Se plantean
disposiciones, entre otros asuntos, en el control de la calidad acústica
de la edificación, en los horarios de carga y descarga o en circulación
de vehículos de forma que se garantice el derecho a la intimidad
y familiar y el derecho al descanso nocturno de las personas.
Esta propuesta,
que constituye una modificación integral de la ordenanza existente
de 2001, incorpora las últimas novedades en aislamientos en construcciones
como dispositivos neutralizadores de ruidos frente a las medidas sancionadoras
pretende ser un modelo en la gestión del ruido en la ciudad.
Consta de VI
títulos, 5 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria
y 4 finales, así como VIII Anexos técnicos que pretenden,
aclarar terminología técnica, diseños, mediciones
y franjas horarias en las que se limita el ruido y las vibraciones.
El texto plantea,
en el Título II, los criterios de prevención de ruidos y
vibraciones en los aspectos como la organización del tráfico
en general, la organización del transporte público, la recogida
de residuos sólidos o la ubicación de centros docentes, culturales,
sanitarios y lugares de residencia colectiva.
También
hace referencia al aislamiento acústico en la concesión de
licencias urbanísticas, de apertura, de funcionamiento y licencia
de inicio de actividad así como declaraciones responsables y comunicaciones
previas sin olvidar la planificación y proyecto de obras ordinarias
y de urbanización, la utilización de pavimentos de bajo nivel
sonoro y el planeamiento urbanístico en general.
El Ayuntamiento
determinará los niveles sonoros ambientales de la ciudad mediante
la elaboración cada cinco años de mapas de ruido, según
lo establecido en la legislación estatal y autonómica, para
evaluar la calidad acústica del municipio.
Además,
la norma planteada exige las condiciones acústicas en edificios
de tipo residencial.
En cuanto a
las mediciones y límites de ruido, se establecen tres tipos de período:
día, tarde y noche, de acuerdo con la Directiva Europea y la legislación
estatal y autonómica.
En general
se mantienen los mismos niveles permitidos de ruido que establece la Comunidad
autónoma, que el Ayuntamiento consideran suficientes.
Las sanciones
económicas son las establecidas en la Ley del Ruido: leves, de 50
a 600 euros; graves, de 601 a 12.000 euros y muy graves, de 12.001 a 30.000
euros y también se podría proceder a la revocación
de autorizaciones o licencias o a la clausura temporal o total de las instalaciones,
entre otros.
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