La sentencia
del TSJ consideraba que “en el instrumento de planeamiento de que aquí
se trata se contemplan nueve sectores de suelo urbanizable residencial
con una superficie bruta de más de 240 hectáreas y una previsión
de viviendas de más de seis mil seiscientas, incremento que no se
justifica de manera mínimamente suficiente, pues no vale desde luego
la simple referencia que se hace al fomento de un crecimiento compacto
o la mención a la existencia de propuestas realizadas por promotores
con experiencia y solvencia, capaces de llevar a buen fin la urbanización,
dato este que en si mismo nada informa sobre las necesidades del municipio
y de su población, que es el objetivo al que ha de atender la ordenación
urbanística”.
Al igual que
ha sucedido con las modificaciones del Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) de Valladolid en las Áreas Homogéneas 5 y 11,
donde se preveía la construcción de 7.300 viviendas y un
gran centro comercial, el Tribunal Supremo ratifica por tercera vez en
dos meses la argumentación del TSJ cuando entendía en aplicación
de la Ley estatal de Suelo y de la Ley de Urbanismo de Castilla y León
la Sala que “la desproporcionada cantidad de suelo urbano y urbanizable”
y “la previsión de crecimiento del suelo residencial en absoluto
se justifica por las necesidades del municipio y sus circunstancias urbanísticas”.
Mucientes,
situado trece kilómetros al Noreste de Valladolid, cuenta en la
actualidad con 713 habitantes y 432 viviendas, a las que se pretendían
añadir 6.781 nuevas viviendas con capacidad para más de 20.000
nuevos habitantes. Según Ecologistas en Acción, con la anulación
definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Mucientes se
desmorona uno de los últimos exponentes del urbanismo del “ladrillazo”
en el entorno de la ciudad de Valladolid, que durante la última
década ha alimentado la burbuja inmobiliaria que nos ha llevado
a la actual crisis económica y a niveles insoportables de corrupción
y deterioro ambiental.
Ecologistas
en Acción señala que la sentencia del TSJCyL consideraba
que en el instrumento de planeamiento no se justificaba de manera mínimamente
suficiente el incremento previsto «pues no vale la simple referencia
que se hace al fomento de un crecimiento compacto o la mención a
la existencia de propuestas realizadas por promotores con experiencia y
solvencia, capaces de llevar a buen fin la urbanización, dato este
que en si mismo nada informa sobre las necesidades del municipio y de su
población, que es el objetivo al que ha de atender la ordenación
urbanística».
Ecologistas
ha recordado también que al igual que ha sucedido con las modificaciones
del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid en las
Areas Homogéneas 5 y 11, donde se preveía la construcción
de 7.300 viviendas y un gran centro comercial, el Supremo ratifica por
tercera vez en dos meses la argumentación del TSJCyL cuando entendía
en aplicación de la Ley estatal de Suelo y de la Ley de Urbanismo
de Castilla y León la Sala que «la desproporcionada cantidad
de suelo urbano y urbanizable» y «la previsión de crecimiento
del suelo residencial en absoluto se justifica por las necesidades del
municipio y sus circunstancias urbanísticas».
Según
los datos de este colectivo, en Mucientes, localidad situada trece kilómetros
al noreste de Valladolid, cuenta en la actualidad con 713 habitantes y
432 viviendas, a las que se pretendían añadir 6.781 nuevas
viviendas con capacidad para más de 20.000 nuevos habitantes. En
su opinión, con la anulación definitiva de las Normas Urbanísticas
Municipales de Mucientes se desmorona «uno de los últimos
exponentes del urbanismo del ladrillazo» en el entorno de la ciudad
de Valladolid, «que durante la última década ha alimentado
la burbuja inmobiliaria que nos ha llevado a la actual crisis económica
y a niveles insoportables de corrupción y deterioro ambiental».
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