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9 de abril de 2015
 
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LA FALTA DE PRECIO TASADO EN LA PERMUTA ANULA EL CONVENIO URBANÍSTICO DEL BERNABEU
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos. El Real Madrid no podrá ampliar y cubrir su estadio, construir un hotel y centro de ocio de 12.250 m2 y un aparcamiento subterráneo privado. El convenio urbanístico del Real Madrid tenía el defecto de que la permuta de suelo (Castellana por Carabanchel) debería haberse cerrado a precio tasado de mercado para no constituir una ayuda estatal. El Ayuntamiento firmó un convenio urbanístico con el Real Madrid y  aprobó una modificación urbanística que permitía al club cubrir su estadio, construir un centro comercial en la fachada de la Castellana y hacer un aparcamiento. A cambio, debía convertir el actual centro comercial de La Esquina en un parque y ceder cuatro parcelas en la calle de Mercedes Arteaga (distrito de Carabanchel). El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el Plan Urbanístico del Ayuntamiento que permitía al Real Madrid utilizar suelos públicos para ampliar el estadio, construir un hotel y un centro comercial de lujo en el Paseo de la Castellana. 
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Para entender la situación hay que remontarse al año 1998 en que el Ayuntamiento y el Real Madrid firman un convenio urbanístico para el desarrollo de la zona donde el club ubicaba su” Ciudad Deportiva”. En esta operación el club recibiría 64.000 millones de pesetas (384,6 millones de euros), y algunos terrenos en concepto de permuta. Entre ellos se encontraba una parcela en el PAU de Las Tablas valorada en aquel momento en 488.000 euros. Sin embargo, la titularidad y el uso de la parcela no permitía su cesión, y este tema quedó pendiente hasta 2011, momento en el que el Ayuntamiento y el club deciden firmar un nuevo convenio urbanístico. En 2011 el valor de la parcela de Las Tablas se tasa en 22,7 millones de euros (un valor 46 veces mayor al de 13 años antes). Para compensar al club por esta cesión, el Ayuntamiento le entregó cuatro terrenos de 8.000 metros cuadrados en la calle de Mercedes Arteaga en Carabanchel (valorados en 4,4 millones) para construir chalés; una finca en Valdebebas de 3.000 metros para hacer oficinas y hoteles (8,7 millones); y una franja de tres metros de ancho alrededor del Santiago Bernabéu, donde ya se levantaban los pilares y contrafuertes del estadio (6,9 millones). Los 2,8 millones que restan son los que corresponden a la deuda de 1991 por aquel aparcamiento que no se construyó. Posteriormente, el Real Madrid devolvió los 8.000 m2 de Carabanchel, pero quedándose con la edificabilidad (5.577 m2) para integrarla a su centro de ocio en la Castellana.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el Plan Urbanístico del Ayuntamiento que permitía al Real Madrid utilizar suelos públicos para ampliar el estadio, construir un hotel y un centro comercial de lujo en el Paseo de la Castellana. 

La sentencia subraya que la operación no responde al interés general, no amplía las dotaciones públicas y está diseñada solo para satisfacer las necesidades de la entidad privada. Además, la sentencia asume que ha existido desviación de poder. 

La sentencia responde al recurso interpuesto por Ecologistas en Acción en 2013. La sentencia además condena en costas y al pago de las tasas judiciales a la Comunidad y Ayuntamiento de Madrid, así como al Real Madrid Club de Fútbol, a favor de la organización. 

La sentencia anula la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana aprobada por el Ayuntamiento y sancionada en noviembre de 2012 por la Comunidad de Madrid. Ecologistas en Acción presentó 11 motivos para ello, pero el tribunal vio “inútil” entrar a examinarlos porque la modificación ya había sido anulada anteriormente. Reiteró pues idénticos razonamientos que en los fallos anteriores (que son firmes, al no haber sido recurridos).

El Ayuntamiento firmó un convenio con el Real Madrid y luego aprobó una modificación urbanística que permitía al club cubrir su estadio, construir un centro comercial en la fachada de la Castellana y hacer un aparcamiento. A cambio, debía convertir el actual centro comercial de La Esquina en un parque y ceder cuatro parcelas en la calle de Mercedes Arteaga (distrito de Carabanchel).

El tribunal consideró que relacionar el ámbito del Bernabéu con el distrito de Carabanchel era “ficticio” y “no beneficiaba al interés general”, sino al del club.

Pero, en su recurso, Ecologistas en Acción pidió además la anulación de la modificación urbanística por considerar que vulneraba la prohibición de concesión de ayudas del Estado dictada por la Unión Europea. Afirmó que, con el intercambio de parcelas (terrenos en la Castellana a cambio de otros en Carabanchel), el club consiguió 22,7 millones por un suelo que en realidad valía 488.000 euros.

El tribunal sí accede a valorar esa cuestión por no haber sido tratada en las dos sentencias anteriores, y al considerar que entra dentro de su ámbito jurisdiccional.

La sentencia recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite a la justicia de los países miembros “interpretar el concepto de ayuda estatal”, pero no “declarar si esta es compatible o no con la normativa comunitaria”. Por tanto, la sentencia deja esa decisión en manos de la Comisión, que, como recuerda, ha incoado un expediente al respecto, pero no sin antes apuntar que la operación de intercambio de suelo (Castellana por Carabanchel) debería haberse cerrado a precio tasado de mercado para no constituir una ayuda estatal.

Sin entrar en el fondo del asunto, el tribunal considera que, cuando se produce una venta o intercambio de terrenos (como en el caso) y no se acude para ello a una licitación “suficientemente anunciada, abierta e incondicional, similar a una subasta”, es preceptivo, “antes de las negociaciones”, efectuar una tasación a cargo de una empresa independiente “con objeto de determinar el valor de mercado”. “El precio de mercado resultante constituirá el precio mínimo de compra admisible para no se considere que existe ayuda estatal”. En esta operación no se cumplió esa premisa.
 


 

 
 
 
 
 

 

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