Se introducen
asimismo medidas más eficaces de protección del patrimonio
público viario. De este modo, se faculta a la Dirección General
de Carreteras a requerir a los infractores la restitución de la
legalidad viaria. Se mantiene además la prohibición de publicidad,
visible desde las calzadas, fuera de los tramos urbanos. No obstante, como
novedad se contempla que el Ministerio de Fomento podrá ordenar,
incluso en las travesías, la retirada de publicidad que pueda afectar
a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía.
La nueva normativa
permitirá que la promoción de las áreas de servicio
se realice mediante iniciativa privada, orientada a mejorar la explotación
de la carretera y el servicio a los usuarios. Por lo tanto, además
de las áreas de servicio promovidas por el Ministerio de Fomento,
cualquier interesado podrá solicitar la concesión y promover
el desarrollo de un área de servicio.
La Ley establece
la necesidad de facilitar aparcamientos seguros. Se trata de áreas
de descanso que dispondrán de características y servicios
específicos para garantizar la seguridad de los conductores, sus
vehículos y mercancías, tales como vallado perimetral, iluminación,
cámaras de vídeo-vigilancia o accesos controlados por barreras
de seguridad. |