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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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27 de abril de 2015
 
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LAS CLAVES URBANÍSTICAS DE LA ANULADA OPERACIÓN VICENTE CALDERÓN DE MADRID
¿Qué aprendo?
El urbanismo madrileño se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado de nuevo la operación urbanística diseñada por el Ayuntamiento de la capital y por el Atlético de Madrid para derribar el estadio Vicente Calderón, construir 2.000 viviendas sobre la parcela que ocupa junto al río Manzanares, y trasladar al club de fútbol al campo de La Peineta, al otro lado de la ciudad. El TSJM ya lo hizo en 2012, pero el Tribunal Supremo anuló esa sentencia en octubre de 2014 y obligó a repetir el proceso judicial. Ahora, de acuerdo con la sentencia fechada el 13 de abril de 2015, el TSJM toman en cuenta las disposiciones del Supremo y examinan, además, el cambio legislativo aprobado por la Comunidad de Madrid en 2013. En 2007 se incluyó en la ley del suelo de Madrid que “no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático”.  En el 2013, se volvió a cabiar que el límite de alturas no sería “de aplicación al suelo que estuviera clasificado como urbano antes de la entrada en vigor de la ley, ni a las futuras modificaciones o revisiones de planeamiento que se tramiten sobre el mismo ni a los instrumentos de planeamiento de desarrollo que lo afecten”. Esa modificación no afectaba al plan del 2012, sino al nuevo de  2014 que prevé las cuatro alturas: con dos rascacielos gemelos de 36 pisos y ocho bloques de hasta 22.
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CLAVES LEGALES

El TSJ ha decidido estimar un recurso interpuesto por la asociación Señales de Humo en 2010 contra la modificación por parte de la Comunidad de Madrid del Plan de General de Ordenación Urbana, que permitía edificar por encima de la altura que establece la Ley del Suelo.

"Procede anular, por no ser conformes a derecho, los particulares de la referida modificación puntual que permiten una edificabilidad general (...) por encima de la referida prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático", "anula por no ser conformes a derecho los particulares de la referida modificación puntual", que permitía la demolición de ambos edificios; levantar, en su lugar, viviendas, zonas verdes e instalaciones de uso terciario y terminar de soterrar la M-30.

El tribunal considera que la modificación del PGOU, aprobada en diciembre de 2009 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, no es acorde a derecho al permitir "una edificabilidad general en el ámbito por encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja."

"En ningún caso, y contrariamente a lo alegado por las partes demandadas, la citada justificación contenida en la modificación puede suplir el requisito exigido" en la Ley del suelo de Madrid "para excepcionar en todo el ámbito de actuación el límite general de edificabilidad establecido", señala el TSJM.

La sentencia, del pasado 13 de abril, afirma que "esta norma dispone con claridad que esa excepción solo es aplicable a la construcción de edificios singulares", "individuales y con unas características especiales que permita definirlos como emblemáticos y en tal sentido ha de ir dirigida la motivación que justifique tal excepción y el informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid".

LAS ACLARACIONES 

El Atlético de Madrid ha emitido un comunicado para aclarar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por las interpretaciones “erróneas e interesadas” que se están produciendo. A continuación reproducimos el mensaje que la entidad ha colgado en su página web.

“El Club Atlético de Madrid, ante las interpretaciones interesadas e incorrectas que se están ofreciendo de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en relación con el ámbito ‘Mahou-Vicente Calderón’, considera necesario aclarar a su afición y a la opinión pública en general lo siguiente:

1) La Sentencia del TSJM desestima todas las pretensiones del recurso interpuesto contra la modificación puntual del PGOU de Madrid en el ámbito ‘Mahou-Vicente Calderón’, salvo una, por lo que la referida Sentencia viene a confirmar la corrección jurídica del procedimiento seguido, así como la edificabilidad fijada y el cambio de usos en dicho ámbito urbanístico.

2) El fallo de la Sentencia del TSJM se limita a declarar la nulidad de “los particulares de la referida modificación puntual que permiten una edificabilidad general en el ámbito por encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático”, “desestimando las demás pretensiones anulatorias de la recurrente”.

3) La propia Sentencia del TSJM aclara en sus Fundamentos Jurídicos que “la anterior declaración no supone que no se puedan autorizar edificaciones en el ámbito objeto de la presente modificación puntual, sino que la altura de dichas edificaciones no puede con carácter general superar ese límite legal expuesto”. La Sentencia considera que, para que los edificios en el ámbito “Mahou-Vicente Calderón” puedan exceder ese límite de tres alturas más ático, sólo deben contar en cada caso con un informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid, justificando su singularidad.

4) La Sentencia del TSJM no contiene ningún pronunciamiento, pues ni siquiera era objeto del procedimiento judicial, prohibiendo derribar el Estadio Vicente Calderón o relativo al traslado al Nuevo Estadio.

5) El Club asumió en el año 2008 un compromiso con el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y todos sus aficionados para iniciar los trámites para el traslado de su sede. Está previsto que la finalización de las obras del nuevo Estadio estén concluidas en la primavera de 2017, y esta Sentencia no modifica ni la decisión ni los plazos.

6) La inauguración del Nuevo Estadio supondrá para el Club dar un salto hacia la modernidad, incrementar su patrimonio, mejorar su imagen, ofrecer más y mejores servicios a todos los aficionados e incrementar los ingresos por explotación del Estadio.

LA NOTICIA

La sentencia del 2013 de abril no anulaba pues el nuevo plan de 2014, porque el recurso se presentó contra el anterior, pero sí incluye argumentos que llevarían a paralizarlo también en caso de ser recurrido ante la justicia, como pretende hacer Señales de Humo cuando sea aprobado definitivamente.

En concreto, el TSJM considera que el ámbito del Calderón sí está afectado por la limitación de las alturas, pese al cambio legal de 2013, porque es “un auténtico nuevo desarrollo urbanístico que transforma totalmente el ámbito”. Y como tal, debe someterse a la ley del suelo ahora en vigor.

Por tanto, se anula el anterior plan, pero esa misma anulación es extensible en caso de recurso al nuevo, dejando así en el aire el futuro de la operación… o de la ley del suelo que aprobó Aguirre.

El Ayuntamiento de Madrid aprobó en noviembre de 2014 el plan urbanístico que afecta al área del estadio Vicente Calderón y a la antigua fábrica de cerveza de Mahou (demolida en 2010). El objetivo es levantar dos rascacielos gemelos de 36 pisos, y ocho bloques de hasta 22 alturas, con una superficie edificable total de 175.365 metros cuadrados. Con el dinero de la venta de esos 2.000 pisos, se pagarán la obra de La Peineta, al otro lado de Madrid, adonde el club se trasladará en 2018.

El Ayuntamiento preveía que las obras se realicen en tres fases: comenzarían este año, y estarían concluidas en 2023. Pero la asociación Señales de Humo tiene previsto recurrirlo: “No tiene sentido que las personas que detentan la mayoría accionarial del Atlético, en connivencia con los dirigentes de las administraciones, perpetren un atentado urbanístico de espaldas a la ciudadanía y a la masa social del club. Entendemos que el Atlético, como institución, se debe a su comunidad de aficionados y a la sociedad de la que forma parte, y que bajo ningún concepto debe participar junto a políticos que defienden intereses privados en operaciones oscuras que nos perjudican a todos y que únicamente buscan lograr beneficios para los grandes accionistas del Atlético”, dice su portavoz, Emilio Abejón.

El fallo resultante mantiene sin embargo la anulación, y además ofrece unos argumentos que afectan también al plan urbanístico aprobado recientemente por el Ayuntamiento para sustituir a la operación anulada en 2012. Los magistrados estiman que en ese ámbito no es posible, de acuerdo con la ley regional del suelo, construir edificios de más de cuatro alturas. La conocida popularmente como Operación Calderón, que prevé rascacielos de 36 pisos, queda así herida de muerte, a expensas eso sí de un posible recurso de amparo ante el Supremo. El Ayuntamiento ha avanzado que recurrirá porque su interpretación difiere de la dictada por el tribunal.

La sentencia resuelve el recurso interpuesto en 2010 por la asociación Señales de Humo (crítica con la gestión del club y contraria a su traslado a La Peineta) contra la modificación del Plan General de Ordenación Urbana aprobado por el Ayuntamiento y refrendado por la Comunidad en diciembre de 2009. El Gobierno municipal, presidido entonces por Alberto Ruiz-Gallardón (PP), había firmado en 2008 un convenio con el club en virtud del cual éste se mudaría a La Peineta, comprando esa parcela municipal (41,2 millones) y levantando allí un estadio nuevo (195 millones). Para costearlo, el club se unió a la cervecera Mahou (dueña de una antigua fábrica junto al Calderón) y encargó a FCC la obra de La Peineta. El nuevo campo se costearía con la construcción de 2.000 viviendas sobre los terrenos donde ahora se asientan el Vicente Calderón y la antigua fábrica. Y, para hacerlo posible, el Ayuntamiento aprobó un plan urbanístico.

Señales de Humo recurrió ese plan, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo anuló en enero de 2012 al considerar que la operación, que preveía entonces la construcción de torres de 17 pisos, incumplía la ley regional del suelo aprobada en 2007 por Esperanza Aguirre (PP), que prohíbe superar las cuatro alturas.

Pero el Supremo anuló a su vez la sentencia del TSJM en octubre de 2014, sin entrar eso sí en el fondo de la cuestión: consideró que no se había dado voz en el proceso judicial a Mahou. Obligó pues a repetir el juicio, que es lo que ha hecho el TSJM. Pero eso ha permitido —además de incluir a Mahou— que el tribunal pueda tomar en consideración los cambios legales aprobados por la Comunidad a raíz de la sentencia de 2012 precisamente para soslayar las trabas puestas por los jueces.
 


 

 
 
 
 
 

 

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