Se incorpora
una nueva regulación, más equilibrada, de la regulación
de la responsabilidad patrimonial aplicable a las concesiones. En la normativa
actual, si hay un resolución de la concesión, sea cual sea
su causa, la Administración debe abonar al concesionario las inversiones
que ha realizado. Con la nueva normativa, si la resolución se produce
por una causa imputable al contratista, como ocurre en los casos de insolvencia
o concurso de acreedores, la indemnización se determina por el valor
de mercado de la concesión. Este nuevo régimen incentivará
que se produzca un cálculo riguroso de las inversiones necesarias
en la concesión y una mejor gestión, ya que el concesionario,
si la resolución le es imputable, ya no tendrá garantizada
la recuperación de la inversión.
Para mejorar
la gobernanza en esta materia, se crea en el seno de la Junta Consultiva
de Contratación Pública del Estado un Comité de Cooperación,
en el que participarán Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, que será un órgano de encuentro, cooperación
y unificación de criterio, así como de recopilación
de información para elaborar el informe de supervisión que
debe remitirse cada tres años a la Comisión Europea.
Otro de los
aspectos que cambia este anteproyecto es la regulación de la responsabilidad
patrimonial de la Administración (RPA) aplicable a las concesiones,
mayoritariamente de infraestructuras. En el marco actual, cuando se produce
la resolución de una concesión, sea cual sea su causa, la
Administración debe abonar al concesionario las inversiones que
ha realizado.
Con la nueva
norma, si la resolución se produce por una causa imputable al contratista,
como en los casos de insolvencia, la indemnización se determinará
por el valor de mercado de la concesión. Con este nuevo régimen
se pretende incentivar que se produzca un cálculo lo más
riguroso posible de las inversiones necesarias para la concesión
y una mejor gestión de la misma.
Según
explicó Sáenz de Santamaría, el cálculo de
la RPA tendrá que ver con el precio que pague un nuevo concesionario
después de que el activo que revierte anticipadamente a la Administración
vuelva a salir a concurso: “Ese es el precio real”, apuntó. El segundo
método de cálculo se basa en el flujo de caja generado en
los tres últimos años y las estimaciones hasta el final del
plazo de explotación.
El resultado
final supone un fuerte ahorro para el Estado ante la caída de concesiones,
lo que le blinda ante nuevas quiebras de concesionarias, ya que la nueva
ley no se aplicará con carácter retroactivo. El Ejecutivo
promueve este cambio a la vista del fiasco de las autopistas de peaje en
quiebra, donde la RPA asciende a 4.500 millones si las ocho concesiones
afectadas entran en liquidación.
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