Sobre ello,
el Consejo de Gobierno ha acordado restituir las facultades de edificación
a un total de diez propietarios de otras tantas fincas, que salieron a
la venta al no aplicarse sobre éstas el deber de edificar, sin que
se presentase a dicho concurso licitador alguno. Así pues, dado
que no existe tampoco previsión del Ayuntamiento de adquirir estos
inmuebles con destino al Patrimonio Municipal de Suelo, la declaración
de incumplimiento y el régimen de venta forzosa quedan sin efecto
y, en virtud de la la modificación introducida el pasado diciembre
en la Ordenanza, se restituye al propietario en su derecho a edificar,
en el plazo recogido en la Normativa: un año.
De esta forma,
se otorga a dichos propietarios nuevamente la posibilidad de edificar el
solar de su propiedad, situándolos otra vez en el inicio del procedimiento,
es decir, en el inicio del plazo para el cumplimiento voluntario de este
deber urbanístico. Esta situación no era posible antes, puesto
que tal y como estaba planteada la Ordenanza, una vez tramitados los concursos
para la venta de los suelos sin que se adjudicaran éstos, dichos
solares quedaban en una situación de indefinición administrativa,
ya que ni era viable financieramente su expropiación para el Patrimonio
Municipal de Suelo, ni los propietarios podían recuperar su facultad
para edificarlos.
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