La norma tiene
por objeto unificar el concepto y el contenido de lo que ha de entenderse
por actividades industriales, comerciales, de servicios, terciarios, culturales,
deportivos y de aparcamiento dentro de la red ferroviaria explotada por
Metro de Madrid, Sociedad Anónima, en aras a que en los 12 municipios
por lo que discurre esta y en aquellos otros a los que pueda llegar en
el futuro se ofrezca un marco jurídico único a todas aquellas
personas físicas o jurídicas que pretendan implementar una
de estas actividades.
Con ello se
evita un trato discriminatorio por razón del territorio municipal
donde se haya de implantar la actividad, pues cada uno de los 12 planes
generales por los que discurre la red podría contener una definición
y contenido diferente de lo que ha de entenderse por estas actividades.
En consecuencia,
la autorización de usos contenida en el artículo 10 de la
referida Ley 8/2012, junto con esta uniformidad de criterios y el carácter
supramunicipal de la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad
Anónima, y sus futuras ampliaciones determina la competencia de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo a sus competencias exclusivas en materia
de ordenación del territorio, urbanismo y ferrocarriles, cuyo itinerario
se desarrolle íntegramente en su territorio, consagradas, de forma
expresa, por los artículos 26.1.4 y 26.1.6 del Estatuto de Autonomía
y el artículo 148.1.3.a y 5.a de la Constitución española.
Dentro de la
infraestructura ferroviaria se incluirán la totalidad de los elementos
directamente afectos a la explotación ferroviaria, entre los que
se incluyen no solo las vías y los túneles por lo que discurren
los trenes, sino también los andenes, las estaciones, los túneles
o pasillos para tránsito de usuarios, depósitos, cocheras,
las instalaciones vinculadas a la seguridad, a las telecomunicaciones,
a la electrificación, a la señalización de las líneas,
al alumbrado y a la transformación y transporte de la energía.
Por espacios
anexos se entenderán aquellos espacios que, como los aparcamientos,
aun no encontrándose directamente afectos a la explotación,
se encuentran vinculados a la infraestructura ferroviaria.
Clases y categorías
de usos asociados en la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid,
Sociedad Anónima
Los usos urbanísticos
en la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima,
se clasifican en:
a) Uso Terciario
y Comercial.
b) Uso Dotacional.
c) Uso Industrial.
d) Uso de Aparcamiento.
Uso Terciario
y Comercial
Se admitirán
los destinados a las siguientes clases, categorías y tipos:
a) En su clase
comercial, cuando el servicio terciario se destina al ejercicio de actividades
relacionadas con el suministro directo de mercancías al público,
mediante ventas al por menor. Podrán ubicarse establecimientos de
venta de productos de alimentación (comida y bebida), ropa, calzado
(sin zonas de reparación) y accesorios de moda, venta de mobiliario
y menaje del hogar, antigüedades, relojerías, tiendas de telecomunicaciones,
electrónica y electricidad sin zonas de reparación, tiendas
de material deportivo, librerías, alquiler y venta de material audiovisual,
venta de lotería y apuestas deportivas, perfumerías, jugueterías,
peluquerías y copisterías.
b) En su clase
de oficinas, que corresponde a las actividades cuya función es prestar
servicios administrativos, técnicos, financieros, de información
y otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión
de información, bien a las empresas o a los particulares.
c) En su clase
de terciario recreativo, categoría establecimientos para consumo
de bebidas y comidas, como bares, restaurantes, cafeterías, o similares.
Se incluye
en el uso terciario recreativo la categoría de espectáculos,
que corresponde a aquellos en los que se desarrolla la actividad de espectáculo
propiamente dicho con ámbitos diferenciados entre actor y espectador,
como actuaciones eventuales, actos culturales, religiosos, promocionales,
publicitarios y rodajes, conferencias y presentaciones.
d) Otros servicios
terciarios. Se incluyen en este uso actividades relacionadas con la prestación
de servicios de alquiler de vehículos, bancarios, cambio de moneda,
agencia de viajes, farmacia, oficina de turismo, gestoría y asesoría,
inmobiliario y de cualesquiera otros que surjan justificadamente para la
atención y servicio con carácter preferente al viajero y
secundariamente al ciudadano en general.
El 80% del
espacio se destinará a pequeños establecimientos. Actualmente,
Metro cuenta con 37 locales desde mediados de los ochenta. Con la aprobación
de este decreto, se podrá avanzar en la explotación de muchos
locales que se construyeron aprovechando las obras de renovación
realizadas en algunas estaciones, como Ópera, Sol y Legapzi.
El siguiente
paso es la aprobación de las normas técnicas, el equivalente
al Código Técnico de la Edificación pero a nivel suburbano.
Determinarán aspectos de la arquitectura de los locales en materia
de seguridad, saneamientos, superficie...
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