Esta norma
posibilita también la convocatoria de concurso público de
venta de suelo empresarial que el IGVS prevé hacer en el mes de
mayo, con bonificaciones del 30 y 50 por ciento sobre los precios de venta
actualmente fijados. En este concurso, el IGVS pondrá a la venta,
con bonificación, más de 466.000 metros cuadrados en un total
de 21 parques empresariales.
Decreto 63/2015,
de 23 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
de suelo empresarial gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda
y Suelo (DOG de 27 de abril de 2015).
Es también
de aplicación a los terrenos que, no siendo de titularidad del IGVS,
sean gestionados, en virtud de cualquier título, por dicho organismo,
siempre que el destino de aquellos sea el desarrollo de la actividad empresarial
en la Comunidad Autónoma de Galicia.
DECRETO 63/2015,
DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO
DE SUELO EMPRESARIAL GESTIONADO POR EL INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA
Y SUELO.
La Ley 3/1988,
de
27 de abril Vínculo a legislación, de creación del
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), dictada en ejecución
de la competencia del artículo 27.3 Vínculo a legislación
de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba
el Estatuto de autonomía de Galicia, establece en su artículo
4 que son funciones del dicho organismo, entre otras, la de elaborar y
proponer a la Consellería de Ordenación del Territorio y
Obras Públicas (hoy, Consellería de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras) los planes y programas en materia de vivienda y suelo,
la promoción y gestión de los planes y programas indicados
y la adquisición de suelo por cualquier título, incluso por
expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación
de reservas de suelo, preparaciones de solares, dotaciones y equipamiento.
Además, el citado precepto señala como función del
IGVS la de proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento,
el desarrollo y la gestión de la política de suelo.
En este contexto,
es de interés básico para el citado organismo la promoción
y gestión de suelo empresarial y la realización de políticas
de obtención del suelo para el desarrollo de polígonos industriales
que permitan conseguir la mayor eficacia de la gestión del suelo
y su utilización de acuerdo con el interés general, en consonancia
con el establecido en el Decreto 108/2012, de 29 de marzo Vínculo
a legislación, por el que se regula el Registro de Demandantes de
Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma
de Galicia.
En este marco,
surge la necesidad de dar una nueva regulación al régimen
jurídico del suelo empresarial gestionado por el IGVS, armonizada
con las normas vigentes y adaptada a la actual situación social
y económica, que dé respuestas a situaciones no previstas
por el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación,
de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas
polo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de forma que sirva como
factor dinamizador del crecimiento y desarrollo del sector empresarial
e industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia y se garantice
una mayor eficacia y celeridad en el propio funcionamiento del IGVS.
El presente
decreto se estructura en dos títulos, dos disposiciones adicionales,
una disposición transitoria, una derogatoria y dos disposiciones
finales. El título I, con el nombre de “Disposiciones generales”,
establece el objeto, el ámbito de aplicación y la definición
del suelo empresarial de titularidad del IGVS.
El título
II, bajo la rúbrica “Gestión del suelo empresarial”, regula
de una forma sencilla la adquisición y la enajenación y gravamen
del suelo empresarial de titularidad del IGVS, partiendo siempre de la
necesidad de establecer los mecanismos necesarios para garantizar tanto
la flexibilidad para adquirirlo, como la eficacia y eficiencia en su gestión,
eliminando trabas administrativas en la línea seguida por el Gobierno
gallego para la modernización de la Administración y el fomento
del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia y
dar una uniformidad y mayor claridad a la regulación del suelo empresarial.
Además, prevé el establecimiento de bonificaciones de los
precios de venta del suelo empresarial gestionado por el IGVS, en el marco
de programas o iniciativas dirigidas al fomento del emprendimiento y la
competitividad económica o al desarrollo empresarial o industrial
de Galicia.
En síntesis,
esta nueva regulación responde, en definitiva, a la necesidad de
dotar al organismo de un instrumento jurídico idóneo que
permita la consecución eficaz de las funciones que en materia de
suelo le son propias, siempre en ejecución de las previsiones contenidas
en la normativa de suelo y ordenación del territorio vigente, así
como en los instrumentos de planificación y ordenación de
las áreas de suelo empresarial de promoción autonómica,
con el fin de conseguir la óptima satisfacción del interés
general en materia de suelo empresarial.
En su virtud,
a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,
previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión
del día veintitrés de abril de dos mil quince, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 4.6, Vínculo a legislación
37.1.a) Vínculo a legislación y 37.2 Vínculo a legislación
de la Ley 1/1983, sobre normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de
su Presidencia,
DISPONGO:
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. Objeto
1. El presente
decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del
suelo empresarial de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y
Suelo (IGVS).
2. Es también
de aplicación a los terrenos que, no siendo de titularidad del IGVS,
sean gestionados, en virtud de cualquier título, por dicho organismo,
siempre que el destino de aquellos sea el desarrollo de la actividad empresarial
en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo
2. Suelo empresarial de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda
y Suelo
A los efectos
del presente decreto, se entiende por suelo empresarial de titularidad
del IGVS los terrenos adquiridos por el organismo para el desarrollo de
actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
TÍTULO
II
GESTIÓN
DEL SUELO EMPRESARIAL
CAPÍTULO
I
ADQUISICIÓN
DEL SUELO POR EL INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO
Artículo
3. Formas de adquisición
La adquisición
de suelo empresarial por el IGVS se podrá realizar a título
gratuito u oneroso, mediante compraventa, permuta, cesión, donación,
expropiación forzosa o cualquier otro medio válidamente admitido
en derecho.
Artículo
4. Adquisición a título gratuito
1. La persona
titular de la Dirección General del IGVS podrá aceptar la
adquisición de terrenos a título gratuito, siempre que no
posean cargas, derechos o limitaciones que constituyan un impedimento físico
o jurídico para ser destinado a las actividades propias del suelo
empresarial.
2. Podrá,
asimismo, aceptar donaciones modales, siempre y cuando la carga impuesta
no contravenga los fines del IGVS y, al mismo tiempo, no supere el valor
del que se adquiere, previa tasación efectuada por los servicios
técnicos del citado organismo.
Artículo
5. De la formalización de la adquisición gratuita
Las donaciones
de bienes inmuebles se deberán formalizar mediante escritura pública.
Artículo
6. Adquisición a título oneroso
1. La adquisición
de terrenos a título oneroso se realizará mediante procedimientos
que garanticen el respeto de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
2. La persona
titular de la Dirección General del IGVS podrá autorizar
la adquisición directa, a propuesta de la dirección técnica
competente, cuando así lo requieran las peculiaridades o singularidades
de los bienes, la urgencia extrema de la adquisición y afectación
o las limitaciones del mercado inmobiliario en la localidad donde estén
situados. La circunstancia motivadora de la adquisición directa
deberá justificarse en el expediente de adquisición.
3. Asimismo,
la persona titular de la Dirección General del IGVS podrá
acordar la adquisición directa de los terrenos incluidos en el ámbito
territorial determinado en una planificación promovida por el citado
organismo, mediante la realización de una oferta pública
de adquisición a las personas propietarias de los terrenos.
Artículo
7. Precio
El precio de
adquisición de los terrenos y, en su caso, de los bienes y derechos
asociados a ellos, será el determinado conforme a la normativa de
suelo y valoraciones que en cada caso sea de aplicación.
Artículo
8. De la adquisición por expropiación
El IGVS, al
amparo del artículo 4 Vínculo a legislación de la
Ley 3/1988, de 27 de abril, reguladora de su creación, podrá
adquirir suelo mediante expropiación forzosa, por los procedimientos
comunes, por los regulados en la legislación urbanística
o en cualquier otra de aplicación.
Artículo
9. Encomiendas de gestión
El IGVS podrá
encomendar a las sociedades públicas participadas por él
o por otros organismos de la Comunidad Autónoma la adquisición
de terrenos para destinarlos a suelo empresarial, así como la ejecución
de las obras de urbanización, la enajenación de las parcelas
y los trabajos precisos para desarrollar dichas actuaciones.
CAPÍTULO
II
ENAJENACIÓN
Y GRAVAMEN DEL SUELO EMPRESARIAL
Sección
1.ª. Procedimiento de enajenación y gravamen
Artículo
10. Enajenación y gravamen
El IGVS, en
el ejercicio de sus competencias, podrá enajenar, arrendar, permutar,
ceder o constituir derechos de superficie sobre los suelos de su titularidad,
así como celebrar cualquier otro contrato admitido por el ordenamiento
jurídico.
Artículo
11. Procedimiento de enajenación
1. La enajenación
del suelo empresarial, esté o no urbanizado, se realizará
a través de un procedimiento de adjudicación por concurso,
mediante subasta pública o por adjudicación directa.
2. Las adjudicaciones
realizadas por concurso o mediante subasta se regirán por lo estipulado
en los correspondientes pliegos de cláusulas generales. La adjudicación
le corresponderá a la persona titular de la Dirección General
del IGVS.
3. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional
segunda, la persona titular de la Dirección General del IGVS podrá
acordar la adjudicación directa de las parcelas de suelo empresarial
cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que hayan
quedado desiertas tras la celebración de un concurso o subasta pública
promovidos para su enajenación.
b) Que provengan
de operaciones de permuta de suelo.
c) Que hayan
sido reservadas para proyectos empresariales singulares, regulados en el
artículo 12.
d) Que se adjudiquen
a favor de fundaciones públicas autonómicas o a empresas
en las que el IGVS, la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia o alguna otra entidad de su sector público autonómico
participe en su capital.
e) Que hayan
sido reservadas por el procedimiento establecido en el Registro de Demandantes
de Suelo Empresarial.
f) Que provengan
de compromisos recogidos en escritura pública en el momento de compraventa
de parcelas de fases o polígonos anteriores o sean lindantes con
otras de fases o polígonos anteriores, siempre que sean necesarias
para la expansión empresarial del/de la adjudicatario/a de estas.
g) Que estén
incluidas en la declaración de un proyecto industrial estratégico,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1.g) Vínculo
a legislación de la Ley 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora
de la política industrial de Galicia.
Artículo
12. Proyectos empresariales singulares
1. Se entienden
por proyectos empresariales singulares aquellos que justifiquen el carácter
estratégico de su actividad o localización en la política
económica o las especiales necesidades de suelo por la actividad
a desarrollar.
2. Los proyectos
empresariales singulares se declararán por la Presidencia del IGVS,
a propuesta de la Dirección General y tras los informes técnicos
oportunos, y podrán comprender ámbitos de suelo empresarial
urbanizado, pendiente de urbanizar o ambos tipos.
3. Se podrá
reservar suelo empresarial para ser destinado a proyectos empresariales
singulares antes o durante las obras de urbanización del polígono
y, en todo caso, antes de la inscripción en el Registro de la Propiedad
de la división material del parque empresarial, cuando así
se justifique por las características especiales que debe reunir
la parcela para desarrollar la actividad empresarial de que se trate.
Excepcionalmente,
podrá hacerse con posterioridad a la citada urbanización,
siempre que la declaración de proyecto empresarial singular no implique
la necesidad de una modificación sustancial de la urbanización,
o que la misma sea asumida por la persona solicitante de la reserva.
4. La reserva
tendrá que ser garantizada, en la forma y plazo que se indique en
la declaración de proyecto empresarial singular, mediante depósito
de, por lo menos, un diez por ciento (10 %) del precio estimado de la parcela,
excepto que la declaración del proyecto singular implique modificación
de la ordenación urbanística o del proyecto de urbanización
del polígono, en cuyo caso el depósito en concepto de garantía
deberá ser de, por lo menos, el veinticinco por ciento (25 %) del
precio estimado de la parcela. Este importe será devuelto en el
momento de elevación la escritura pública.
Artículo
13. Precio de venta
1. Para determinar
el precio de venta del suelo empresarial será necesario realizar
un estudio económico para cada actuación, que deberá
tener en cuenta el fin social de la enajenación, la repercusión
del impulso de la actividad económica de la zona, la inversión
inicialmente realizada y los precios de mercado en el área de influencia.
Para establecer el precio de cada una de las parcelas resultantes se deberá
tener en cuenta, entre otros factores, su accesibilidad, situación,
superficie, configuración, forma y uso.
2. En el supuesto
de que resulten parcelas vacantes tras la realización de un procedimiento
de adjudicación con publicidad previa, la persona titular de la
Dirección General del IGVS podrá establecer una o sucesivas
minoraciones del precio inicialmente establecido para cada una de ellas,
cuando así se requiera por el impulso de la actividad económica,
el fin social de la actuación, la inexistencia de demandas de parcelas
en la zona o el precio de mercado de las existentes sea inferior al precio
inicialmente fijado. En el supuesto de producirse esta minoración
deberá iniciarse un nuevo procedimiento de adjudicación.
3. En el caso
de proyectos empresariales singulares, el precio definitivo y las condiciones
de pago de la parcela o parcelas deberán ser fijadas por la Presidencia
del IGVS a propuesta de la Dirección General. Para establecer dicho
precio se deberá tener en cuenta las inversiones inicialmente realizadas
y los previstos que puedan ser repercutibles, las peculiaridades del proyecto,
la influencia en la economía de la zona y la superficie demandada.
4. El consejo
rector del IGVS, a propuesta de su presidencia, y previo informe favorable
de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de
la Consellería de Hacienda, podrá aprobar bonificaciones
de los precios de venta del suelo empresarial de titularidad del citado
organismo, en el Marco de programas o iniciativas dirigidas al fomento
del emprendimiento y la competitividad económica o al desarrollo
empresarial o industrial de Galicia. Los nuevos precios de venta serán
de aplicación directa, sin necesidad de un procedimiento previo
de adjudicación, a los terrenos que sean objeto de las referidas
bonificaciones.
Artículo
14. Permuta
1. La persona
titular de la Dirección General del IGVS podrá acordar la
permuta de terrenos en función de las necesidades específicas
del organismo cuando, por razones debidamente justificadas en el expediente,
resulte conveniente para el interés público y la diferencia
de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar, según
tasación, no fuera superior al 50 % de los que lo tengan mayor.
Si la diferencia fuera mayor, el expediente se tramitará cómo
adquisición o enajenación, según el caso, con pago
de parte del precio en especie.
2. La diferencia
de valor entre los bienes a permutar puede ser pagada en metálico
o mediante la entrega de otros bienes o derechos de naturaleza distinta.
Artículo
15. Cesión gratuita
La persona
titular de la Dirección General del IGVS podrá realizar una
cesión gratuita del suelo empresarial a favor de entidades públicas
que tengan como finalidad el establecimiento de servicios públicos
y la creación de dotaciones y equipamientos públicos, previa
autorización del Consello de la Xunta de Galicia.
Artículo
16. Formalización de las adjudicaciones
Las adjudicaciones
se realizarán mediante resolución administrativa de la persona
titular de la Dirección General del IGVS y se formalizarán
en escritura pública, previo pago del precio o, en su caso, tras
la constitución de la garantía del pago aplazado.
Artículo
17. Otras formas de explotación
Los negocios
jurídicos patrimoniales que se puedan establecer sobre los terrenos
o el suelo empresarial del IGVS, distintos de los regulados en los artículos
anteriores, se acordarán por resolución de la persona titular
de la Dirección General del organismo y se regirán por lo
establecido en los correspondientes pliegos de cláusulas.
Artículo
18. Deberes de la persona adjudicataria
Los deberes
de la persona adjudicataria serán establecidas en el correspondiente
pliego de cláusulas generales o, en su caso, en la resolución
de adjudicación dictada por la persona titular de la Dirección
General del IGVS y tendrán en cuenta las características
de cada actuación y la normativa que le sea de aplicación.
Sección
2.ª. Pago
Artículo
19. Pago
El pago se
realizará en los plazos y condiciones establecidos en los pliegos
o en la resolución de adjudicación dictada por la persona
titular de la Dirección General del IGVS.
Artículo
20. Flexibilización de los medios de pago del suelo público
1. El IGVS
podrá acordar con promotores públicos o privados fórmulas
de pago del suelo alternativas al pago anticipado, tales como aplazamientos
de pago, permuta de suelo por edificación y, en general, todas aquellas
fórmulas previstas por el ordenamiento jurídico vigente que
permitan flexibilizar el acceso al suelo.
2. Estas fórmulas
se determinarán en los correspondientes pliegos de cláusulas
generales, en los casos de concurso, o subasta y por resolución
de la persona titular de la Dirección General del IGVS, en el caso
de adjudicación directa.
Disposición
adicional primera. Actuaciones excluidas del ámbito de aplicación
del decreto
Se exceptúan
de la aplicación del presente decreto aquellas actuaciones en las
que el IGVS no sea el único promotor.
Disposición
adicional segunda. Fincas rústicas que queden como restos sobrantes
o excluidas del parque empresarial
1. Si una vez
ejecutado el parque empresarial resultaran fincas rústicas sobrantes
que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable
y no sean susceptibles de prestar una utilidad para los fines del IGVS,
así como de resultar fincas excluidas del parque empresarial por
cualquiera motivo, podrán adjudicarse directamente a las personas
propietarias lindantes. En el supuesto de que haya varias personas lindantes
interesadas en la adquisición de estas fincas, se adjudicarán
la quien haga la oferta económica más ventajosa.
2. En el supuesto
de que no existan personas vecinas, se procederá a su adjudicación
a través de concurso o mediante subasta pública, pudiendo
adjudicarse directamente si resultan vacantes tras la celebración
del concurso o subasta.
Disposición
transitoria única. Parcelas vacantes en procedimientos de adjudicación
realizados conforme a normativas anteriores
Lo dispuesto
en el presente decreto será de aplicación a las parcelas
de suelo empresarial del IGVS que hayan resultado vacantes en procedimientos
de adjudicación realizados conforme a normativas anteriores.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas
las disposiciones contenidas en el título IV del Decreto 253/2007,
de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de régimen
jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS
en lo que afecten al suelo empresarial, así como cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan al establecido en este decreto.
Disposición
final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta
a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras, para dictar y modificar, en el ámbito de sus
competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente
decreto.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
El presente
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Galicia.
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