CLAVES LEGALES
El TSJ ha decidido
estimar un recurso interpuesto por la asociación Señales
de Humo en 2010 contra la modificación por parte de la Comunidad
de Madrid del Plan de General de Ordenación Urbana, que permitía
edificar por encima de la altura que establece la Ley del Suelo.
"Procede anular,
por no ser conformes a derecho, los particulares de la referida modificación
puntual que permiten una edificabilidad general (...) por encima de la
referida prohibición legal de edificar una altura superior a tres
plantas más ático", "anula por no ser conformes a derecho
los particulares de la referida modificación puntual", que permitía
la demolición de ambos edificios; levantar, en su lugar, viviendas,
zonas verdes e instalaciones de uso terciario y terminar de soterrar la
M-30.
El tribunal
considera que la modificación del PGOU, aprobada en diciembre de
2009 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, no es acorde
a derecho al permitir "una edificabilidad general en el ámbito por
encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a
tres plantas más ático, incluida la baja."
"En ningún
caso, y contrariamente a lo alegado por las partes demandadas, la citada
justificación contenida en la modificación puede suplir el
requisito exigido" en la Ley del suelo de Madrid "para excepcionar en todo
el ámbito de actuación el límite general de edificabilidad
establecido", señala el TSJM.
La sentencia,
del pasado 13 de abril, afirma que "esta norma dispone con claridad que
esa excepción solo es aplicable a la construcción de edificios
singulares", "individuales y con unas características especiales
que permita definirlos como emblemáticos y en tal sentido ha de
ir dirigida la motivación que justifique tal excepción y
el informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid".
LAS ACLARACIONES
El Atlético
de Madrid ha emitido un comunicado para aclarar la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid por las interpretaciones “erróneas
e interesadas” que se están produciendo. A continuación reproducimos
el mensaje que la entidad ha colgado en su página web.
“El Club Atlético
de Madrid, ante las interpretaciones interesadas e incorrectas que se están
ofreciendo de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid (TSJM) en relación con el ámbito ‘Mahou-Vicente
Calderón’, considera necesario aclarar a su afición y a la
opinión pública en general lo siguiente:
1) La Sentencia
del TSJM desestima todas las pretensiones del recurso interpuesto contra
la modificación puntual del PGOU de Madrid en el ámbito ‘Mahou-Vicente
Calderón’, salvo una, por lo que la referida Sentencia viene a confirmar
la corrección jurídica del procedimiento seguido, así
como la edificabilidad fijada y el cambio de usos en dicho ámbito
urbanístico.
2) El fallo
de la Sentencia del TSJM se limita a declarar la nulidad de “los particulares
de la referida modificación puntual que permiten una edificabilidad
general en el ámbito por encima de la prohibición legal de
edificar una altura superior a tres plantas más ático”, “desestimando
las demás pretensiones anulatorias de la recurrente”.
3) La propia
Sentencia del TSJM aclara en sus Fundamentos Jurídicos que “la anterior
declaración no supone que no se puedan autorizar edificaciones en
el ámbito objeto de la presente modificación puntual, sino
que la altura de dichas edificaciones no puede con carácter general
superar ese límite legal expuesto”. La Sentencia considera que,
para que los edificios en el ámbito “Mahou-Vicente Calderón”
puedan exceder ese límite de tres alturas más ático,
sólo deben contar en cada caso con un informe favorable de la Comisión
Provincial de Urbanismo de Madrid, justificando su singularidad.
4) La Sentencia
del TSJM no contiene ningún pronunciamiento, pues ni siquiera era
objeto del procedimiento judicial, prohibiendo derribar el Estadio Vicente
Calderón o relativo al traslado al Nuevo Estadio.
5) El Club
asumió en el año 2008 un compromiso con el Ayuntamiento de
Madrid, la Comunidad de Madrid y todos sus aficionados para iniciar los
trámites para el traslado de su sede. Está previsto que la
finalización de las obras del nuevo Estadio estén concluidas
en la primavera de 2017, y esta Sentencia no modifica ni la decisión
ni los plazos.
6) La inauguración
del Nuevo Estadio supondrá para el Club dar un salto hacia la modernidad,
incrementar su patrimonio, mejorar su imagen, ofrecer más y mejores
servicios a todos los aficionados e incrementar los ingresos por explotación
del Estadio.
LA NOTICIA
La sentencia
del 2013 de abril no anulaba pues el nuevo plan de 2014, porque el recurso
se presentó contra el anterior, pero sí incluye argumentos
que llevarían a paralizarlo también en caso de ser recurrido
ante la justicia, como pretende hacer Señales de Humo cuando sea
aprobado definitivamente.
En concreto,
el TSJM considera que el ámbito del Calderón sí está
afectado por la limitación de las alturas, pese al cambio legal
de 2013, porque es “un auténtico nuevo desarrollo urbanístico
que transforma totalmente el ámbito”. Y como tal, debe someterse
a la ley del suelo ahora en vigor.
Por tanto,
se anula el anterior plan, pero esa misma anulación es extensible
en caso de recurso al nuevo, dejando así en el aire el futuro de
la operación… o de la ley del suelo que aprobó Aguirre.
El Ayuntamiento
de Madrid aprobó en noviembre de 2014 el plan urbanístico
que afecta al área del estadio Vicente Calderón y a la antigua
fábrica de cerveza de Mahou (demolida en 2010). El objetivo es levantar
dos rascacielos gemelos de 36 pisos, y ocho bloques de hasta 22 alturas,
con una superficie edificable total de 175.365 metros cuadrados. Con el
dinero de la venta de esos 2.000 pisos, se pagarán la obra de La
Peineta, al otro lado de Madrid, adonde el club se trasladará en
2018.
El Ayuntamiento
preveía que las obras se realicen en tres fases: comenzarían
este año, y estarían concluidas en 2023. Pero la asociación
Señales de Humo tiene previsto recurrirlo: “No tiene sentido que
las personas que detentan la mayoría accionarial del Atlético,
en connivencia con los dirigentes de las administraciones, perpetren un
atentado urbanístico de espaldas a la ciudadanía y a la masa
social del club. Entendemos que el Atlético, como institución,
se debe a su comunidad de aficionados y a la sociedad de la que forma parte,
y que bajo ningún concepto debe participar junto a políticos
que defienden intereses privados en operaciones oscuras que nos perjudican
a todos y que únicamente buscan lograr beneficios para los grandes
accionistas del Atlético”, dice su portavoz, Emilio Abejón.
El fallo resultante
mantiene sin embargo la anulación, y además ofrece unos argumentos
que afectan también al plan urbanístico aprobado recientemente
por el Ayuntamiento para sustituir a la operación anulada en 2012.
Los magistrados estiman que en ese ámbito no es posible, de acuerdo
con la ley regional del suelo, construir edificios de más de cuatro
alturas. La conocida popularmente como Operación Calderón,
que prevé rascacielos de 36 pisos, queda así herida de muerte,
a expensas eso sí de un posible recurso de amparo ante el Supremo.
El Ayuntamiento ha avanzado que recurrirá porque su interpretación
difiere de la dictada por el tribunal.
La sentencia
resuelve el recurso interpuesto en 2010 por la asociación Señales
de Humo (crítica con la gestión del club y contraria a su
traslado a La Peineta) contra la modificación del Plan General de
Ordenación Urbana aprobado por el Ayuntamiento y refrendado por
la Comunidad en diciembre de 2009. El Gobierno municipal, presidido entonces
por Alberto Ruiz-Gallardón (PP), había firmado en 2008 un
convenio con el club en virtud del cual éste se mudaría a
La Peineta, comprando esa parcela municipal (41,2 millones) y levantando
allí un estadio nuevo (195 millones). Para costearlo, el club se
unió a la cervecera Mahou (dueña de una antigua fábrica
junto al Calderón) y encargó a FCC la obra de La Peineta.
El nuevo campo se costearía con la construcción de 2.000
viviendas sobre los terrenos donde ahora se asientan el Vicente Calderón
y la antigua fábrica. Y, para hacerlo posible, el Ayuntamiento aprobó
un plan urbanístico.
Señales
de Humo recurrió ese plan, y el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid lo anuló en enero de 2012 al considerar que la operación,
que preveía entonces la construcción de torres de 17 pisos,
incumplía la ley regional del suelo aprobada en 2007 por Esperanza
Aguirre (PP), que prohíbe superar las cuatro alturas.
Pero el Supremo
anuló a su vez la sentencia del TSJM en octubre de 2014, sin entrar
eso sí en el fondo de la cuestión: consideró que no
se había dado voz en el proceso judicial a Mahou. Obligó
pues a repetir el juicio, que es lo que ha hecho el TSJM. Pero eso ha permitido
—además de incluir a Mahou— que el tribunal pueda tomar en consideración
los cambios legales aprobados por la Comunidad a raíz de la sentencia
de 2012 precisamente para soslayar las trabas puestas por los jueces.
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