Así
consta en una sentencia en la que estima el recurso del Ayuntamiento de
Madrid por cuestiones como que el PPRI contravenía el artículo
39.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2007, que no permitía
edificar con altura superior a tres plantas más ático salvo
edificios singulares cuando concurriesen circunstancias especiales.
Para el Tribunal
Supremo, la sentencia del TSJM no alcanza el nivel de exigencia de motivación
que se requiere. "Nada se dice ni se motiva -señala el Supremo-
sobre porqué a un PPRI, inicialmente aprobado en 2009, no le es
de aplicación el texto de la Ley del Suelo de Madrid, vigente desde
2007, en toda su integridad: esto es, con su limitación de alturas
y su régimen transitorio".
La sentencia
de la sala de lo contencioso administrativo del TSJM, fechada en junio
de 2013, anulaba en parte el proyecto, incluida la construcción
de rascacielos en el ámbito de la 'Operación Chamartín',
por lo que fue recurrida por el Ayuntamiento de Madrid y otras entidades.
La Sala III
del Supremo considera que la sentencia del TSJM carece de la motivación
suficiente en cuestiones esenciales para resolver el pleito, por lo que
ordena a la misma Sala del TSJ que dicte una nueva sentencia dando contestación
al asunto.
El estudio
de arquitectura Muñoyerro Asociados Arquitectura presentó
el recurso de anulación del ámbito
El TSJM había
estimado parcialmente un recurso interpuesto por el estudio de arquitectura
Muñoyerro Asociados Arquitectura contra el acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2011, por el que fue aprobado
definitivamente el PPRI de 'Prolongación de la Castellana'.
Entre otras
cuestiones, el TSJM estimó que el plan contravenía el artículo
39.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2007, que no permitía
edificar con altura superior a tres plantas más ático, salvo
edificios singulares cuando concurriesen circunstancias especiales.
Contra esta
sentencia, el Ayuntamiento y las entidades Desarrollo Urbanístico
Chamartín, Renfe-Operadora y Adif recurrieron en casación
ante el TS. En concreto, la empresa Ducho (Desarrollos Urbanísticos
Chamartín SA), adjudicataria del concurso convocado por Renfe para
el desarrollo de sus terrenos en este ámbito, que representan más
de la mitad del total, tenía previsto edificar un rascacielos de
60 plantas, otros 14 con más de 25 pisos para oficinas y una decena
de torres de 15 ó 20 alturas para viviendas.
Al tratarse
de cuestiones reguladas por derecho autonómico de la Comunidad de
Madrid, el Supremo retrotrae lo actuado al momento inmediatamente anterior
al de dictar sentencia para que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJ de Madrid, de nuevo, la que resuelva todas las cuestiones controvertidas.
La 'Operación
Chamartín' supondría la construcción de más
de 17.000 viviendas en el norte de la capital, de las que 4.000 serían
protegidas, y la modernización del norte de Madrid capital. Este
proyecto destinaría 1,2 millones de metros cuadrados a oficinas,
305.000 metros cuadrados a equipamientos, 165.000 metros cuadrados a hoteles
y 165.000 metros cuadrados a comercios, más otros 542.000 metros
cuadrados de zonas verdes.
EN DETALLE
La ‘Operación
Chamartín’ supondrá la construcción de más
de 16.000 viviendas en el norte de la capital, de las que 4.000 serían
protegidas, y la modernización del norte de Madrid capital.
Este proyecto
destinará 1,2 millones de metros cuadrados a oficinas, 305.000 metros
cuadrados a equipamientos, 165.000 metros cuadrados a hoteles y 165.000
metros cuadrados a comercios, más otros 542.000 metros cuadrados
de zonas verdes.
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento
de Madrid, en su recurso, planteó que la sentencia del TSJ de Madrid
ignoró el régimen transitorio introducido en materia de suelo
por otra Ley autonómica también del año 2007, de Medidas
Urgentes de Modernización.
Este estableció
que la limitación de edificar a altura superior a tres plantas más
ático
sólo sería de aplicación a los Planes Generales y
de Sectorización que no hubiesen superado el trámite de Aprobación
Provisional antes de la entrada en vigor de dicha Ley.
El Supremo
cree que aunque el TSJ de Madrid se refiere en su sentencia a estas cuestiones,
que son las esenciales de este proceso, lo hace sin superar el nivel de
exigencia de motivación que se requiere.
Entienden que
no dice cómo incide dicho régimen transitorio en la realidad
jurídica existente (’estructurada’ en el Plan General de Ordenación
Urbana de 2002, y ‘pormenorizada’ en el PPRI impugnado).
“Nada se dice
ni se motiva sobre porqué a un PPRI, inicialmente aprobado en 2009,
no le es de aplicación el texto de la Ley del Suelo de Madrid, vigente
desde 2007, en toda su integridad: esto es, con su limitación de
alturas y su régimen transitorio”, señala.
Al tratarse
de cuestiones reguladas por derecho autonómico de la Comunidad de
Madrid, el Supremo retrotrae lo actuado al momento inmediatamente anterior
al de dictar sentencia para que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJ de Madrid, de nuevo, la que resuelva todas las cuestiones controvertidas.
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