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29 de abril de 2015
 
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PLAN ESPECIAL DIRECTOR DE USOS E INFRAESTRUCTURAS (PEDUI) DE TERRA MÍTICA 
¿Qué aprendo?
Este tipo de planeamiento se analiza en la guía práctica inmoley.com de planes especiales y en la guía del urbanismo de la Comunidad Valenciana. El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha validado la última modificación del Plan Especial Director de Usos e Infraestructuras (Pedui) de Terra Mítica -la número 6- aprobada por la Administración autonómica y recurrida en 2011 por el Ayuntamiento de Benidorm. «La construcción de un parque temático se inscribe en las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía como la promoción y del desarrollo regional» y «justifican la intervención de la Administración en beneficio del interés general». Así se recoge en una sentencia que desestima el recurso interpuesto por el gobierno local contra la última modificación del Plan Especial Director de Usos e Infraestructuras (PEDUI) de Terra Mítica, aprobada en 2011 por el entonces conseller de Territorio y Medio Ambiente, Juan Cotino. En ella, la Conselleria acordó elevar la densidad urbanística de cinco parcelas, que abarcan una superficie de algo más de 132.000 euros ubicadas junto al complejo de ocio, y que en 2006 fueron adquiridas constructor Enrique Ortiz en la subasta de suelo de Terra Mítica.
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La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima todos los motivos que planteó el consistorio contra esa modificación.

Dicha modificación afecta a 132.000 metros cuadrados de suelo "no urbanizable no protegido" para uso hotelero y turístico que el propio parque temático sacó a subasta en 2006 para solventar el concurso de acreedores y que fueron adquiridos en subasta pública por la mercantil Enrique Ortiz e Hijos por 85 millones de euros.

Según se explicó en su día desde la corporación local, a grandes rasgos, la referida modificación contempla "reducir la parcela mínima a 2.000 metros cuadrados", disminuir "la distancia entre edificaciones" y "aumentar la altura de planta, cornisa y cumbrera", incrementando "la densidad" de construcción en la pastilla de parcelas adquiridas por Ortiz.

El Ayuntamiento de Benidorm recurrió alegando que, con esta modificación, se vulnera el "principio de autonomía local", que Conselleria era "incompetente" y que se había "omitido el procedimiento legalmente establecido".

También aducía que existía posible "fraude de Ley", porque se clasifica este suelo como "no urbanizable" pero "se le dota de una ordenación pormenorizada propia del suelo urbano", y que las determinaciones de la modificación del Pedui "son contrarias" a las del Plan General al pretender implantar una tipología edificatoria ajena al resto del término municipal.

El TSJCV sostiene, sin embargo, que la Conselleria sí es competente y recuerda que, en una sentencia de 2002, ya indicó que "la construcción de un parque temático se inscribe en las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía como la promoción y del desarrollo regional" y "justifican la intervención de la Administración en beneficio del interés general".

Añade que "ni se alega ni se acredita que se omitiese alguno de los trámites exigidos" para esta modificación y que el Pedui "puede perfectamente legitimar el uso terciario hotelero en suelo no urbanizable".

Tras conocer esta resolución judicial, el concejal de Urbanismo, Rubén Martínez, ha explicado que Benidorm entiende que si "la gestión del suelo del entorno de Terra Mítica es responsabilidad de la Generalitat", también lo son "el control, el mantenimiento y la jardinería" de toda la zona, por lo que "ya no pueden ser repercutidos en ningún caso al Ayuntamiento".

Por otra parte, el edil ha indicado que esta sentencia "no va a influir para nada" en el acuerdo alcanzado "hace 15 días" con la Generalitat para la cesión de una parcela de 80.000 metros cuadrados dentro del Pedui para la construcción y desarrollo de un parque tecnológico.

En principio, el Ayuntamiento de Benidorm no tiene previsto recurrir la sentencia.

Frente a las teorías municipales, el TSJ sostiene ahora en su sentencia que la Conselleria sí es competente para decidir sobre dicho suelo, como ya contempló en otro fallo del año 2002. Asimismo, añade que «ni se alega ni se acredita que se omitiese alguno de los trámites exigidos» para esta modificación y que el PEDUI «puede perfectamente legitimar el uso terciario hotelero en suelo no urbanizable», en beneficio del interés general.

El Consistorio también reclamaba el 10% de aprovechamiento urbanístico de todo la superficie urbanizable que abarca el PEDUI, que el actual edil de Urbanismo, Rubén Martínez, cifró aen 140.000 metros cuadrados. El concejal lamentó que el fallo del TSJ tampoco reconozca al municipio derechos urbanísticos en este suelo, a pesar de lo cual el Ayuntamiento no tiene previsto recurrir. Entre otras cosas, por el acuerdo alcanzado semanas atrás con la Generalitat para desbloquear el futuro parque tecnológico previsto en este sector.
 


 

 
 
 
 
 

 

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