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20 de abril de 2015
 
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MADRID CONFIRMA LA OPERACIÓN CHAMARTÍN
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. Después de varias sentencias en contra del urbanismo de Madrid, por fin el Supremo deja sin efecto la nulidad de la 'Operación Chamartín' revocando, por falta de motivación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que acordó la nulidad de algunos aspectos del Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) para la Prolongación de la Castellana, base de la denominada 'Operación Chamartín', en la capital.
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Así consta en una sentencia en la que estima el recurso del Ayuntamiento de Madrid por cuestiones como que el PPRI contravenía el artículo 39.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2007, que no permitía edificar con altura superior a tres plantas más ático salvo edificios singulares cuando concurriesen circunstancias especiales.

Para el Tribunal Supremo, la sentencia del TSJM no alcanza el nivel de exigencia de motivación que se requiere. "Nada se dice ni se motiva -señala el Supremo- sobre porqué a un PPRI, inicialmente aprobado en 2009, no le es de aplicación el texto de la Ley del Suelo de Madrid, vigente desde 2007, en toda su integridad: esto es, con su limitación de alturas y su régimen transitorio".

La sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del TSJM, fechada en junio de 2013, anulaba en parte el proyecto, incluida la construcción de rascacielos en el ámbito de la 'Operación Chamartín', por lo que fue recurrida por el Ayuntamiento de Madrid y otras entidades.

La Sala III del Supremo considera que la sentencia del TSJM carece de la motivación suficiente en cuestiones esenciales para resolver el pleito, por lo que ordena a la misma Sala del TSJ que dicte una nueva sentencia dando contestación al asunto.

El estudio de arquitectura Muñoyerro Asociados Arquitectura presentó el recurso de anulación del ámbito

El TSJM había estimado parcialmente un recurso interpuesto por el estudio de arquitectura Muñoyerro Asociados Arquitectura contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2011, por el que fue aprobado definitivamente el PPRI de 'Prolongación de la Castellana'.

Entre otras cuestiones, el TSJM estimó que el plan contravenía el artículo 39.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2007, que no permitía edificar con altura superior a tres plantas más ático, salvo edificios singulares cuando concurriesen circunstancias especiales.

Contra esta sentencia, el Ayuntamiento y las entidades Desarrollo Urbanístico Chamartín, Renfe-Operadora y Adif recurrieron en casación ante el TS. En concreto, la empresa Ducho (Desarrollos Urbanísticos Chamartín SA), adjudicataria del concurso convocado por Renfe para el desarrollo de sus terrenos en este ámbito, que representan más de la mitad del total, tenía previsto edificar un rascacielos de 60 plantas, otros 14 con más de 25 pisos para oficinas y una decena de torres de 15 ó 20 alturas para viviendas.

Al tratarse de cuestiones reguladas por derecho autonómico de la Comunidad de Madrid, el Supremo retrotrae lo actuado al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia para que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, de nuevo, la que resuelva todas las cuestiones controvertidas.

La 'Operación Chamartín' supondría la construcción de más de 17.000 viviendas en el norte de la capital, de las que 4.000 serían protegidas, y la modernización del norte de Madrid capital. Este proyecto destinaría 1,2 millones de metros cuadrados a oficinas, 305.000 metros cuadrados a equipamientos, 165.000 metros cuadrados a hoteles y 165.000 metros cuadrados a comercios, más otros 542.000 metros cuadrados de zonas verdes.

EN DETALLE

La ‘Operación Chamartín’ supondrá la construcción de más de 16.000 viviendas en el norte de la capital, de las que 4.000 serían protegidas, y la modernización del norte de Madrid capital.

Este proyecto destinará 1,2 millones de metros cuadrados a oficinas, 305.000 metros cuadrados a equipamientos, 165.000 metros cuadrados a hoteles y 165.000 metros cuadrados a comercios, más otros 542.000 metros cuadrados de zonas verdes.

ANTECEDENTES

El Ayuntamiento de Madrid, en su recurso, planteó que la sentencia del TSJ de Madrid ignoró el régimen transitorio introducido en materia de suelo por otra Ley autonómica también del año 2007, de Medidas Urgentes de Modernización.

Este estableció que la limitación de edificar a altura superior a tres plantas más ático sólo sería de aplicación a los Planes Generales y de Sectorización que no hubiesen superado el trámite de Aprobación Provisional antes de la entrada en vigor de dicha Ley.

El Supremo cree que aunque el TSJ de Madrid se refiere en su sentencia a estas cuestiones, que son las esenciales de este proceso, lo hace sin superar el nivel de exigencia de motivación que se requiere.

Entienden que no dice cómo incide dicho régimen transitorio en la realidad jurídica existente (’estructurada’ en el Plan General de Ordenación Urbana de 2002, y ‘pormenorizada’ en el PPRI impugnado).

“Nada se dice ni se motiva sobre porqué a un PPRI, inicialmente aprobado en 2009, no le es de aplicación el texto de la Ley del Suelo de Madrid, vigente desde 2007, en toda su integridad: esto es, con su limitación de alturas y su régimen transitorio”, señala.

Al tratarse de cuestiones reguladas por derecho autonómico de la Comunidad de Madrid, el Supremo retrotrae lo actuado al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia para que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, de nuevo, la que resuelva todas las cuestiones controvertidas.
 

 


 

 
 
 
 
 

 

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