deja esa decisión en manos
de la Comisión, que, como recuerda, ha incoado un expediente al
respecto, pero no sin antes apuntar que la operación de intercambio
de suelo (Castellana por Carabanchel) debería haberse cerrado a
precio tasado de mercado para no constituir una ayuda estatal.
Sin entrar
en el fondo del asunto, el tribunal considera que, cuando se produce una
venta o intercambio de terrenos (como en el caso) y no se acude para ello
a una licitación “suficientemente anunciada, abierta e incondicional,
similar a una subasta”, es preceptivo, “antes de las negociaciones”, efectuar
una tasación a cargo de una empresa independiente “con objeto de
determinar el valor de mercado”. “El precio de mercado resultante constituirá
el precio mínimo de compra admisible para no se considere que existe
ayuda estatal”. En esta operación no se cumplió esa premisa.
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