Se trata de
la segunda sentencia del Supremo sobre un área homogénea,
pero previamente ha habido varias resoluciones judiciales contrarias
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león anulando cada
una de las macrourbanizaciones proyectadas en Valladolid. Una de las razones
judiciales para descartar las áreas homogéneas es que no
estaba justificada la necesidad de tantas viviendas. Y en esta ocasión,
la sentencia incluye otra razón: "es preciso examinar -dice el Supremo-
si las necesidades del comercio del municipio de Valladolid y su entorno
justificaban la habilitación del nuevo suelo comercial" .
Las resoluciones
judiciales consideran por lo tanto que la modificación del
PGOU en el Área Homogénea 11 es contraria a la Ley estatal
de Suelo y a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, dejando sin
cobertura, además del polígono industrial y las 2.700 viviendas
que le acompañaban, a la gran superficie comercial.
Según
han explicado desde la asociación Ecologistas en Acción,
que ha dado a conocer el fallo en rueda de prensa, queda definitivamente
anulada la modificación del PGOU aprobada en 2009, en la línea
de lo que ya falló la sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. El Supremo, según
ha detallado la asociación ecologista en un comunicado, ratifica
la argumentación del TSJCyL en cuanto que ese gran centro comercial
de 250.000 metros cuadrados "excedía ya de por sí de la superficie
de venta al público máxima que (...) podía ser objeto
de licencia comercial específica en la zona básica de Valladolid".
Además, según Ecologistas en Acción, queda "definitivamente
anulada" la "decisión adoptada por la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León de no someter dicha modificación
del PGOU a la perceptiva evaluación ambiental estratégica".
La Sala entendía
que "no puede olvidarse que el terreno al que se le daba el nuevo uso terciario
se aproximaba a los 250.000 metros cuadrados, lo que excedía ya
por sí de la superficie de venta al público máxima
que podía ser objeto de licencia comercial específica
en la Zona Básica de Valladolid", de acuerdo a las previsiones del
entonces vigente Plan de Equipamientos Comerciales de Castilla y León.
Por lo tanto, la modificación del PGOU debió someterse a
una evaluación ambiental.
Además
de la omisión de la evaluación ambiental estratégica,
el Supremo también confirma la Sentencia del TSJ cuando declara
que "es preciso examinar si las necesidades del comercio del municipio
de Valladolid y su entorno comarcal de influencia justificaban la habilitación
del nuevo suelo comercial, que sería la única razón
que podría justificar la inclusión del nuevo uso terciario".
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