El Titulo
Preliminar establece las disposiciones de carácter general, como
el objeto o el ámbito de aplicación de la Ley. De igual modo,
se incluyen una serie de definiciones de determinados conceptos que posteriormente
aparecen a lo largo del texto, lo que redunda en un mayor grado de precisión
y de seguridad jurídica a la hora de la aplicación concreta
de la norma.
Entre estas
medidas de carácter general figuran también los principios
que inspiran la norma y la finalidad perseguida por la misma.
El Título
I, regulador de la prevención ambiental, se estructura en siete
capítulos. El capítulo primero regula, entre otras materias,
los instrumentos de intervención administrativa ambiental existentes
en la Comunidad Autónoma de Extremadura: las autorizaciones ambientales,
que comprenden la autorización ambiental integrada y la autorización
ambiental unificada; la comunicación ambiental; la evaluación
ambiental estratégica de planes y programas, y la evaluación
de impacto ambiental de proyectos, distinguiéndose la ordinaria,
la simplificada y la abreviada.
El capítulo
segundo establece el régimen jurídico aplicable a la autorización
ambiental integrada, partiendo de lo dispuesto en la legislación
estatal básica, en el presente caso, en la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de prevención y control integrados de la contaminación,
y en su normativa reglamentaria de desarrollo, Real Decreto 815/2013, de
18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales
y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención
y control integrados de la contaminación.
El capítulo
tercero regula la autorización ambiental unificada, como instrumento
de intervención administrativa ambiental, propio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, estableciéndose su objeto, las instalaciones
o actividades sujetas a la misma, el procedimiento para su otorgamiento
así como su contenido.
El capítulo
cuarto establece las normas comunes que resultan de aplicables a las autorizaciones
ambientales, entre ellas, la posibilidad de inadmisión de la solicitud
presentada por el promotor en los casos previstos legalmente, el contenido
y el procedimiento para comunicar el inicio de la actividad industrial
por parte de los promotores, así como la interrelación existente
entre las autorizaciones ambientales y otros tipos de autorizaciones sectoriales
o licencias.
El capítulo
quinto establece el régimen jurídico aplicable a la comunicación
ambiental de carácter autonómico, a la cual se hallan sujetas
las actividades incluidas en el Anexo II bis de la ley, correspondiendo
a la Consejería competente en materia de medio ambiente la comprobación,
vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas
a la misma.
El capítulo
sexto regula la comunicación ambiental de carácter municipal.
A la misma se hallarán sometidas las actividades incluidas en el
anexo II de la ley, correspondiendo a los Ayuntamientos la comprobación,
vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas
a la misma.
El capítulo
séptimo establece el régimen jurídico aplicable a
la evaluación ambiental, tanto de planes y programas, como de proyectos,
tomando como punto de partida lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental.
La sección
primera establece el procedimiento aplicable a la evaluación ambiental
estratégica, distinguiéndose entre la evaluación ambiental
estratégica ordinaria, cuya regulación se establece en la
subsección primera, que finaliza mediante la declaración
ambiental estratégica, y la evaluación ambiental estratégica
simplificada, regulada en la subsección segunda, a la que pone fin
el informe ambiental estratégico.
Dentro de esta
sección se incluye una subsección tercera, que fija el procedimiento
a seguir para someter a evaluación ambiental estratégica
los instrumentos de ordenación territorial y urbanística,
como son la Directrices de Ordenación Territorial, los Planes Territoriales,
los Planes Generales Municipales, los Planes Parciales de Ordenación,
así como los Planes Especiales de Ordenación.
La sección
segunda fija el procedimiento aplicable a la evaluación de impacto
ambiental de proyectos, con una subsección primera que regula la
evaluación de impacto ambiental ordinaria, y que finaliza con la
formulación de la declaración de impacto ambiental, respecto
de los proyectos establecidos en el Anexo IV de la ley; con una subsección
segunda que regula la evaluación de impacto ambiental simplificada,
y que culmina con la formulación del informe de impacto ambiental,
respecto de los proyectos que figuran en el Anexo V de la norma.
En esta sección
aparece regulada la evaluación de impacto ambiental abreviada, como
procedimiento evaluatorio propio de nuestra Comunidad Autónoma,
que finaliza con el informe de impacto ambiental abreviado, al que se hayan
sujetos los proyectos incluidos en el anexo VI de la ley.
Cierra este
capítulo una sección tercera que establece una serie de disposiciones
comunes aplicables a los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental, tanto ordinaria, como simplificada y abreviada, de cuyo contenido
destaca la regulación de la vigencia de la declaración o
del informe de impacto ambiental, la caducidad de los mismos, o su relación
con la evaluación ambiental estratégica.
El Título
II regula la protección de la atmósfera, estructurándose
en cuatro capítulos. El capítulo primero establece las disposiciones
aplicables en materia de calidad del aire en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, adaptando sus previsiones a lo dispuesto en la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
El capítulo
segundo regula la contaminación acústica, fijando el ámbito
de aplicación de la norma respecto de los emisores acústicos,
la distribución de competencias en esta materia entre las Administraciones
Públicas implicadas, así como el establecimiento de las medidas
necesarias para preservar las áreas protegidas de nuestra Comunidad
Autónoma de esta tipología de contaminación.
El capítulo
tercero establece el régimen jurídico aplicable en materia
de contaminación lumínica, estableciéndose una serie
de criterios generales dirigidos a promover un uso eficiente del alumbrado
y minimizar y corregir los efectos negativos de la contaminación
lumínica sobre el medio ambiente y las personas.
El capítulo
cuarto, dedicado a la protección radiológica, establece las
competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia
y crea la Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura.
El Título
III regula la protección de suelos, estructurándose en dos
capítulos. El capítulo primero fija las medidas específicas
para la protección del suelo. El capítulo segundo regula
las actividades potencialmente contaminantes del suelo y otras actividades
que alteran gravemente sus características, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece
la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo
y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados.
El Título
IV establece el marco general aplicable para la protección del paisaje,
fijando los deberes de las Administraciones Públicas con competencias
en materia de medio ambiente para lograr una adecuada protección
de aquel, con la adopción de medidas específicas encaminadas
a lograr dicho objetivo.
El Título
V establece los instrumentos para el ejercicio de la responsabilidad compartida
entre las Administraciones Públicas y los operadores a través
del establecimiento de convenios de colaboración y acuerdos voluntarios
para la mejora ambiental, fomentándose la implantación de
sistemas comunitarios de gestión y auditorías medioambientales,
así como la promoción por parte de aquellas del etiquetado
ecológico establecido en el Reglamento (CE) 66/2010, de 25 de noviembre
de 2010, por el que se regula el sistema comunitario de concesión
de la etiqueta ecológica en la Unión Europea.
El Título
VI regula la disciplina ambiental, estructurándose en tres capítulos.
El capítulo primero está dedicado a regular el régimen
de inspección y control de los proyectos o actividades sujetos a
los instrumentos de intervención administrativa ambiental que prevé
la ley, asignándose las competencias sobre dicha materia a las distintas
Administraciones Públicas, con determinación del personal
que puede llevar a cabo las labores de inspección, así como
la obligación de los órganos competentes de elaborar un plan
de inspección ambiental a efectos de ejercer dicha función
de control.
El capítulo
segundo establece el régimen sancionador aplicable en materia de
autorizaciones y comunicación ambiental, evaluación de impacto
ambiental de proyectos y de protección a la atmósfera.
El capítulo
tercero establece una serie de disposiciones comunes en materia de disciplina
ambiental.
Entre ellas
se encuentran la atribución competencial para el ejercicio de la
potestad sancionadora, la posibilidad de que el órgano competente
adopte medidas de carácter provisional para asegurar la protección
del bien jurídico que se tutela, la obligación de reponer
para el sujeto responsable de la infracción o las formas de ejecución
forzosa de la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo
sancionador.
La parte final
de la norma se integra por trece disposiciones adicionales, ocho disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Las disposiciones adicionales versan sobre: inaplicación del Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; vertidos a las
redes municipales de saneamiento; vigencia de las declaraciones o informes
de impacto ambiental referidos a industrias extractivas; procedimiento
abreviado de evaluación de impacto ambiental de líneas eléctricas;
inclusión de la variable ambiental en materia de contratos del sector
público; informe sobre el estado del medio ambiente; coordinación
ambiental; comisión técnica de valoración de daños
medioambientales; habilitación profesional para la redacción
de proyectos; confidencialidad; régimen supletorio, tramitación
electrónica e Inexigibilidad de garantía financiera por responsabilidad
medioambiental.
La disposición
final primera establece una habilitación en favor del Consejo de
Gobierno, mientras que la disposición final segunda fija la entrada
vigor de la norma.
La disposición
derogatoria establece la derogación de las normas autonómicas
de rango legal o reglamentario que en la misma se citan.
Por último,
la ley se acompaña de diez Anexos: el primero establece las actividades
sometidas a autorización ambiental integrada; el segundo enumera
las actividades sometidas a autorización ambiental unificada; el
segundo bis establece las actividades sometidas a comunicación ambiental
autonómica; el cuarto establece los proyectos sometidos a evaluación
ambiental ordinaria; el quinto enumera los proyectos sometidos a la evaluación
ambiental simplificada; el sexto establece los proyectos que deberán
someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada, el séptimo
establece el contenido del estudio de impacto ambiental y los criterios
técnicos de aplicación; el octavo fija los criterios para
determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental
estratégica ordinaria; el noveno establece el contenido del estudio
ambiental estratégico y el décimo fija los criterios para
determinar si un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental
simplificada debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
NOVEDADES
Entre las novedades
"más destacables" de esta nueva ley está la reducción
del plazo máximo para dictar y notificar la resolución por
la que se otorga la Autorización Ambiental Unificada que pasa de
los seis meses actuales a tres meses, lo que beneficiará al 95%
de los proyectos que requieren de esta figura.
Asimismo, el
Informe de Impacto Ambiental abreviado reduce de tres meses a dos el tiempo
en el que debe formularse, según ha destacado el Ejecutivo regional.
Además,
se suprime la necesidad de que en el expediente administrativo conste un
informe de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento
en cuyo territorio pretendan ubicarse las instalaciones sujetas a Autorizaciones
Ambientales Unificadas, lo que supone una reducción de cargas administrativas
para el promotor y acelera la tramitación.
La ley será
de aplicación a cualquier plan, programa, proyecto, obra, instalación
y actividad, de titularidad pública o privada, que se desarrolle
en el ámbito territorial autonómico extremeño y que
puedan generar impactos en el medio ambiente y/o poner en riesgo la salud
de las personas
Su entrada
en vigor se producirá a los dos meses de su publicación,
ha precisado el Ejecutivo regional.
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