La sentencia,
a la que ha tenido acceso Efe, desestima todos los motivos que planteó
el consistorio contra esa modificación.
Dicha modificación
afecta a 132.000 metros cuadrados de suelo "no urbanizable no protegido"
para uso hotelero y turístico que el propio parque temático
sacó a subasta en 2006 para solventar el concurso de acreedores
y que fueron adquiridos en subasta pública por la mercantil Enrique
Ortiz e Hijos por 85 millones de euros.
Según
se explicó en su día desde la corporación local, a
grandes rasgos, la referida modificación contempla "reducir la parcela
mínima a 2.000 metros cuadrados", disminuir "la distancia entre
edificaciones" y "aumentar la altura de planta, cornisa y cumbrera", incrementando
"la densidad" de construcción en la pastilla de parcelas adquiridas
por Ortiz.
El Ayuntamiento
de Benidorm recurrió alegando que, con esta modificación,
se vulnera el "principio de autonomía local", que Conselleria era
"incompetente" y que se había "omitido el procedimiento legalmente
establecido".
También
aducía que existía posible "fraude de Ley", porque se clasifica
este suelo como "no urbanizable" pero "se le dota de una ordenación
pormenorizada propia del suelo urbano", y que las determinaciones de la
modificación del Pedui "son contrarias" a las del Plan General al
pretender implantar una tipología edificatoria ajena al resto del
término municipal.
El TSJCV sostiene,
sin embargo, que la Conselleria sí es competente y recuerda que,
en una sentencia de 2002, ya indicó que "la construcción
de un parque temático se inscribe en las competencias atribuidas
por el Estatuto de Autonomía como la promoción y del desarrollo
regional" y "justifican la intervención de la Administración
en beneficio del interés general".
Añade
que "ni se alega ni se acredita que se omitiese alguno de los trámites
exigidos" para esta modificación y que el Pedui "puede perfectamente
legitimar el uso terciario hotelero en suelo no urbanizable".
Tras conocer
esta resolución judicial, el concejal de Urbanismo, Rubén
Martínez, ha explicado que Benidorm entiende que si "la gestión
del suelo del entorno de Terra Mítica es responsabilidad de la Generalitat",
también lo son "el control, el mantenimiento y la jardinería"
de toda la zona, por lo que "ya no pueden ser repercutidos en ningún
caso al Ayuntamiento".
Por otra parte,
el edil ha indicado que esta sentencia "no va a influir para nada" en el
acuerdo alcanzado "hace 15 días" con la Generalitat para la cesión
de una parcela de 80.000 metros cuadrados dentro del Pedui para la construcción
y desarrollo de un parque tecnológico.
En principio,
el Ayuntamiento de Benidorm no tiene previsto recurrir la sentencia.
Frente a las
teorías municipales, el TSJ sostiene ahora en su sentencia que la
Conselleria sí es competente para decidir sobre dicho suelo, como
ya contempló en otro fallo del año 2002. Asimismo, añade
que «ni se alega ni se acredita que se omitiese alguno de los trámites
exigidos» para esta modificación y que el PEDUI «puede
perfectamente legitimar el uso terciario hotelero en suelo no urbanizable»,
en beneficio del interés general.
El Consistorio
también reclamaba el 10% de aprovechamiento urbanístico de
todo la superficie urbanizable que abarca el PEDUI, que el actual edil
de Urbanismo, Rubén Martínez, cifró aen 140.000 metros
cuadrados. El concejal lamentó que el fallo del TSJ tampoco reconozca
al municipio derechos urbanísticos en este suelo, a pesar de lo
cual el Ayuntamiento no tiene previsto recurrir. Entre otras cosas, por
el acuerdo alcanzado semanas atrás con la Generalitat para desbloquear
el futuro parque tecnológico previsto en este sector.
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